CAMBIO BASE COTIZACIÓN POR ENCIMA INGRESOS

MiriamSR

Miembro conocido
Si un autónomo tiene una base de cotización superior a lo que le correspondería por sus ingresos (tiene esa base porque es la de diciembre de 2022 y quiere mantenerla), si se la cambiamos para lo que resta de este año a una inferior, porque este año no puede asumir ese coste, luego para enero 2025 ¿podríamos volver a cambiarle a la base de diciembre de 2022? ¿o al no haberla mantenido y haberla cambiado ya no nos dejaría y tendríamos que ir al tramo que corresponda según ingresos?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La verdad es que es una de las situaciones "interpretables" de la normativa (cosa en general "mala", pues a veces la moneda cae del lado contrario a tus intereses).

Es una casuística propia de la "ley especial" D.Tª. Sexta del RD-L 13/2022:
"Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas."

Dos posibles interpretaciones:

a.- La más favorable a tus intereses, dado que a 31/12/2022 se "consolidó" un determinado derecho personal de sobrecotizar por una determinada cuantía, ese derecho a sobrecotizar por hasta esa cantidad permanece a lo largo del tiempo.
A lo largo de toda la vida activa de ese autónomo siempre tendrá la posibilidad de cotizar por la base que por normativa corresponda, o una superior hasta el tope que signifique su base consolidada de 2022.
Como las bases cotizadas a mes corriente son solo provisionales (salvo que se devengue una prestación), ese derecho se extiende hasta que las bases son asentadas como definitivas (regularización anual).

b.- La más desfavorable a tus intereses, la norma especial prevé y permite "mantener" una base sobrecotizada, pero si por actos propios el autónomo renuncia a ese derecho (bajando voluntariamente su base de cotización), se entiende que opta por renunciar al derecho, y queda desde ya acogido a la normativa general.

Dado que ni siquiera hemos llegado a la primera regularización anual, no tengo ni idea de por donde irán los tiros.
Pero la prudencia indica no confiarse, y tener en consideración siempre el escenario más desfavorable posible. Al menos como asesoramiento o consejo.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Que enrtenéis en esta respuesta que me dan en CASIA? Entiendo que elegirla si, pero no dice que si luego hay regularización si puedo elegir mantenerla aunque sea superior a los ingresos, porque dice "provisional". No se si es que no lo entiendo o como estoy esperando que me contesten que no se puede, no logro entenderlo. Agradecería vuestras opiniones.

Resolución del Caso​

Según la normativa: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización. Si realiza cambios de base, podrá elegir como base definitiva:
¿ La base de cotización promedio mensual provisional, siempre que no supere aquella por la que venía cotizando a 31.12.2022.
¿ La base máxima de cotización del tramo de rendimiento neto que corresponda. Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido

Resolución del Caso​

Según la normativa: Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización. Si realiza cambios de base, podrá elegir como base definitiva:
¿ La base de cotización promedio mensual provisional, siempre que no supere aquella por la que venía cotizando a 31.12.2022.
¿ La base máxima de cotización del tramo de rendimiento neto que corresponda. Saludos.
Aquí veo que tiran un poco por el camino de en medio, y opta (el funcionario o el algoritmo), por un "ni pa ti ni pa mi".

Base definitiva: La que quedará fijada y se establecerá el año + 1
Base de cotización promedio mensual provisional: la que efectivamente estés cotizando el año 0, que si ya la disminuiste, empequeñecida se te queda
Base máxima de cotización del tramo: La base máxima que te corresponda según el régimen general

Según esa respuesta, parece que barajan la opción de reconocerte ad personam el derecho a sobrecotizar, PERO SOLO hasta la sobrecotización que efectivamente hayas realizado.

Ejemplo:
Venias cotizando por 3.000 €.
Por cuestiones de tesorería, necesitas bajar la cotización a 2.500 €.
Tu base máxima de tramo realmente correspondería 2.200 €.

Como sobrecotizabas historicamente (BC 3.000 €), tienes derecho a mantener sobrecotización.
Pero como efectivamente solo has sobrecotizado por 2.500 € (y no por los 3.000 € de tu derecho ad personam), tu tope personal baja a 2.500 €.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Gracias por las respuesta. Finalmente abrí otro casia insitiendo y me contestaron lo siguiente:

Resolución del Caso​

Cuando se regularicen las bases de cotización según los ingresos, podrán consolidar como BASE DEFINITIVA la base de 12/2022 siempre que sus rendimientos netos estén por debajo de esa base y renuncie a la devolución del exceso de cotización por la base garantizada de 12/2022. Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido

Resolución del Caso​

Cuando se regularicen las bases de cotización según los ingresos, podrán consolidar como BASE DEFINITIVA la base de 12/2022 siempre que sus rendimientos netos estén por debajo de esa base y renuncie a la devolución del exceso de cotización por la base garantizada de 12/2022. Saludos.

Aquí tienes la respuesta.
No aceptarán, en la regularización anual y cierre y establecimiento de base definitiva, nuevas aportaciones retroactivas. Tan solo contemplan que si sobrecotizaste, tienes derecho a renunciar a la devolución pertinente.
Por tanto, si bajas tu base de cotización, para ese año concreto, bajada se te queda, para ese año concreto.

En mi ejemplo anterior:
Sobrecotización año 2022 por BC 3.000 €
Año 2024, inicias en BC 3.000 €, pero desde julio bajas a BC 2.000 € (base promedio anual 2.500 €)
Año 2025, te sale que tu tramo corresponde a una base máxima de 2.200 €
Tienes derecho a renunciar a la devolución del exceso de base, y por tanto te quedas con una base promedio definitiva en 2024 de 2.500 €.

En base a esa respuesta (concatenada a la anterior), al parecer cada año las cuentas se reiniciarán. Por tanto, parece que el derecho a sobrecotizar "hasta" 3.000 € (según las cifras de mi ejemplo), permanece como un derecho ad personam.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Aquí tienes la respuesta.
No aceptarán, en la regularización anual y cierre y establecimiento de base definitiva, nuevas aportaciones retroactivas. Tan solo contemplan que si sobrecotizaste, tienes derecho a renunciar a la devolución pertinente.
Por tanto, si bajas tu base de cotización, para ese año concreto, bajada se te queda, para ese año concreto.

En mi ejemplo anterior:
Sobrecotización año 2022 por BC 3.000 €
Año 2024, inicias en BC 3.000 €, pero desde julio bajas a BC 2.000 € (base promedio anual 2.500 €)
Año 2025, te sale que tu tramo corresponde a una base máxima de 2.200 €
Tienes derecho a renunciar a la devolución del exceso de base, y por tanto te quedas con una base promedio definitiva en 2024 de 2.500 €.

En base a esa respuesta (concatenada a la anterior), al parecer cada año las cuentas se reiniciarán. Por tanto, parece que el derecho a sobrecotizar "hasta" 3.000 € (según las cifras de mi ejemplo), permanece como un derecho ad personam.
Entonces si no entiendo mal, si por ejemplo, ya para enero de 2025 ya pones de nuevo la base 3000, al estar ya todo el año con una base mensual igual, si se podrían mantener como definitivas esas bases (al ser = dic22).
La disminución afectaría al año en que se hace el cambio, que ya calcularían el promedio anual.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En base a esas dos respuestas CASIA, así sería la cosa.
Cada regularización anual es independiente. Y en cada regularización el valor de referencia observado sería Dic-22.
 
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