Calcular indemnizacion

Carlos80

Miembro
entonces si yo tengo un salario fijo bruto por ejemplo en 9 meses ( que es el caso de mi cliente) de 13500€ y ha tenido 3200€ de nocturnidad y festivos durante estos 9 meses.

¿Tengo que sumar los 13500€ + 3200€ = 16.700€ y dividirlo por los dias que corresponda a esos 9 meses?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
  • Salario base fijo: se toma el vigente en el momento del despido, es decir, el correspondiente a 20h/semana.
  • Variables: se promedian los últimos 12 meses (a jornada completa y parcial)
Estamos de acuerdo, pero ojo si han habido cambios contínuos y/o muy recientes de jornada. Incluso que pueda coinsiderarse mala fé de la empresa. Por ej trabajador a tiempo completo, pasa a media jornada y al dia siguiente lo despides. Aunque las pautas que estamos indicando sean correctas, en casos así, si el trabajador impugna el cálculo del salario diario a efectos de la indemnización, un juez o tribunal tal vez hicera una interpretación más flexible o sensible sobre ello.

Por otro lado, respecto a los variables, si estamos hablando de una antigüedad inferior al año, tal vez habría que anualizar ese importe.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
entonces si yo tengo un salario fijo bruto por ejemplo en 9 meses ( que es el caso de mi cliente) de 13500€ y ha tenido 3200€ de nocturnidad y festivos durante estos 9 meses.

¿Tengo que sumar los 13500€ + 3200€ = 16.700€ y dividirlo por los dias que corresponda a esos 9 meses?
Yo (sobre todo si represento al trabajador, como empresa, tal vez lo dejo así, por si cuela) anualizaría el importe del variable.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por hacerlo facil, aunque el resultado nos llevará a lo mismo, pero para asegurarme que estamos hablando de importes anualizados y que divido entre 365, yo consideraría el salario fijo anual vigente en el momento del despido (¿13.500/9x12 = 18.000), anualizaría el importe de los conceptos variables (3.200/9x12 = 4.267) y la suma de ambos (¿18.000? + 4267 = ¿22.267?) la dividiría entre 365 y eso me daría el salario/dia a estos efectos (¿61€?).
Aunque es cierto que, si actúas desde la empresa, en lo de anualizar los variables probablemente no se repare (incluso, a menudo, no se repara ni en los propios variables, ni en la retibución en especie...).
 

jotas

Miembro
Eso que dices Nando de anular los variables, lo he hecho alguna vez ,pero siempre el trabajador no ha aceptado el despido y en el acto de conciliación no ha quedado más remedio que pagar los variables porque la abogada de la otra parte lo cálculo para el improcedente.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
En mi caso no tengo retribuciones variables que sean muy significativas, y lo meto siempre en mensual, me miro más o menos lo que tiene mensualmente. Normalmente pongo el último mes y si está más o menos en el nivel del resto del año ese es el que dejo y listo (bueno, sobre la base de cotización del último mes...). Si tuviera nóminas con retribuciones variables de verdad sería otra historia, se indica anual y listo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Para el cálculo del salario diario fijo, ¿tomas como referencia siempre el del momento del despido?
Ejemplo trabajador a jornada completa que hace 2 meses lo pasan a 20 horas a la semana, le hacen un despido objetivo, ¿tomas el salario diario que tenía justo en ese momento?
Como hemos comentado, en principio se consideraría el salario vigente en el momento del despido, pero podría ser una cuestión a debate, más clara aún si el cambio fuera todavía más reciente (que, de hecho,ya lo es) y circunstancias del mismo (que no se aprecie mala fe por parte de la empresa), o si se tratara de cambios de jornada frecuentes., como ya he comentado en otra respuesta.
Y todo ello sobre la base de que no estamos ante un supuesto de reducción de jornada por guarda legal, en cuyo caso, se consideraría el salario que corresondería a jornada completa, claro.
 

