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Miembro conocido
Bueno, en principio pienso que se puede desglosar en cierta manera lo que es el devengo de vacaciones de su retribución. En este sentido hay otra sentencia TJUE para un cálculo adecuado en base a la jornada. Por cierto, también comentada por "nuestro" analista de moda Ignasi Beltrán, en un artículo de investigación suyo, publicado el año pasado.
El resumen de este paper de análisis de la citada sentencia es el siguiente:
Análisis del sistema de cálculo del período de vacaciones anual en las situaciones de incremento sobrevenida de la jornada de trabajo (a partir de la STJUE 11 de noviembre
2015, C-219/14, Caso Greenfield) e impacto en el régimen jurídico en el método de cálculo de las vacaciones en los contratos a tiempo parcial. Los argumentos empleados
por el TJUE sugieren que, con el objeto de evitar desajustes en el cálculo, la unidad de referencia para determinar el descanso remunerado en los contratos a tiempo parcial debe
ser preferentemente la hora trabajada.
La valoración final que hace el amigo Ignasi consiste en:
Que la STJUE 11 de noviembre 2015 (C-219/14) establece la necesidad de calcular para cada período de manera separada el número de unidades de descanso anual devengadas en relación con el número de unidades trabajadas. Estableciéndose la necesidad de compensar los desajustes que se deriven de la valoración conjunta de todos los períodos.
Este parámetro interpretativo evidencia, de un modo indirecto, que el método de cálculo del período de vacaciones remuneradas anual de los contratos a tiempo parcial no puede arrojar como resultado el mismo que el que hubiera correspondido si se tratara de un contrato de trabajo a tiempo completo (salvo que en la negociación colectiva o en el contrato se haya pactado otra cosa). En consecuencia, la matriz argumentativa del TJUE sugiere que a la hora de calcular el período de vacaciones en los contratos a tiempo parcial (horizontales y verticales) no puede tomarse como unidad trabajada de referencia únicamente el día, siendo más acorde el uso preferente del parámetro hora trabajada (pues, evita ciertos desajustes que no estarían justificados). Circunstancia que acabaría atribuyendo a la citada sentencia de una trascendencia que excede del supuesto de incremento sobrevenido de la jornada del que parte.
Y, por tanto, puede (digo puede) aceptar el módulo de salario trimestral, pero siempre que se tenga en consideración la doctrina del devengo de vacaciones que interpreta el TJUE, pues la sentencia podría garantizar devengo y retribución vacacional correctos (correcto cómputo de vacaciones, correcto pago de las mismas).
El resumen de este paper de análisis de la citada sentencia es el siguiente:
Análisis del sistema de cálculo del período de vacaciones anual en las situaciones de incremento sobrevenida de la jornada de trabajo (a partir de la STJUE 11 de noviembre
2015, C-219/14, Caso Greenfield) e impacto en el régimen jurídico en el método de cálculo de las vacaciones en los contratos a tiempo parcial. Los argumentos empleados
por el TJUE sugieren que, con el objeto de evitar desajustes en el cálculo, la unidad de referencia para determinar el descanso remunerado en los contratos a tiempo parcial debe
ser preferentemente la hora trabajada.
La valoración final que hace el amigo Ignasi consiste en:
Que la STJUE 11 de noviembre 2015 (C-219/14) establece la necesidad de calcular para cada período de manera separada el número de unidades de descanso anual devengadas en relación con el número de unidades trabajadas. Estableciéndose la necesidad de compensar los desajustes que se deriven de la valoración conjunta de todos los períodos.
Este parámetro interpretativo evidencia, de un modo indirecto, que el método de cálculo del período de vacaciones remuneradas anual de los contratos a tiempo parcial no puede arrojar como resultado el mismo que el que hubiera correspondido si se tratara de un contrato de trabajo a tiempo completo (salvo que en la negociación colectiva o en el contrato se haya pactado otra cosa). En consecuencia, la matriz argumentativa del TJUE sugiere que a la hora de calcular el período de vacaciones en los contratos a tiempo parcial (horizontales y verticales) no puede tomarse como unidad trabajada de referencia únicamente el día, siendo más acorde el uso preferente del parámetro hora trabajada (pues, evita ciertos desajustes que no estarían justificados). Circunstancia que acabaría atribuyendo a la citada sentencia de una trascendencia que excede del supuesto de incremento sobrevenido de la jornada del que parte.
Y, por tanto, puede (digo puede) aceptar el módulo de salario trimestral, pero siempre que se tenga en consideración la doctrina del devengo de vacaciones que interpreta el TJUE, pues la sentencia podría garantizar devengo y retribución vacacional correctos (correcto cómputo de vacaciones, correcto pago de las mismas).