Calculadora de embargos aeat

Caslaboral

Miembro conocido
eso hace el mío también! ya me estoy acojonando, a ver si el programa va a salir por peteneras.... (capaz es XDDDD)
nah tranqui, seguir el criterio de la AEAT es ir a tiro seguro. Simplemente creo que hay otras formas mas logicas de calcularlo (y mas beneficiosas para el trabajador) y que me parecen igualmente validas
 

Manu.cc.

Miembro activo
Ver el archivos adjunto 2232

No entiendo que el cálculo sea en liquido si el SMI es en bruto
Porque se tienen en cuenta las deducciones por cotizaciones a seguridad social e IRPF previo a la cuantía a embargar. Es decir, supongamos un contrato indefinido al 0% de IRPF y un bruto de 1345,80€ en 12 pagas. Una vez descontada la seguridad social, el bruto que queda limpio (líquido a percibir) es de 1259€, no supera SMI por lo tanto es inembargable, aunque el bruto inicial lo supera con creces
 

PEDRO

Miembro conocido
Estaba revisando el embargo del mes de diciembre de un trabajador y a ver que opináis si es correcto.

- En la nomina mensual tiene prorrateadas dos pagas extras (tiene 3 por convenio) le resté el salario salario mínimo del 2023 con las pagas prorrateadas: 1275,29€ - 1260 = 15,29 * 30% = 4,59€
- En la paga extra tome la paga menos el SMI sin pagas: 1011,87 - 1080 = 0 no hay retención

¿Estaría correcto o me "columpié" tres pueblos?
 

ALCAFE

Nuevo miembro
Estaba revisando el embargo del mes de diciembre de un trabajador y a ver que opináis si es correcto.

- En la nomina mensual tiene prorrateadas dos pagas extras (tiene 3 por convenio) le resté el salario salario mínimo del 2023 con las pagas prorrateadas: 1275,29€ - 1260 = 15,29 * 30% = 4,59€
- En la paga extra tome la paga menos el SMI sin pagas: 1011,87 - 1080 = 0 no hay retención

¿Estaría correcto o me "columpié" tres pueblos?
Buenas tardes Pedro, yo lo veo de la siguiente manera, en diciembre tienes netos 1275,29+1011,87, a esa cantidad que cobra en diciembre (2287,16 € le tienes que hacer el cálculo, es decir: 2287,16-1260=1027,16*30%=308,15 € embargables en diciembre. No se si estoy en lo cierto o no!
 

PEDRO

Miembro conocido
Buenas tardes Pedro, yo lo veo de la siguiente manera, en diciembre tienes netos 1275,29+1011,87, a esa cantidad que cobra en diciembre (2287,16 € le tienes que hacer el cálculo, es decir: 2287,16-1260=1027,16*30%=308,15 € embargables en diciembre. No se si estoy en lo cierto o no!
Gracias por tu respuesta ALCAFE. Yo inicialmente lo había hecho así pero luego, no se si estoy en lo cierto, lo hice así porque entendí que hacerlo como tu me indicas suponía embargarle mas la trabajador siendo un agravio comparativo respecto a otros, y me explico.
Trabajador que al percibe después de descuentos de SS e IRPF 20.000€ líquidos, dos supuestos:
1. Percibe 15 pagas de idem importe: 20.000 / 15 = 1333,33 - 1080 = 253,33 * 30% = 75,99
75,99 * 15 = 1139,99€ en embargo al año.

2. trabajador que percibe en 13 pagas. 2 prorrateadas mensualmente y la otra en tu totalidad en navidad:

- Mensualmente percibe salario mas prorrata (1333,33 + 222,22) 1555,55 - 1260 = 295,55 * 30% = 88,65 * 12 pagas = 1063,80
- paga extra de navidad: 1333,33 - 1080 = 253,33 * 30% = 75,99
1063,80 + 75,99 = 1139,79 en embargo al año

Y
o creo que es mas justo así, porque pensé en sumarlo todo como tu dices pero le estaría reteniendo de mas.
 
Última edición:

africallora

Miembro conocido
Estaba revisando el embargo del mes de diciembre de un trabajador y a ver que opináis si es correcto. (20.000 Netos, 13 pagas)

2. trabajador que percibe en 13 pagas. 2 prorrateadas mensualmente y la otra en tu totalidad en navidad:

- Mensualmente percibe salario mas prorrata (1333,33 + 222,22) 1555,55 - 1260 = 295,55 * 30% = 88,65 * 12 pagas = 1063,80
- paga extra de navidad: 1333,33 - 1080 = 253,33 * 30% = 75,99
1063,80 + 75,99 = 1139,79 en embargo al año

Yo creo que es mas justo así, porque pensé en sumarlo todo como tu dices pero le estaría reteniendo de mas.

+1 ☝️
 

Cachilipox

Miembro conocido
Hay un error matemático.
La parte inembargable es lo que la normativa dice que es SMI, que son 12 devengos mensuales (en este caso de 1.080 €) + 2 devengos extraordinarios de igual importe.

