Así es; no hay sucesión de empresas, por tanto no hay subrogación. Aquí, lo que ha habido, es que un trabajador, imagino que voluntariamente,pasa de una empresa a otra del grupo. Entonces, si ambas empresas tienen convenios diferentes, y en el enuevo no hay seguro por AT, el trabajador ya no tiene por qué estar cubierto por el mismo, al ser otra norma convencional la que regula la relación laboral.