Resolución del Caso
Cuando se regularicen las bases de cotización según los ingresos, podrán consolidar como BASE DEFINITIVA la base de 12/2022 siempre que sus rendimientos netos estén por debajo de esa base y renuncie a la devolución del exceso de cotización por la base garantizada de 12/2022. Saludos.
Aquí tienes la respuesta.
No aceptarán, en la regularización anual y cierre y establecimiento de base definitiva, nuevas aportaciones retroactivas. Tan solo contemplan que si sobrecotizaste, tienes derecho a renunciar a la devolución pertinente.
Por tanto, si bajas tu base de cotización, para ese año concreto, bajada se te queda, para ese año concreto.
En mi ejemplo anterior:
Sobrecotización año 2022 por BC 3.000 €
Año 2024, inicias en BC 3.000 €, pero desde julio bajas a BC 2.000 € (base promedio anual 2.500 €)
Año 2025, te sale que tu tramo corresponde a una base máxima de 2.200 €
Tienes derecho a renunciar a la devolución del exceso de base, y por tanto te quedas con una base promedio definitiva en 2024 de 2.500 €.
En base a esa respuesta (concatenada a la anterior), al parecer cada año las cuentas se reiniciarán. Por tanto, parece que el derecho a sobrecotizar "hasta" 3.000 € (según las cifras de mi ejemplo), permanece como un derecho
ad personam.