Hagas lo que hagas debes computar como inembargable o 12 x 1.260 o 14 x 1.080.
(=15.120 €. El resto hasta 20.000 €, embargado al 30 % = 1.464 €)

Para la inembargabilidad NO EXISTEN eso de 15 SMIs
 

Noelia27

Miembro activo
Buenas tardes Pedro, yo lo veo de la siguiente manera, en diciembre tienes netos 1275,29+1011,87, a esa cantidad que cobra en diciembre (2287,16 € le tienes que hacer el cálculo, es decir: 2287,16-1260=1027,16*30%=308,15 € embargables en diciembre. No se si estoy en lo cierto o no!
Si lo haces así, no cumples con lo establecido en el estatuto de los trabajadores:

"si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual"
 

PEDRO

Miembro conocido
Hay un error matemático.
La parte inembargable es lo que la normativa dice que es SMI, que son 12 devengos mensuales (en este caso de 1.080 €) + 2 devengos extraordinarios de igual importe.

Hagas lo que hagas debes computar como inembargable o 12 x 1.260 o 14 x 1.080.
(=15.120 €. El resto hasta 20.000 €, embargado al 30 % = 1.464 €)

Para la inembargabilidad NO EXISTEN eso de 15 SMIs
Entiendo tu razonamiento, pero creo que la sentencia que hubo en relación al modo en que se tenía que aplicar el embargo lo que comentaba o trataba es que en aquellos meses donde hubiera paga doble, se tendría que tomar el SMI doble. Vamos me tomé de manera interesada la sentencia.
Las consideraciones expuestas en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de esta sentencia llevan a concluirque procede declarar haber lugar al recurso de casación, y anular la sentencia impugnada. Y en consecuencia,estimar el recurso contencioso nº 361/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo, yrevocar la resolución desestimatoria del recurso de alzada, acordando la nulidad de la Resolución de la TGSSde fecha 23 de abril de 2019 en la que se procedía al embargo de la pensión de jubilación con efectos apartir del 1 de mayo de 2019 en las cuantías que resultaban de aplicar en los meses de paga extraordinariaúnicamente el límite de una mensualidad de SMI, y en su lugar se declara que la forma correcta de calcularese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI, y se condena a laAdministración demandada a reintegrar al demandante las cantidades indebidamente retenidas por embargoen los meses de paga extraordinaria de junio y noviembre de 2019, y las que se hayan producido durante latramitación de este procedimiento, más el interés de mora desde la fecha de la presentación de la reclamaciónadministrativa el 5 de junio de 2019 hasta la fecha de su efectivo reintegro.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La sentencia esa no estableció una nueva normativa, sino que simplemente aclaró como proceder para respetar como inembargables lo que la normativa del SMI dice que es SMI.
Y SMI es SMI, 12 pagas ordinarias + 2 pagas extraordinarias. Solo sobre eso y hasta eso se extiende la especial protección de inembargabilidad de la normativa.
Si por convenio, acuerdo o contrato se establecen o estructura una cosa diferente, lo que sigue protegido sigue siendo solo SMI.

Nota: Si se siguiese en sus términos literales la sentencia, pero independizada de lo que el RD dice que es SMI y lo que el código dice que es inembargable, nada tan sencillo como establecer 11 pagas extraordinarias (necesariamente para ser extraordinaria debe ser de devengo superior al mes). 12 salarios ordinarios y 11 pagas extraordinarias de 33 días. Inembargable 23 SMIs!
 

Noelia27

Miembro activo
Entiendo tu razonamiento, pero creo que la sentencia que hubo en relación al modo en que se tenía que aplicar el embargo lo que comentaba o trataba es que en aquellos meses donde hubiera paga doble, se tendría que tomar el SMI doble. Vamos me tomé de manera interesada la sentencia.
Las consideraciones expuestas en los fundamentos jurídicos quinto y sexto de esta sentencia llevan a concluirque procede declarar haber lugar al recurso de casación, y anular la sentencia impugnada. Y en consecuencia,estimar el recurso contencioso nº 361/2019, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Oviedo, yrevocar la resolución desestimatoria del recurso de alzada, acordando la nulidad de la Resolución de la TGSSde fecha 23 de abril de 2019 en la que se procedía al embargo de la pensión de jubilación con efectos apartir del 1 de mayo de 2019 en las cuantías que resultaban de aplicar en los meses de paga extraordinariaúnicamente el límite de una mensualidad de SMI, y en su lugar se declara que la forma correcta de calcularese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI, y se condena a laAdministración demandada a reintegrar al demandante las cantidades indebidamente retenidas por embargoen los meses de paga extraordinaria de junio y noviembre de 2019, y las que se hayan producido durante latramitación de este procedimiento, más el interés de mora desde la fecha de la presentación de la reclamaciónadministrativa el 5 de junio de 2019 hasta la fecha de su efectivo reintegro.
La ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo añade al estatuto de los trabajadores:

El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual

 
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