pajarillo
Miembro conocido
Me estoy quedando bloqueado con lo que probablemente será una tontería. Quiero calcular la fecha de la jubilación anticipada voluntaria, 2 años antes de su edad ordinaria.
Trabajador autónomo que fecha actual tiene 36 años y 10 meses cotizados.
Quiere acceder a la jubilación anticipada voluntaria, 2 años antes de su edad ordinaria.
Esta persona cumple los 65 años el 26 de julio de 2023.
En 2023, se exigirán 37 años y 9 meses cotizados para acceder a la jubilación a los 65 años.
Se supone, que cuando cumpla los 65 años, tendrá sobradamente esos 37 años y 9 meses.
¿Entonces la jubilación anticipada será a los 63 años?.
¿Esto funciona así?, ¿presumiendo que si no se hubiera jubilado anticipadamente, hubiera seguido cotizando hasta los 65 años?.
EDITO:
Me han respondido de la Seguridad Social.
A los exclusivos efectos de determinar la edad de jubilación ordinaria (y por tanto la edad de anticipación), se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, se considerará como edad legal de jubilación la que le hubiere correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la misma.
Trabajador autónomo que fecha actual tiene 36 años y 10 meses cotizados.
Quiere acceder a la jubilación anticipada voluntaria, 2 años antes de su edad ordinaria.
Esta persona cumple los 65 años el 26 de julio de 2023.
En 2023, se exigirán 37 años y 9 meses cotizados para acceder a la jubilación a los 65 años.
Se supone, que cuando cumpla los 65 años, tendrá sobradamente esos 37 años y 9 meses.
¿Entonces la jubilación anticipada será a los 63 años?.
¿Esto funciona así?, ¿presumiendo que si no se hubiera jubilado anticipadamente, hubiera seguido cotizando hasta los 65 años?.
EDITO:
Me han respondido de la Seguridad Social.
A los exclusivos efectos de determinar la edad de jubilación ordinaria (y por tanto la edad de anticipación), se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación. Es decir, se considerará como edad legal de jubilación la que le hubiere correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la misma.
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