Pero es que nos emperramos en calcular el salario mensual a estos efectos.
Si tiene un salario diario (entiendo que fijo y lo que varía son los días, entiendo que naturales, de forma que no se cobra lo mismo en febrero, que en marzo ni en Abril, por ejemplo), pues ya tenemos el primer calculo resuelto, el salario diario, y entendido como fijo. Y si estamos hablando del fijo, consideraremos el vigente a la fecha de efecto del despido (si por ejemplo me lo incrementaron justo este mes, por ej por actualización de tablas de convenio o por devengar nuevo trienio, porque, podría ser, pero decisión discrecional de la empresa y luego me despide a los pocos días...algo muy gordo he tenido que hacer, pues ese salario dirario tan recientemente revisado, ni media ni nada, el de justo ese momento).
Y por el resto de conceptos que decís van variando... cada uno conocerá la naturaleza de cada uno de ellos, su devengo... si esa variabilidad viene determinada simplemente por los días del mes, ya tenemos otro concepto fijo, pues el importe diario del mismo (vamos, formará parte del salario fijo diario a estos efectos). Si la variabilidad viene dada por otros condicionantes (por ejemplo nº de días que he trabajado en cierto turno, o en festivos, guardias...), es decir, se trata propiamente de conceptos variables, pues lo dicho, acumulado anual de todos esos conceptos dividido entre 365 (o considerando el periodo que corresponda si la antigüedad es inferior al año).
Y sumamos todo. Ese es el salario diario total a estos efectos. Multiplicamos por 20, 33..., y a su vez por el número de años, y para la fracción de año, dividimos el importe anual entre 12 y multiplicamos por los meses, considerando la fracción de mes como mes completo a estos efectos.