Estamos de acuerdo, pero ojo si han habido cambios contínuos y/o muy recientes de jornada. Incluso que pueda coinsiderarse mala fé de la empresa. Por ej trabajador a tiempo completo, pasa a media jornada y al dia siguiente lo despides. Aunque las pautas que estamos indicando sean correctas, en casos así, si el trabajador impugna el cálculo del salario diario a efectos de la indemnización, un juez o tribunal tal vez hicera una interpretación más flexible o sensible sobre ello.
- Salario base fijo: se toma el vigente en el momento del despido, es decir, el correspondiente a 20h/semana.
- Variables: se promedian los últimos 12 meses (a jornada completa y parcial)
Yo (sobre todo si represento al trabajador, como empresa, tal vez lo dejo así, por si cuela) anualizaría el importe del variable.entonces si yo tengo un salario fijo bruto por ejemplo en 9 meses ( que es el caso de mi cliente) de 13500€ y ha tenido 3200€ de nocturnidad y festivos durante estos 9 meses.
¿Tengo que sumar los 13500€ + 3200€ = 16.700€ y dividirlo por los dias que corresponda a esos 9 meses?
Perdón, que estás dando importes, también del fijo, correspondientes a los 9 meses y dividiendo entre los 9 meses.Yo (sobre todo si represento al trabajador, como empresa, tal vez lo dejo así, por si cuela) anualizaría el importe del variable.
Y supondiendo que el fijo no haya tenido variación en esos 9 meses.Perdón, que estás dando importes, también del fijo, correspondientes a los 9 meses y dividiendo entre los 9 meses.
En ese caso sí, disculpa.
Como hemos comentado, en principio se consideraría el salario vigente en el momento del despido, pero podría ser una cuestión a debate, más clara aún si el cambio fuera todavía más reciente (que, de hecho,ya lo es) y circunstancias del mismo (que no se aprecie mala fe por parte de la empresa), o si se tratara de cambios de jornada frecuentes., como ya he comentado en otra respuesta.Para el cálculo del salario diario fijo, ¿tomas como referencia siempre el del momento del despido?
Ejemplo trabajador a jornada completa que hace 2 meses lo pasan a 20 horas a la semana, le hacen un despido objetivo, ¿tomas el salario diario que tenía justo en ese momento?
Actúo igual.En mi caso no tengo retribuciones variables que sean muy significativas, y lo meto siempre en mensual, me miro más o menos lo que tiene mensualmente. Normalmente pongo el último mes y si está más o menos en el nivel del resto del año ese es el que dejo y listo (bueno, sobre la base de cotización del último mes...). Si tuviera nóminas con retribuciones variables de verdad sería otra historia, se indica anual y listo
No habia caído yo en los casos de reducción de jornada por guarda legal.. graciasComo hemos comentado, en principio se consideraría el salario vigente en el momento del despido, pero podría ser una cuestión a debate, más clara aún si el cambio fuera todavía más reciente (que, de hecho,ya lo es) y circunstancias del mismo (que no se aprecie mala fe por parte de la empresa), o si se tratara de cambios de jornada frecuentes., como ya he comentado en otra respuesta.
Y todo ello sobre la base de que no estamos ante un supuesto de reducción de jornada por guarda legal, en cuyo caso, se consideraría el salario que corresondería a jornada completa, claro.
Volvemos a lo mismo. Habría que incidir en las circunstancias que han llevado a cobrar cada mes importes distintos, en el sentido de ver si pueden existir, además del salario fijo, conceptos variables, debiendo diferenciar dichos importes a estos efectos para calcular el salario (que, yo al menos calculo e informo el diario, pero puedes hacerlo igualmente con el mensual o anual, pero tratando siempre que sean importes consistentes).EL NOMINAS, gracias por el link, pero por ejemplo si en la pagina sale esto y pongo estos datos:
Fecha de inicio : 25/4/2025
Fecha de finalización :31/08/2025
¿Dónde habría en estos casos que pinchar cuando se ha trabaja solo 5 meses y con un sueldo bruto diferente todos los meses?
? En salario bruto: Diario, Menual o Anual ?
Pero eso no cambia las cosas. Para el improcedente aplican los mismos parámetros de cálculo del salario/día.Eso que dices Nando de anular los variables, lo he hecho alguna vez ,pero siempre el trabajador no ha aceptado el despido y en el acto de conciliación no ha quedado más remedio que pagar los variables porque la abogada de la otra parte lo cálculo para el improcedente.
E, imagino, querías decir "anualizar" los variables (no "anular"), pero ya nos confirmarás.Pero eso no cambia las cosas. Para el improcedente aplican los mismos parámetros de cálculo del salario/día.
Si la abogada, por reclamar la improcedencia (y si cedisteis, imagino que sería evidente) resulta que no exigió la anualizacion de los variables, mejor para vosotros, vaya.
Bueno, todo depende del impacto real para el empleado y en qué sentido le afecta.En mi caso no tengo retribuciones variables que sean muy significativas, y lo meto siempre en mensual, me miro más o menos lo que tiene mensualmente. Normalmente pongo el último mes y si está más o menos en el nivel del resto del año ese es el que dejo y listo (bueno, sobre la base de cotización del último mes...). Si tuviera nóminas con retribuciones variables de verdad sería otra historia, se indica anual y listo