CALCULO IT-CONVENIO METAL BALEARES

Berta

Nuevo miembro
Hola:
Tengo que hacer dos nominas de dos trabajadores de una empresa que cada uno de ellos tiene la situación que me marca el convenio ,estoy un poco espesa y no lo estoy entendiendo de como aplicarlo en los dos casos.
Lo que dice el convenio es lo siguiente:
Enfermedad común o accidente no laboral. Las empresas completarán la diferencia existente entre lo que perciban los trabajadores/as en concepto de prestación económica por IT por enfermedad común y la correspondiente base de cotización cuando el trabajador/a sea hospitalizado durante el tiempo que esté efectivamente internado en establecimiento hospitalario y hasta un máximo de 50 días de hospitalización y 15 días de convalecencia sea cual sea la duración de ésta, aun fuera del centro hospitalario.
Percibirán por una sola vez al año y a partir del primer día, en los casos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la diferencia entre lo que cobra el trabajador/a de la Seguridad Social y el 75 % de la correspondiente base de cotización.[/color]
 

Ro

Miembro activo
En caso de enfermedad común o accidente no laboral.
- Si están hospitalizados máximo 50 días o menos si dura menos, más 15 días de convalecencia, el complemento al 100% de la base cotización.
- Una sola vez, y con o sin hospitalización el complemento de i.t. será el 75% de la base de cotización.

Si está hospitalizado y dura más de 50 días hospitalizado y más de 15 de convalecencia, que será al 100% luego el resto del tiempo le aplicas el 75% si es la primera baja o la primera vez en el año.

Si no está hospitalizado le pagarás el complemento al 75% de la base de cotización desde el primer día, solo una única baja al año
 

Berta

Nuevo miembro
En el caso de la IT,dice que se le complementará el 75% con lo que cobra el trabajador de la seguridad social .
Cuando le pagas la prestación de la seguridad social es a partir del día 16  al 20 al 60%.
Lo sigo leyendo y lo interpreto de esa manera.
 
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