cambio de coeficiente jornada

MACALENA

Miembro activo
Lo del tono, no lo pillo.
Trabajador con contrato indefinido, al que cambiaban de parcialidad 2-3 veces al año, de jc a tp o tp con distintos coeficientes, padeció un ERTE de reducción de jornada. Le pagan unos meses una prestación por desempleo cuyo importe no le cuadra. Acude a su oficina de empelo para intentar saber qué ocurría y comprueban que tiene un contrato 200 sin coeficiente de parcialidad, por lo que entendían que estaba a jornada completa y de ahí el error.
Se ve que en alguno de estos movimientos de afiliación no grabaron o no quedó correctamente grabado el coeficiente de parcialidad.
Consejo del SEPE: Contrato 100-JC y Contrato 200-TP. Cambiar de 100 a 200 no desvirtúa la relación laboral indefinida ordinaria y ahorra interpretaciones.
Yo así lo hago pero allá cada cual con su criterio.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Lo de los tonos yo tampoco lo pillo. Sin poner ningún tono especial al asunto, sólo informo de problemas que pueden existir. Por ejemplo, trabajador a tiempo parcial, que lo pasas a jornada completa, y al mes pilla una baja ¿le haces la media de los últimos tres meses? Espero que no tenga una baja larga...
 
  • Me gusta
Reacciones: JAD

Nando_bcn

Miembro conocido
Lo de los tonos, y que confirme, matice o desmienta, si tiene ocasión la persona autora de esa intervención, creo que lo decía justo por ella misma, imagino que preveniéndonos para evitar que no se le malinterpretara por el literal de la frase incial y en ausencia de lenguaje no verbal ("¿Qué problemas? Y ojo con los tonos, la pregunta es por curiosidad."). Pero vaya, al final creo que, a pesar de su propósito, no está teniendo del todo resultado ;)
 
  • Me encanta
Reacciones: JAD

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya puestos, aprovecho. Sé que se trata de otro tema, pero aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid... la de trifulcas que he tenido con gestorías/asesorías... (bueno, y lo peor, en primera instancia con sus clientes, que podían pensar que pretendía enredarles de forma interesada), y porque se trataba de personas allegadas a mi las afectadas, por pasar de código 100 a 200 contratos indefinidos por iniciar una reducción de jornada por guarda legal (sería un ejemplo de código 100 con coeficiente de parcialidad).
Hace ya años que no llevo directamente tema filiación. Soy de la época en la que se hacia baja código 99 y alta colectivo 16, aun me acuerdo (bueno, y para mi esa fue en su momento una novedad): Creo que ya no se hace así. Pero me tocoba explicarselo a los propios gestores/asesores, que no sabia si por desconcocimento o mala fé, los pasaban a 200 y eso tenía sus consecuencias (prestaciones...).

Quiero creer que esto ya no pasa tanto, pero vaya, más de un encontronazo tuve por este motivo.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues, yo por desconocimiento (mala fe ninguna...) lo hice con una empleada propia... hace muuuuuchos años.... Pero esta bien aprovechar la ocasión para recordar que las reducciones de jornada no tienen nada que ver con cambiar el tipo de contrato, que sigue siendo el 100 original con coeficiente. De todas maneras, voy a romper una lanza por los metepatas sufridores de códigos e instrucciones a tutiplen para cada cosa que pasa... Esta mañana mismo me he pegado dos horas para saber si era tal o cual código para que mi programa, la seguridad social y el SEPE fueran todos en la misma linea para registrar debidamente un contrato de sustitución y que esté cada pieza en su sitio. Aún no he registrado el contrato en el SEPE y ya estoy pensando que el fichero me lo va a rechazar... Y si lo rechaza vamos bien, lo malo es lo que dices del contrato 200, porque lo registras así en RED y no hay fallo de nada, y así se pasan los años hasta que alguien tira de la manta...
 

JAD

Miembro activo
Lo de los tonos, y que confirme, matice o desmienta, si tiene ocasión la persona autora de esa intervención, creo que lo decía justo por ella misma, imagino que preveniéndonos para evitar que no se le malinterpretara por el literal de la frase incial y en ausencia de lenguaje no verbal ("¿Qué problemas? Y ojo con los tonos, la pregunta es por curiosidad."). Pero vaya, al final creo que, a pesar de su propósito, no está teniendo del todo resultado ;)
Disculpad, Nando ha dado en el clavo, era porque los mensajes van sin tono y me daba la impresión de que parecía que me obcecaba. Cosas mías.

