Calcular indemnización

Carlos80

Miembro
Hola, si un trabajador empieza por ejemplo el 15 de diciembre 2024 a trabajar y el 15 de febrero lo despiden con un despido disciplinario.
en diciembre tuvo un salario bruto por ejemplo 1000€, en enero 1500€ y en febrero otros 1000€.

Cómo se calcularía la cuantía para calcular la indemnización.
Al no estar un año entero, sería correcto esto: 1000€ ( dic) + 1500( ene)+ 1000( feb) = 3.500€ /63 días ( del 15 dic al 15 de enero) ?

Agradezco vuestra ayuda
 

lufita

Nuevo miembro
Al tratarse de un despido disciplinario, no le corresponde ninguna indemnización. Solo le tocaría indemnización si el despido se declara improcedente (33 días de salario por año trabajado) y en este caso, yo sí que la calcularía como tú dices respecto a los importes pero prorrateando arreglo a los días que ha estado trabajando: 1000 + 1500 + 1000 = 2600/2 (meses de trabajo) = 1300€ salario medio mensual. 1300/30 = 43.33€/día. Salario diario * 33 días * 0.1667 años trabajados = 238,34€
 
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Carlos80

Miembro
Gracias Lupita. Ya sé que el disciplinario no tiene derecho a indemnización pero el trabajador tiene acto conciliación y la empresa está dispuesta a llevar a un acuerdo como improcedente el despido. Pagarle al trabajador y así se lo quitande encima
 

Arturo39

Miembro
Perdona Lufita. De dónde sacas 0.1667 años trabajados?
Si es un despido improcedente y ha trabajado 63 días , le corresponde 6 días de indemnización por la cantidad que salga de salga de base diaria
igual me equivoco pero lo haría asi1000+1500+1000=3500/63=55,55
55,55 x 6 días. = 333,33€.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La indemnización se calculará en base al salario fijo vigente en el momento del despido (como si se lo habían revisado unos días antes), no "salario medio".
Otra cosa es que, adicionalmente, se añada la retribución variable percibida en los últimos 12 meses (en este caso la duda podría estar si, de haber variables, al llevar menos de 12 meses se anualiza el importe acumulado de variables).
De todas formas, cuando dices que un mes el salario es 1000, al mes siguiente 1500, al otro 1000... entiendo que no te refieres al salario fijo propiamente dicho, imagino que estás considerando tambien conceptos variables, ¿no?
En resumen, salario fijo vigente (ninguna media) + media de variables último año, todo anualizado y dividido entre 365 será el salario diario a considerar a estos efectos.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto al tiempo a considerar a efectos de calcular la indemnización, no se prorratea por días de antigüedad, meses y considerarando un mes completo la fracción de mes (y, ojo, que de 15 diciembre a 15 de febrero son 2 meses y un día, por tanto, 3 meses a estos efectos.
Por tanto, salario diario (calculado en base a los parámetros comentados en el anterior mensaje) × 33/12×meses de antigüedad (considerando la fracción de mes como mes completo)
 

José2022

Miembro
Si tu salario es fijo, para determinar tu salario bruto diario, necesitas tomar la base de cotización del mes anterior al cese y dividirla entre 30
SI tu salario es variable ( tener una nómina que fluctúa mensualmente)debes sumar todos los ingresos percibidos durante el último año y dividir el total entre 360.

Pero claro en el caso de Carlos80, si no ha trabajado un año entero, tendrá que dividir por 63 días,que son los que ha estado trabajando.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Vuelvo a insistir en respecto al fijo se considerara el vigente en el momento del despido (de su fecha de efecto).
Y si hay conceptos variables, la media de los últimos 12 meses (en este caso, del periodo de alta, al ser inferior).
Y la base de cotización del mes anterior... puede ser un referente, incluso en ocasiones coincidir, pero piensa (y ya sé que adviertes que es para el caso de que el salario sea "fijo", aunquie yo entiendo que siempre debe haber un fijo, que puede variar, por ej por revisión salarial, y pueden haber, además, conceptos variables) que pueden haber conceptos variables percibidos ocasionalmente pero no en el mes anterior, o al revés, que incluya algún concepto no habitual, o importes diferentes, o que haya cambiado el salario fijo el mes del despido (o durante el mes anterior, pero ya iniciado el mes, con lo que tampoco lo reflejaria correctamente la base se cotización) y uno muy evidente, si estoy en topes, no refleja mi salario.
 

