calculo penalizacion preaviso

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos dias
a ver si algun compi me puede ayudar con un calculo un poco peculiar de un descuento por falta de preaviso. El convenio dice esto:
"En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios la persona trabajadora que dimite. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o diciembre que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente convenio."

Entonces, mi caso: pagas extra: 1174 navidad y verano. (la pagas se pagan prorrateadas pero entiendo que para este calculo no influye): las pagas se devengan por semestre asi que la de navidad nada. La baja es en mayo asi que ha trabajado 5 de 6 meses. devengado: (1174/6)*5= 978.33 euros. Dicha persona solo ha preavisado con 10 dias laborables de los 15 que exige el convenio. Se descuentan 5. 1/15 por dia serian entonces 5/15 de penalizacion: 0.33*978.33: 326.11 euros de descuento por falta de preaviso.

esto esta bien calculado? 🤪 🤪 seria esa cantidad la que puedo descontar?
 

Naialaboral

Miembro activo
Buenos dias
a ver si algun compi me puede ayudar con un calculo un poco peculiar de un descuento por falta de preaviso. El convenio dice esto:
"En caso de dimisión de la persona trabajadora de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma, con un mínimo de quince días laborables de antelación, computados estos según el calendario laboral del Centro de Trabajo donde preste sus servicios la persona trabajadora que dimite. Si no se realizase este preaviso, perderá la persona interesada la parte proporcional de la paga extraordinaria de julio o diciembre que estuviese devengada, como resarcimiento de los daños y perjuicios que tal omisión de plazo ocasione a la empresa. Lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indemnización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. En caso de incumplimiento parcial, esto es, cuando la persona trabajadora preavisare de su cese, aunque con antelación menor a los quince días laborables, la penalización, es decir, la pérdida de paga extra devengada será igualmente parcial, en proporción de un quinceavo de la cuantía de la paga extra correspondiente por cada día laborable que falte para completar los quince fijados por el presente convenio."

Entonces, mi caso: pagas extra: 1174 navidad y verano. (la pagas se pagan prorrateadas pero entiendo que para este calculo no influye): las pagas se devengan por semestre asi que la de navidad nada. La baja es en mayo asi que ha trabajado 5 de 6 meses. devengado: (1174/6)*5= 978.33 euros. Dicha persona solo ha preavisado con 10 dias laborables de los 15 que exige el convenio. Se descuentan 5. 1/15 por dia serian entonces 5/15 de penalizacion: 0.33*978.33: 326.11 euros de descuento por falta de preaviso.

esto esta bien calculado? 🤪 🤪 seria esa cantidad la que puedo descontar?

yo lo veo bien calculado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Correcto (me ha tocado durante años hacer ese mismo cálculo :D )
Entiendo que es el convenio de Consultoría, el que básicamente me toca tener en cuenta desde hace décadas y que entre alguas de sus diversas particularides, de las relativa o relacionadas con las pagas extras y/o preaviso, están las siguientes;

- siendo de devengo semestral, por la fracción de mes (aunque solo sea 1 día, devengo el mes completo) se devenga el mes completo, aunque hay algún matiz para casos de alta y baja dentro del mismo periodo de devengo. Pero vaya, recuerdo el caso de un chico que el mismo día de incorporarse nos comentó que le había salido otra oferta, irrechazable... en fin, que tenia que causar baja ese mismo día (esto a la gente cada vez le importa menos, pero es cieto que se sentia incómodo por dejarnos justo incorporarse, pero el debe hacer lo que le interese, claro y además, estando en periodo de prueba no podíamos exigirle preaviso, que tampoco tenía mucho sentido en esas circunstancias). Y para colmo, cuando se enteró de que por solo ese dia de trabajo, además del salario del dia había devengado íntegra la porrata mensual de la paga extra, aún le hizo sentirse más incómodo, incluso llegó a decir que renunciaba (ya no queda gente así, ahora otros lo harían a propósito justo con esta intención, je,je), pero no, nosotros hacemos las cosas bien, y se le liquida lo que le corresponde, je,je

- el preaviso, aunque de 15 días, viene fijado en días hábiles (no naturales, que es lo habitual). Esto soprende a más de uno que pensando que dando poco más de dos semanas lo cumple, pero no, al menos 3 semanas y en ocasiones más (si hay festivos de por medio)

- y la penalización por no respetar el preaviso no consiste o está calculada en base a dias de salario (por ej el equivalente al salario del numero de dias de preaviso no respetados) sino al importe devengado de la paga extra (cuyo devengo ya hemos visto es particular), lo que nos lleva a que un mismo incumplinento en el número de días puede tener una penalización que puede variar en una proporción de 1 a 6 según el mes en que tenga lugar. Así, si incumplo en enero me sale casi gratis (he devengado calderilla) pero si incumplo en junio, ahí me va la paga entera. Vaya, que tiene más penalización un incumplimiento de 3 días en junio que de los 15 dias en enero. Pero los "cerebros" que negocian y redactan el convenio lo definieron así (y que queda confirmado en cada sucesivo nuevo convenio desde hace décadas).


Pero, sí, el cálculo es correcto. Importe devengado de la paga extra (esto es, el importe íntegro entre 6 por los meses del periodo de devengo que se hayan cumplido, considerando íntegra la fracción de mes salvo altas y bajas dentro del mismo periodo de devengo), entre 15 y por el número de diás (hábiles) de preaviso no respetado. El importe que tú has calculado en este caso.

Saludos
 
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