calculo despido

laboris

Miembro
Buenas tardes.

Para hacer el calculo de indemnización por despido ¿Tenéis en cuenta también los salarios en especie que tienen los trabajadores, como seguro médico, cheques comida etc... ?
Gracias
 

Niema

Miembro activo
Si porque son salario y si se cotiza por ellos deben formar parte de la base reguladora del despido.
Por ejemplo si se cotiza por el coche de empresa porque aparte tiene uso privativo es salario ( coriza y tributa) y se incluye en la indemnización como partida de la BR
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mmmm....
No es tan sencillo
Me refiero que, aunque puede ser, sin duda, un referente, no podemos identificar, sin más, conceptos que cotizan con conceptos con naturaleza salarial a efectos de cálculo de la indemnización por despido.
Piensa , por ejemplo, que hay conceptos que antes no cotizaban, o estaban exentos hasta ciertos límites, y en algún momento han pasado a cotizar. ¿Antes no eran salario y ahora sí?
Su naturaleza salarial (o no salarial) sigue siendo la misma, lo que ha cambiado es la necesidad recaudatoria de la SS.
Por otro lado... el que está en topes de cotización... ¿le calculas la indemnización por ese tope, aunque pueda estar cobrando 4 veces más??
 

laboris

Miembro
Este caso se me esta dando que entre salarios y salarios en especie el trabajador tiene un bruto de 5000€ mensuales, que supera el tope de la base de cotización, y me desconcierta un poco el calculo de la indemnización por despido.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Este caso se me esta dando que entre salarios y salarios en especie el trabajador tiene un bruto de 5000€ mensuales, que supera el tope de la base de cotización, y me desconcierta un poco el calculo de la indemnización por despido.
Pero es que son cosas distintas.
A ver,,, si alguien no está en topes, cada mes percibe el mismo importe (no tiene conceptos que pueda percibir puntualmente y/o de distinto importe, y todos tienen naturaleza salarial y cotizan, de acuerdo.
No se, por ej, si pagáis un kilometraje por encima de los 0,19€/KM,, ¿ese exceso lo consideras a efectos de cálculo de la indemnización?
¿Qué base de cotización le consideras a estos efectos?, ¿la del mes anterior?, ¿haces una media...? Piensa si ha podido percibir importes variables en los últimos meses... (y si deben computar o no)
¿Y si tiene reduccion de jornada por guarda legal??? (que cotiza por el salario devengado pero a efectos de indemnizacion se deberia considerar el salario a jornada completa, o la que tuviera antes de la reducción

A ver, al final se trata de considerar el salario fijo vigente en el momento del despido más aquellos conceptos con naturaleza salarial (coticen o no, aunque la coincidencia en muchos casos puede ser del 100% o casi) percibidos en los últimos 12 meses.

Las peloteras que he tenido yo con asesores de la otra parta por considerar, a piñón fijo, a base de cotización (de vete a saber tú de qué mes) a estos efectos. Que para colmo en ocasiones les daba un importe inferior al mío (por ej porque no consideraban percepciones de los últimos 12 meses).

Saludos
 

laboris

Miembro
Pero es que son cosas distintas.
A ver,,, si alguien no está en topes, cada mes percibe el mismo importe (no tiene conceptos que pueda percibir puntualmente y/o de distinto importe, y todos tienen naturaleza salarial y cotizan, de acuerdo.
No se, por ej, si pagáis un kilometraje por encima de los 0,19€/KM,, ¿ese exceso lo consideras a efectos de cálculo de la indemnización?
¿Qué base de cotización le consideras a estos efectos?, ¿la del mes anterior?, ¿haces una media...? Piensa si ha podido percibir importes variables en los últimos meses... (y si deben computar o no)
¿Y si tiene reduccion de jornada por guarda legal??? (que cotiza por el salario devengado pero a efectos de indemnizacion se deberia considerar el salario a jornada completa, o la que tuviera antes de la reducción

A ver, al final se trata de considerar el salario fijo vigente en el momento del despido más aquellos conceptos con naturaleza salarial (coticen o no, aunque la coincidencia en muchos casos puede ser del 100% o casi) percibidos en los últimos 12 meses.

Las peloteras que he tenido yo con asesores de la otra parta por considerar, a piñón fijo, a base de cotización (de vete a saber tú de qué mes) a estos efectos. Que para colmo en ocasiones les daba un importe inferior al mío (por ej porque no consideraban percepciones de los últimos 12 meses).

Saludos
En este caso las cantidades que tiene en especie son un seguro médico y cheques de comida, se repiten mensualmente y la verdad es que es una pequeña cantidad comparada con el salario, creo que lo voy a tener en cuenta para el calculo de despido.

Gracias Nando, un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En este caso las cantidades que tiene en especie son un seguro médico y cheques de comida, se repiten mensualmente y la verdad es que es una pequeña cantidad comparada con el salario, creo que lo voy a tener en cuenta para el calculo de despido.

Gracias Nando, un saludo
¿Incluyes a ambos por el hecho de que cotizan?
El seguro médico hace unos años no cotizaba (hasta el límite de 500€ de prima anuales, misma exención que actualmente mantiene a efectos del IRPF). ¿No lo hubieras incluido entonces?.
Los cheques comida... en principio tienen naturaleza compensatoria , no salarial, pero habrá que confirmar si realmente están compensando un hecho como el tener que realizar una comida fuera del domicilio a causa del trabajo o si su denvengo es independiente de este hecho (por ej se entregan de forma fija, incluso en días en los que no se trabaja, o teletrabajando...). Según el caso, se deberán incluir en salario a efectos de calcular la indemnización por despido o no.

En fin, son conceptos que tienen su miga, pueden generar dudas o discusión. Si dices que al ser de escaso importe, prefieres no complicarte (posibles reclamaciones...) e incluirlo de entrada... tú verás. Yo, como empresa... no los incluiría tan fácilmente, pero como trabajador despedido y como cuñao del trabajador despedido lo exigiría, claro (y más cosas, todo lo que se me ocurriera y ya vería como la otra parte tiene las cosas claras o hasta qué punto quiere complicarse).

Saludos.
 

laboris

Miembro
¿Incluyes a ambos por el hecho de que cotizan?
El seguro médico hace unos años no cotizaba (hasta el límite de 500€ de prima anuales, misma exención que actualmente mantiene a efectos del IRPF). ¿No lo hubieras incluido entonces?.
Los cheques comida... en principio tienen naturaleza compensatoria , no salarial, pero habrá que confirmar si realmente están compensando un hecho como el tener que realizar una comida fuera del domicilio a causa del trabajo o si su denvengo es independiente de este hecho (por ej se entregan de forma fija, incluso en días en los que no se trabaja, o teletrabajando...). Según el caso, se deberán incluir en salario a efectos de calcular la indemnización por despido o no.

En fin, son conceptos que tienen su miga, pueden generar dudas o discusión. Si dices que al ser de escaso importe, prefieres no complicarte (posibles reclamaciones...) e incluirlo de entrada... tú verás. Yo, como empresa... no los incluiría tan fácilmente, pero como trabajador despedido y como cuñao del trabajador despedido lo exigiría, claro (y más cosas, todo lo que se me ocurriera y ya vería como la otra parte tiene las cosas claras o hasta qué punto quiere complicarse).

Saludos.
En este caso, me han pasado la nomina para que les informe aproximadamente del importe que supondría el despido, casi rozando ser el cuñao......
es cierto que teletrabaja muchos días y le siguen dando los cheques de comida, asi que lo he incluido todo y le he dicho que es una cantidad aproximada.....
 
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