José2022

Miembro
Nando, perdona por insistir, pero tuve un ejemplo parecido al de carlos80, alta el 12 de noviembre y despido el 12 de febrero ( son 4 meses para el calculo del despido).El programa de gestión me lo hizo mal .
En la nómina de noviembre tuvo un salario bruto de : 1133,09, en diciembre 1789,1, en enero 1908 y febrero 699,6.

Al ser la base de cotización del mes anterior ( enero) diferente al resto. Para calcular la indemnización tengo en cuenta solo el salario bruto de noviembre, diciembre y enero ? Febrero que es el mes del despido también o no? y eso lo divido por ?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que hacéis referencia a un salario que cambia todos los meses y lo que entiendo que debe suceder es que hay un salario fijo (que puede cambiar... pues con una revisión salarial, actualización tablas de convenio, cambio de jornada... pero no cada mes) y pueden haber, adicionalmente, conceptos variables, que tal vez no se perciben en el mismo mes o por el mismo importe.
Y hay que diferenciar ambos componentes:
- fijo, el vigente en la fecha de efecto del despido (aunque esté vigente solo desde el dia antes)
- conceptos variables: media de los últimos 12 meses (o del periodo de alta si es inferior a los 12 meses).

Yo, por sistema (aunque sé que está muy extendido hacerlo), nunca considero la base de cotizacion como referencia), aunque, como ya he dicho, es cierto que en ocasiones puede llevarnos a un resultado muy similar, incluso al mismo, pero, por concepto, lo ya dicho, entre otros motivos:

- en caso de topes no sirve
- en caso de conceptos variables, no sirve
- en caso de cambio de salario fijo reciente, no sirve
- pueden existir conceptos que cotizan y no son propiamente salario y conceptos (cada vez menos, tal vez ninguno actualmente) que pueden tener naturaleza salarial pero no cotizar
...
 

Arturo39

Miembro
Nando, si alguien tiene salario diario ahí ya no cobra lo mismo todos los mismos, o si uno tiene un plus de carencia (de lunes a sabado) también suele cambiar la nómina de un mes a otro. En los trabajadores de mis clientes es muy normal que no tengan la misma nómina todos los meses.
 

Petrus

Miembro conocido
Nando, si alguien tiene salario diario ahí ya no cobra lo mismo todos los mismos, o si uno tiene un plus de carencia (de lunes a sabado) también suele cambiar la nómina de un mes a otro. En los trabajadores de mis clientes es muy normal que no tengan la misma nómina todos los meses.
Yo los trabajadores que tengo con salario diario y pluses de convenio que van de lunes a viernes o sabado, lo que hago es sacar lo que cobraría en el año y así ya tengo el salario que hubiese tenido previsto en el año para los cálculos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que nos emperramos en calcular el salario mensual a estos efectos.
Si tiene un salario diario (entiendo que fijo y lo que varía son los días, entiendo que naturales, de forma que no se cobra lo mismo en febrero, que en marzo ni en Abril, por ejemplo), pues ya tenemos el primer calculo resuelto, el salario diario, y entendido como fijo. Y si estamos hablando del fijo, consideraremos el vigente a la fecha de efecto del despido (si por ejemplo me lo incrementaron justo este mes, por ej por actualización de tablas de convenio o por devengar nuevo trienio, porque, podría ser, pero decisión discrecional de la empresa y luego me despide a los pocos días...algo muy gordo he tenido que hacer, pues ese salario dirario tan recientemente revisado, ni media ni nada, el de justo ese momento).

Y por el resto de conceptos que decís van variando... cada uno conocerá la naturaleza de cada uno de ellos, su devengo... si esa variabilidad viene determinada simplemente por los días del mes, ya tenemos otro concepto fijo, pues el importe diario del mismo (vamos, formará parte del salario fijo diario a estos efectos). Si la variabilidad viene dada por otros condicionantes (por ejemplo nº de días que he trabajado en cierto turno, o en festivos, guardias...), es decir, se trata propiamente de conceptos variables, pues lo dicho, acumulado anual de todos esos conceptos dividido entre 365 (o considerando el periodo que corresponda si la antigüedad es inferior al año).

Y sumamos todo. Ese es el salario diario total a estos efectos. Multiplicamos por 20, 33..., y a su vez por el número de años, y para la fracción de año, dividimos el importe anual entre 12 y multiplicamos por los meses, considerando la fracción de mes como mes completo a estos efectos.
 
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