Gracias a todos!!!
 

fundación

Miembro conocido
Luego por ejemplo un 100 a 200 en RED, pero en Contrat@ no constaría la parcialidad, y no se podría registrar un hipotético anexo de horas complementarias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno lo que comentaba de haber pasado, de forma anómala, un 100 a un 200 por una reducción de jornada por guarda legal (en un contrato indefinido a tiempo completo), me indignaba porque las implicaciones, además de a nivel de prestaciones (y las propias garantías que tiene la reducción por guarda legal, y si se está comunicando como una conversión a contrato a tiempo parcial ya es otra cosa), como dice Shhoroel, el contrato 100 sigue siendo un 100 (pero con coeficiente de parcialidad mientras dura al reducción por guarda legal), no un 200, esto es, sigue siendo un contrato indefinido a tiempo completo, no lo convertimos en contrato a tiempo parcial, y eso es importante, entre otras cosas, porque la persona a tiempo completo que está con reducción por guarda legal, pasará de nuevo a jornada completa cuando finalice la guarda legal, bien por cumplir el menor los 12 años, bien porque haya decidido finalizarla antes, pero no está condicionado ese retorno a jornada completa a la voluntad de nadie más, mientras que tanto el pasar de contrato a tiempo completo a parcial como de parcial a completo requiere acuerdo de empresa y trabajador.

La verdad es que en los varios casos que he tenido (como digo, por tratarse de allegados míos), no me quedó claro si era por desconocimiento o por mala fe del gestor/asesor, pero, obviamente, generó muy mal rollo con la empresa/empresario ya que, y es normal, entienden que lo que hacen sus gestores/asesores es lo correcto. La verdad es que no sé qué pensar, porque en uno de esos casos, la misma gestoría o asesoría, cuando la misma persona allegada a mi pidió una corta excedencia por cuidado de hijo tras el permiso de maternidad (unos pocos meses, pero porque su jefa, asistida de sus asesores, tampoco entendió la razonable propuesta que planteamos de empalmar vacaciones, lactancia acumulada y un brevísimo permiso sin sueldo de unos días, si estaban de acuerdo, al final poco más de un mes, pero suficiente para que el bebé pudiera empezar la guardería con al menos casi 6 meses) me dieron una respuesta que para mear y no echar gota.
Como no aceptaron (estaban en su derecho, pero temo que, por desconfianza y mal asesoramiento, no llegaron a entender el planteamiento), fuimos por una alternativa que sí estaba en nuestras manos pero que les hacía más pupa. El planteamiento inicial, pensando también en la empresa, en poder retomar la actividad lo antes posible, porque lo necesitaban... no podía estirarse mucho más (y, repito, por preferir, se prefería un periodo de inactividad más amplio, pero se intentaba perjudicar lo menos posible a la empresa, conscientes del impacto de la ausencia), "pues si no quieres caldo toma dos tazas", pensamos en el interés propio y mediante fórmulas que no dependieran del acuerdo de la empresa. Excedencia, pero ya puestos, de 5 meses, veranito tranquilo, y el peque a la guardería ya con 9 o 10 meses, que ya es otra cosa. Pues bueno, que al formalizar la excedencia pretendían darme a entender que no existía este tipo de excedencia. Recuerdo que me decían, literal, porque me marcó la expresión, <<bueno, le hacemos una excedencia "per se", ¿no, de las que siempre hacemos>>. En fin , tuve que dejar claro y exigir que lo que estábamos solicitando es la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, y que no tiene las mismas caractarísticas ni garantias que otras y que no sé qué diablos entendían ellos por "excedencia per se, de las que siempre hacen" pero me temo que se pretendian formalizarla como una simple excedencia voluntaria.
Lo dicho, no sé si no sabían, si era mala fé... pero chapuzas, chapuzas. Yo entiendo que, a la vez, era mala fe por su parte (que unos supuestos profesionales no conozcan la excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años...) y, además, eran tan tontos como para no darse cuenta que estaban tratando con otro profesional y que sabía de qué hablaba y qué pedía.
Y bueno, lo dicho, para colmo (y mira que se lo advertí antes, "no le paséis a un 200!!" se lo puse fácil, vaya) al retornar a la actividad, con reducción por guarda legal, en lugar de informarla en filiacion como corresponde, le pasan a un 200 (y esto último, como digo, lo he visto varias veces). Pa matarlos
 
Última edición:
  • Me gusta
Reacciones: JAD

toni

Miembro conocido
@Nando_bcn esta claro y todos deberiamos saber, que si es por reduccion por guarda legal, el contrato no se toca, pero si es un acuerdo entre partes poner un 100 con parcialidad... O al reves, un 200 sin parcialidad... Me chirria un poco, ademas, yo soy de los que le hacen mas caso a un ITSS que a un señor/a que me contesta a traves de un ordenador al que no veo. (lease CASIA)

