Permitidme una consulta o confirmación.
En el caso de contrato a tiempo parcial, y al igual que a tiempo completo, la base de cotización se corresponde con los salarios devengados el mes en cuestión, esto es, los conceptos mensuales más las prorratas de los devengos superior al mes (p.p. pagas extras...) y siempre que el importe no sea superior al tope de cotización ni inferior a la base mínima de cotización; pero a efectos de calcular la base mínima, en el caso de tiempo parcial se consideran "las horas realmente trabajadas" por la base mínima horaria (al menos eso es lo que literalmente indica la norma).
Por tanto, a estos efectos, repito, calcular la base mínima, consideraremos los días y horas trabajadas cada mes. Puede tratarse de una jornada regular (por ej 4 horas diarias de lunes a viernes), pero no todos los meses tendrán los mismos días laborables (además de si se trata de un mes de 30, 31, 28 ...días), número de sábados y domingos, festivos oficiales que caigan entre semana...).
Pero es así, ¿no?
Pongo un ejemplo. Mes de 30 días. 4 sábados, 4 domingos y 1 festivo que cae de lunes a viernes). Por tanto, 21 días hábiles, 4 horas cada uno (se me plantea otra duda, en el caso de vacaciones o permisos retribuidos, pero vamos por partes), base mínima de la categoría 7,97€/hora, sería:
21 x 4 x 7'97 = 669,48€
¿Es así?
A ver, a nivel de devengos, el salario lo devenga todos los días (fines de semana, festivos...), por lo que es indiferente el nº de días y horas hábiles de cada mes (y ello determina la base de cotización si no entran en juego los mínimos y topes de cotización), pero a nivel de bases mínimas, sí pueden haber oscilaciones por este motivo. ¿Le veis algún impacto a estos efectos (cálculo de la base mínima) el que exista un festivo (o los que sean).
Mil gracias!!
En el caso de contrato a tiempo parcial, y al igual que a tiempo completo, la base de cotización se corresponde con los salarios devengados el mes en cuestión, esto es, los conceptos mensuales más las prorratas de los devengos superior al mes (p.p. pagas extras...) y siempre que el importe no sea superior al tope de cotización ni inferior a la base mínima de cotización; pero a efectos de calcular la base mínima, en el caso de tiempo parcial se consideran "las horas realmente trabajadas" por la base mínima horaria (al menos eso es lo que literalmente indica la norma).
Por tanto, a estos efectos, repito, calcular la base mínima, consideraremos los días y horas trabajadas cada mes. Puede tratarse de una jornada regular (por ej 4 horas diarias de lunes a viernes), pero no todos los meses tendrán los mismos días laborables (además de si se trata de un mes de 30, 31, 28 ...días), número de sábados y domingos, festivos oficiales que caigan entre semana...).
Pero es así, ¿no?
Pongo un ejemplo. Mes de 30 días. 4 sábados, 4 domingos y 1 festivo que cae de lunes a viernes). Por tanto, 21 días hábiles, 4 horas cada uno (se me plantea otra duda, en el caso de vacaciones o permisos retribuidos, pero vamos por partes), base mínima de la categoría 7,97€/hora, sería:
21 x 4 x 7'97 = 669,48€
¿Es así?
A ver, a nivel de devengos, el salario lo devenga todos los días (fines de semana, festivos...), por lo que es indiferente el nº de días y horas hábiles de cada mes (y ello determina la base de cotización si no entran en juego los mínimos y topes de cotización), pero a nivel de bases mínimas, sí pueden haber oscilaciones por este motivo. ¿Le veis algún impacto a estos efectos (cálculo de la base mínima) el que exista un festivo (o los que sean).
Mil gracias!!