CALCULO RENDIMIENTOS

NOEMI

Miembro conocido
Autónomo que se da de baja siempre Agosto y Septiembre,

calculo los rendimientos divididos por 10 meses?
 

PEDRO

Miembro conocido
Así, es siempre en función de los días de alta.
En la WEB de la SS tienes un enlace con consultas:


Categoría: Cotización y recaudación > Tema: Nuevo sistema de cotización para autónomos 2023
Se tendrá en cuenta el promedio mensual de la totalidad de los rendimientos netos anuales obtenidos, una vez deducidos el porcentaje del 7% (regla general), o 3% (autónomos societarios de sociedades de capital o de sociedades laborales), dividido por el número de días naturales de alta como trabajadores autónomos, en el año de que se trate.

Los días de alta son aquellos susceptibles de regularización, es decir, se descuentan:

  • el periodo comprendido entre la fecha de inicio de actividad y el último día del mes inmediatamente anterior a aquel en que se solicite el alta, de formularse la solicitud a partir del mes siguiente al inicio de la actividad,
  • los días comprendidos entre el inicio de la actividad y el último día del mes natural anterior a la fecha de efectos del alta, cuando esta sea a consecuencia de la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social o a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social;
  • los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de una prestación económica de la Seguridad Social;
  • los días comprendidos entre el primer día posterior a los días de los meses utilizados para el cálculo de la base reguladora de la prestación económica de la Seguridad Social y el mes en que se produzca el hecho causante, los días en que se haya percibido estas prestaciones económicas o los días en que se haya disfrutado del beneficio en la cotización conocido como “tarifa plana” .
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Aprovecho la ocasión para una duda que tengo. Un autónomo que está de baja desde junio del año pasado, ¿se puede cambiar la cuota a partir de marzo? Sería para subirla... Es que no encuentro donde diga que no se puede. Cierto es que la base reguladora es la que marca la prestación, pero no encuentro dónde pone que no se pueda cambiar, o que ponga que se mantendrá o algo.... salvo para la regularización, pero ahora ¿la puedo cambiar???
 
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