Cálculo vacaciones trabajador a tiempo parcial

iLaboral

Nuevo miembro
Tengo un trabajador que hasta octubre 2022 he estado contratado 6 horas a la semana, distribuidas en 2 días de horas cada una. Desde octubre ha pasado a estar a jornada completa. Tengo la duda de cómo realizar el cálculo de días de vacaciones pendientes de disfrutar. Ya que no ha disfrutado ningún día desde enero a octubre estando con una jornada laboral de 6 horas a la semana.

Disculpas por mi ignorancia, pero es que prefiero salir de dudas...

Tengo la duda de si igualmente tendría pendientes de disfrutar 22 días laborales, estando a jornada completa.

También me surge la pregunta si un trabajador que está contratado 1 día a la semana (sábados x ejemplo), y el año tiene 52 semanas. Si el trabajador tiene derecho a disfrutar de 22 días laborales al año, se daría el caso de que el 42% de sus días laborales al año los tendría de vacaciones, y el resto trabajando. Sería correcto?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Si no ha hecho vacaciones tendra todos los dias enteros, pues los contratos a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los jornada completa. Evidentemente cuando hablamos de dias laborables (con naturales no pasa) y tiene jornadas como la que comentas es problematico. Yo lo que hago en estos casos es pasarlo a naturales y contarlo como tal teniendo en cuenta que esos dias de vacaciones no podran coincidir con festivos etc..
 

iLaboral

Nuevo miembro
Gracias por la respuesta. Disfrutarlos ahora como días enteros, correcto, lo tengo claro. Pero me ha "chocado" el caso de que un trabajador tenga sólo 1 día de trabajo, y si en la empresa está la costumbre de disfrutar las vacaciones por días laborales, se puede dar el caso de que disfrute 22 días laborales, y sólo trabaje 30 días al año.
 

fundación

Miembro conocido
Es obvio que hay que hacer como te dice Caslaboral, hay que hacer proporcionalidad por simple lógica.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los días de vacaciones (naturales, porque hábiles no es lo mismo trabajar 5 o 6 días a la semana que uno) serán los mismos, independientemente de la jornada, pero otra cosa será su retribución. Debería corresponderse con el que la jornada realizada en el momento de devengo.

Saludos
 
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