C.B. o H.Y.

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. Muchísimas veces he expuesto aquí dudas sobre mi trabajo laboral y siempre me las habéis resuelto de una forma muy eficaz. Igualmente yo intento responder a algunas dudas para q entre todo formemos la gran familia q todos somos. Mi duda de hoy me atañe a mi. Mi madre ha fallecido y la herencia w es un negocio con dos trabajadores más dos locales pasarán a mis 3 hermanos y a mi. Como nuestra idea era seguir con la actividad y continuar con los trabajadores, había pensado en crear entre los 4 hermanos una Herencia Yacente. Ahora bien, la H.Y. está limitada en el tiempo y finalmente la deberemos transformar en una C.B. y aquí esta mi pregunta. ¿Sería más práctico crear directamente la C.B. sin tener q hacer anteriormente la H.Y.? La C.B. estaría formada por los cuatro hermanos, pero al tener una actividad empresarial y, a pesar de que ninguno de los hermanos va a trabajar en la misma, veis como obligatorio nombrar a uno de nosotros como administrador y por tanto darlo de alta como autónomo de la C.B.? Mis hermanos depositan toda su confianza en mi, pero la verdad es q estoy un poco perdido con las dudas planteadas. Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos, familia.
 

toni

Miembro conocido
Primero que nada mis condolencias amigo, siento no poder ayudarte, pero creo que este tema es mas de fiscal que laboral y yo ahi no
puedo ayudarte... Un abrazo.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
lo primero te acompaño en el sentimiento. En cuanto a tu pregunta, habrás de resolver primero la herencia y funcionar con la HY. Despues, podrás plantear el esquema que mejor veáis… si es una CB necesitará alguien, pues, una actividad económica sin ningún autónomo….tiene poca lógica.…
salu2 y poco a poco
 

Nikki_sp

Miembro conocido
teneis que constituir una cb, donde tendreis que señalar los comuneros que aportan el bien(% de participacion) y los que aportan el.bien y ademas trabajan. (forma de retribucion).

los que trabajen pagaran autonomos, los otros no.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Me da que no va a ser tan así.
Una CB se basa en la existencia de copropiedad sobre un bien o un derecho. Si dicho bien o derecho no es meramente "administrado", sino que es "explotado" afecto a una actividad económica, arrastra a todos sus copropietarios.
Esa diferenciación/individualización de lo que cada uno pone o aporta (unos "industria" y otros "capital") es propia de las sociedades civiles.
Como ente intermedio, tenemos las denomiandas fiscalmente ESPJ (Entidades Sin Personalidad Jurídica).
No son CBs, pues no existe propiedad común sobre unos mismos bienes o derechos, y no es sociedad civil "pública", pues sus integrantes han decidido mantener secretos sus pactos.
De esa manera, constituyendo una ESPJ (pseudoente que solo tiene existencia virtual tributaria, pero no estrictamente legal), si podemos arrejuntar bajo un único NIF los intereses de unas personas que aporten "industria" (y quedan sujetos a alta en RETA), y otras personas que meramente aportan "capital" (y en tanto que meros administradores pasivos de su capital, no están sujetos a alta en RETA).
Obviamente aunque la ESPJ se rige por las normaspropias de una CB (mayorías, solidaridades, etc.), quien figure como "administrador" de la misma debe ser el que aporte "industria". Si alguno de los que aportan "capital", ademas asume la representación/administración, queda asimilado al industrial, y se ve arrastrado por la afectación a la actividad económica (y alta en RETA).
 

Cachilipox

Miembro conocido
Sí, respecto de la copropiedad inmobiliaria, hay comunidad, la formalices o no. Y si te limitas a administrar (fiscalmente: a disposición, o arrendado), no hay RETA.
Pero si el local es un mero subyacente, afecto al desarrollo de una actividad económica, y lo que adquieres no es ya (solo) la propiedad inmobiliaria, sino la "titularidad" de un negocio.....
 
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