VOS64

Miembro activo
En mi caso no tengo retribuciones variables que sean muy significativas, y lo meto siempre en mensual, me miro más o menos lo que tiene mensualmente. Normalmente pongo el último mes y si está más o menos en el nivel del resto del año ese es el que dejo y listo (bueno, sobre la base de cotización del último mes...). Si tuviera nóminas con retribuciones variables de verdad sería otra historia, se indica anual y listo
Actúo igual.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Como hemos comentado, en principio se consideraría el salario vigente en el momento del despido, pero podría ser una cuestión a debate, más clara aún si el cambio fuera todavía más reciente (que, de hecho,ya lo es) y circunstancias del mismo (que no se aprecie mala fe por parte de la empresa), o si se tratara de cambios de jornada frecuentes., como ya he comentado en otra respuesta.
Y todo ello sobre la base de que no estamos ante un supuesto de reducción de jornada por guarda legal, en cuyo caso, se consideraría el salario que corresondería a jornada completa, claro.
No habia caído yo en los casos de reducción de jornada por guarda legal.. gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
EL NOMINAS, gracias por el link, pero por ejemplo si en la pagina sale esto y pongo estos datos:

Fecha de inicio : 25/4/2025
Fecha de finalización :31/08/2025

¿Dónde habría en estos casos que pinchar cuando se ha trabaja solo 5 meses y con un sueldo bruto diferente todos los meses?
? En salario bruto: Diario, Menual o Anual ?
Volvemos a lo mismo. Habría que incidir en las circunstancias que han llevado a cobrar cada mes importes distintos, en el sentido de ver si pueden existir, además del salario fijo, conceptos variables, debiendo diferenciar dichos importes a estos efectos para calcular el salario (que, yo al menos calculo e informo el diario, pero puedes hacerlo igualmente con el mensual o anual, pero tratando siempre que sean importes consistentes).
En definitiva, ¿ha tenido realmente un "sueldo bruto" realmente diferente o tal vez el salario en sí o fijo, es el mismo pero ha percibido, además, conceptos variables cada mes (y por importe distinto)? ¿O tal vez ambas cosas (cambio de salario fijo, por revisión del mismo, cambio de jornada...) y, además, percepción de conceptos variables?
Es que es básico incidir en esto.
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso que dices Nando de anular los variables, lo he hecho alguna vez ,pero siempre el trabajador no ha aceptado el despido y en el acto de conciliación no ha quedado más remedio que pagar los variables porque la abogada de la otra parte lo cálculo para el improcedente.
Pero eso no cambia las cosas. Para el improcedente aplican los mismos parámetros de cálculo del salario/día.
Si la abogada, por reclamar la improcedencia (y si cedisteis, imagino que sería evidente) resulta que no exigió la anualizacion de los variables, mejor para vosotros, vaya.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero eso no cambia las cosas. Para el improcedente aplican los mismos parámetros de cálculo del salario/día.
Si la abogada, por reclamar la improcedencia (y si cedisteis, imagino que sería evidente) resulta que no exigió la anualizacion de los variables, mejor para vosotros, vaya.
E, imagino, querías decir "anualizar" los variables (no "anular"), pero ya nos confirmarás.
En todo caso, yo lo que planteo es "anualizar" los variables (si hablamos de periodos de referencia inferiores al año y salvo excepciones muy objetivas en las que pueda acrecitarse que esa anualización no procede).
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En mi caso no tengo retribuciones variables que sean muy significativas, y lo meto siempre en mensual, me miro más o menos lo que tiene mensualmente. Normalmente pongo el último mes y si está más o menos en el nivel del resto del año ese es el que dejo y listo (bueno, sobre la base de cotización del último mes...). Si tuviera nóminas con retribuciones variables de verdad sería otra historia, se indica anual y listo
Bueno, todo depende del impacto real para el empleado y en qué sentido le afecta.
Si se trata del despido de mi cuñado, si por esa regla de simplificar, le pagas aunque sean 10€ menos, te los reclamo, pero si se los pagas de más, obivamente no 😉
 
Arriba