Como ya se ha hablado en otras ocasiones en el foro, el CTP a informar en RED es el resultado de realizar la proporción de la jornada de la persona trabajadora en cuestión respecto la jornada máxima
para el mismo comparable y periodo. En este caso, podría hacerse semanalmente (ya que es el “mínimo” en el que no existe irregularidad:
todas las semanas trabaja el mismo número de horas, pero todos los días no), sin embargo,
el convenio no establece esa medida, sino solo la anual, debiendo tomar tanto el numerador como el denominador de la operación para determinar el CTP bajo este cómputo. Todo esto se basa en las
instrucciones del “antiguo” modelo TA.2/S.
Así las cosas:
- Según el convenio de aplicación, según indicas, la jornada completa sería de 1.785, a realizar en un "máximo"* de 335 días laborables (descontando para ellos los -al menos- 30 días de vacaciones). En el caso que expones, el periodo de alta será igual a 153 días. Así las cosas, realizando los cálculos oportunos resultan 13 días (30*153/365) de vacaciones a disfrutar y 140 jornadas* restantes en los que realizar 746 horas (1785*140/335).
*Hay que tener en cuenta que en dicho periodo es en el que se distribuiría las horas de trabajo calculadas, debiéndose respetar las "libranzas" tanto por el descanso semanal
y los días festivos, pues estos últimos son recuperables si no se realiza su abono separado.
- Así, el CTP, será igual a
529/746 = 70,91%. Y es que actualmente la mayor importancia el mismo la tiene no tanto para prestaciones de la SS, si no
para la determinación correcta del salario.
Así, si por ejemplo el convenio establece un salario anual para jornada completa de 21.900€:
Como la duración del CT es de 153 días, entonces, el salario de ese periodo será de 9.180€ (21.900*153/365), 780€ (9.180*13/153) durante las vacaciones y los 8.400€ restantes por las 746 horas. Pero, como además, la persona trabajadora lo será a tiempo parcial,
esas cuantías se reducirán según el CTP "correctamente" calculado de 70,91%: 553,10€ y 5.956,44€, respectivamente. Y en efecto:
5.956,44€ / 529 horas = 11,26€/hora, mismo resultado que arroja el resultado de la operación respecto de términos anuales: 21.900*(335/365)/1.785.