Código contrato fijo adscrito a obra

JIMORRISON

Miembro
Buenas tardes,
¿ Qué código de contrato es el contrato fijo adscrito a obra ? ¿ Hay que poner algún otro dato en el Alta en Red ? . Gracias.
 

PEDRO

Miembro conocido
Acaba de ser publicada su regulación en el Convenio General.
 

Archivos adjuntos

  • 2022 05 17 CONTRATO ADSCRITO OBRA.pdf
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Nana

Miembro conocido
Ay, venia a deciros lo de la publicación pero se me ha adelantado Pedro

Por cierto que hice la consulta en RED y efectivamente me dijeron que de momento será un 100 para los adscritos a obra pero que quizás cambien el código más adelante
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y con posible inconstitucionalidad: extinción inherente a la persona del trabajador si no hay obra?; ¿vulneración de despidos colectivos? Esta ley es una puñetera chapuza.
 

PEDRO

Miembro conocido
Una consulta que os quiero hacer. El día 1 de marzo del 20220 convertí un obra en indefinido, ahora la empresa como no tiene obra lo va a dar de baja, así que le haré un objetivo por causas productivas. Entiendo que dado que el contrato no se formuló tras la entrada en vigor de la reformas labora no habrá problemas. Me refiero a tema de que la inspección toque las narices con el procedimiento o cosas así.
¿Que opináis?
 

PEDRO

Miembro conocido
Estaba pensando que si no hay problema paso de formular contratos adscritos a obra. Hablo con el cliente y le hacemos un contrato indefinido ordinario y cuando haya que darlos de baja, despido objetivo y me dejó de tanta monserga de si recolocación , formación y demás líos.
Únicamente se me suscita la duda de que venga luego la inspección de trabajo o los sindicatos, es mi única duda. Al hacerlo indefinido la empresa lo puede cambiar de obra sin estos líos, y si queda sin tajo como ahora, objetivo y se acabo.
¿Que decís?
 

reb

Miembro conocido
El contrato adscrito a obra está claro que es el 100, pero la transformación de temporal a fijo 189 también es considerado fijo de obra??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mira, yo tengo un caso. Yo lo transormaré a indefinido a uno que me obligan, pero haciéndolo adscrito a obra y poniendo 100. En cuanto a lo que dices, es perfectamente posible, pedro.
 
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Reacciones: reb

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que no necesariamente se tiene que seguir el procedimiento regulado para el cese de en una obra, pues la misma ley dice:

Disposición adicional tercera. Extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.​

1. Sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en la presente disposición, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.


Si no lo interpreto mal cuando dice "sin perjuicio..." supone que puedes cesar a un trabajador por cualquier otra causa de las reguladas por el ET.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puedes, pero, entiendo, que la baja por motivos inherentes a la persona del trabajador es lo que más se ajusta a lo dicho por la ley. Otra cosa es que, el contrato de marras, sea legal de cara a legislación europea: no veo porque estos trabajadores no tengan que seguir los pasos de otros sectores. También se puede hacer el fijo discontinuo pero, ya digo, la ley está hecha para que se hagan como te digo, legislaciones europeas aparte.
 

reb

Miembro conocido
Pues mira, yo tengo un caso. Yo lo transormaré a indefinido a uno que me obligan, pero haciéndolo adscrito a obra y poniendo 100. En cuanto a lo que dices, es perfectamente posible, pedro.
Yo los he puesto en 189 al final, y si me dicen algo les digo que creen un contrato especifico para ello y que lo aclaren de una vez y yo me quedo mas ancho que largo
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo que con independencia de su codificación si lo hiciste fijo no tiene porque dejar de ser adscrito a obra. Como lo puedes modificar introduces en las cláusulas adicionales que la conversión a indefinido se hizo como adscrito a obra y no tiene porque darte problemas.
 
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