Pero es que son cosas distintas.Este caso se me esta dando que entre salarios y salarios en especie el trabajador tiene un bruto de 5000€ mensuales, que supera el tope de la base de cotización, y me desconcierta un poco el calculo de la indemnización por despido.
En este caso las cantidades que tiene en especie son un seguro médico y cheques de comida, se repiten mensualmente y la verdad es que es una pequeña cantidad comparada con el salario, creo que lo voy a tener en cuenta para el calculo de despido.Pero es que son cosas distintas.
A ver,,, si alguien no está en topes, cada mes percibe el mismo importe (no tiene conceptos que pueda percibir puntualmente y/o de distinto importe, y todos tienen naturaleza salarial y cotizan, de acuerdo.
No se, por ej, si pagáis un kilometraje por encima de los 0,19€/KM,, ¿ese exceso lo consideras a efectos de cálculo de la indemnización?
¿Qué base de cotización le consideras a estos efectos?, ¿la del mes anterior?, ¿haces una media...? Piensa si ha podido percibir importes variables en los últimos meses... (y si deben computar o no)
¿Y si tiene reduccion de jornada por guarda legal??? (que cotiza por el salario devengado pero a efectos de indemnizacion se deberia considerar el salario a jornada completa, o la que tuviera antes de la reducción
A ver, al final se trata de considerar el salario fijo vigente en el momento del despido más aquellos conceptos con naturaleza salarial (coticen o no, aunque la coincidencia en muchos casos puede ser del 100% o casi) percibidos en los últimos 12 meses.
Las peloteras que he tenido yo con asesores de la otra parta por considerar, a piñón fijo, a base de cotización (de vete a saber tú de qué mes) a estos efectos. Que para colmo en ocasiones les daba un importe inferior al mío (por ej porque no consideraban percepciones de los últimos 12 meses).
Saludos
¿Incluyes a ambos por el hecho de que cotizan?En este caso las cantidades que tiene en especie son un seguro médico y cheques de comida, se repiten mensualmente y la verdad es que es una pequeña cantidad comparada con el salario, creo que lo voy a tener en cuenta para el calculo de despido.
Gracias Nando, un saludo
En este caso, me han pasado la nomina para que les informe aproximadamente del importe que supondría el despido, casi rozando ser el cuñao......¿Incluyes a ambos por el hecho de que cotizan?
El seguro médico hace unos años no cotizaba (hasta el límite de 500€ de prima anuales, misma exención que actualmente mantiene a efectos del IRPF). ¿No lo hubieras incluido entonces?.
Los cheques comida... en principio tienen naturaleza compensatoria , no salarial, pero habrá que confirmar si realmente están compensando un hecho como el tener que realizar una comida fuera del domicilio a causa del trabajo o si su denvengo es independiente de este hecho (por ej se entregan de forma fija, incluso en días en los que no se trabaja, o teletrabajando...). Según el caso, se deberán incluir en salario a efectos de calcular la indemnización por despido o no.
En fin, son conceptos que tienen su miga, pueden generar dudas o discusión. Si dices que al ser de escaso importe, prefieres no complicarte (posibles reclamaciones...) e incluirlo de entrada... tú verás. Yo, como empresa... no los incluiría tan fácilmente, pero como trabajador despedido y como cuñao del trabajador despedido lo exigiría, claro (y más cosas, todo lo que se me ocurriera y ya vería como la otra parte tiene las cosas claras o hasta qué punto quiere complicarse).
Saludos.