Pero como digo mas arriba, que cada uno actue como crea conveniente.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
@Nando_bcn esta claro que si es por reduccion por guarda legal, el contrato no se toca, pero si es un acuerdo entre partes poner un 100 con parcialidad... O al reves, un 200 sin parcialidad... Me chirria un poco, ademas, yo soy de los que le hacen mas caso a un ITSS que a un señor/a que me contesta a traves de un ordenador al que no veo...
Claro Toni, está claro que lo que pretendía era desahogarme por esa mala praxis de algunos gestores/asesores sufrida en mi entorno próximo. He tenido alguna más. Sin duda no todos los profesionales tienen el nivel de los que frecuentáis este foro (o yo he tenido muy mala suerte, porque he tenido algún otro caso recientemente, pero de índole muy diversa y que ya comenté por aquí).
Pero, como dices, y reconociendo de nuevo que llevo años que no me ocupo de la gestión directa de SS (ni filiación, ni cotización), al menos a nivel de operativa (como creo que ya he dicho alguna ocasión, la primera vez que me hablarobn de Casia, pensaba que se referían a una funcionaria de la TGSS, en serio 😅 ), a mi también me chirría un 100 con parcialidad y un 200 sin parcialidad. Justo por eso he puesto(y aprovechado para desahogarme) el caso especial de reducción por guarda legal con contrato a tiempo completo.

Estamos totalmente de acuerdo (y si en otra cosa parece que no, seguro que el que tiene razón eres tú que estás más al día en estas cosas).

Saludos
 

SHGOROEL

Miembro conocido
El caso que pone Nando veo que si que hubo mala fe, porque parece que eran conscientes de que no lo hacían como debían de hacerlo. El caso que se me dio a mí si que fue por exceso de confianza, pensando que era así y ya.. Pero cuando me dí cuenta del error (que pasaron años...) simplemente lo comenté con la Seguridad social y me lo arreglaron enseguida (y menos mal que la afectada ni se enteró,....). Lo digo porque si alguien está en esta situación por Casia con la solicitud de la reducción firmada lo cambian, y ya. Tiene fácil solución, por eso que si lo han firmado no han perdido derechos porque se puede justificar y solucionar. Otro tema distinto es cuando dicen que hacen una "excedencia de las de siempre", sin comentarios...
 

Naialaboral

Nuevo miembro
Buenos días compañer@s,

Cuándo cambiáis el coeficiente de una jornada de trabajo, tipo , pasa de 20 h semanales a 40 h semanales... hacéis un contrato nuevo?

Yo suelo cambiar el coef en tesorería, en este caso dejando el coeficiente parcial a cero y dejando el mismo tipo de contrato y hago un escrito para que lo firmen ambas partes con dicho cambio de jornada.

Ya me decís.

Gracias !
Así lo hago yo!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
El caso que pone Nando veo que si que hubo mala fe, porque parece que eran conscientes de que no lo hacían como debían de hacerlo. El caso que se me dio a mí si que fue por exceso de confianza, pensando que era así y ya.. Pero cuando me dí cuenta del error (que pasaron años...) simplemente lo comenté con la Seguridad social y me lo arreglaron enseguida (y menos mal que la afectada ni se enteró,....). Lo digo porque si alguien está en esta situación por Casia con la solicitud de la reducción firmada lo cambian, y ya. Tiene fácil solución, por eso que si lo han firmado no han perdido derechos porque se puede justificar y solucionar. Otro tema distinto es cuando dicen que hacen una "excedencia de las de siempre", sin comentarios...
En tu caso está claro que no hubo mala fé (puede pasar, y a mi el primero). En los casos que yo he sufrido, y especialmente en el que remataron, entre otras lindezas (es que es para escribir un libro) con esa "excedencia per se, de las que suelen hacer siempre" cuando de forma clara se solicita una excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años (que, además, la solicitas justo en esos términos, más allá de ser más que obvio dadas las circunstancias) es que además de mala fe, es que eran tontos, pero, como dice José Mota, "no tontos para un rato, no, tooontos pa sieeeeepreee", porque vaya, dentro de la mala fé, pueden confiar que sus artimañas puedan tener éxito en alguien muy, muy desinformado o mal asesorado, pero pretender hacerlo cuando era más que evidente que yo también era de la profesión y ya bastante curtido... es que es para darles hasta...
Nada, que fueron casos que me marcaron. Disculpad por la reiteración con el off topic 😅
 
Arriba