CAMPAÑA DIFERENCIAS COTIZACION INSPECCION (2021)

campus34

Miembro conocido
Bueno, me voy a leer todo lo que estáis comentando, para poder seguiros sobre todo a ti Nando (hoy tengo atasco en el despacho) pero os cuelgo el anexo que venía en el requerimiento donde de inicio el cálculo que hace la ITSS es Anual, todo lo de salario a neto y plus productividad la inspectora ni lo conocía ni lo valoraba en un principio. Fue directa a "la norma dice (y vuelvo a repetir que yo no se que norma es) que si la base máxima de cotización es (en el 2017 por poner el ejemplo de la captura) 45.014€ y tu en los CRA mandas 50.963€ y has cotizado por 43.062€ me da igual lo metas en pluses, dietas o como lo quieras llamar (palabras de la inspectora a mi cara en comparecencia) .. tu a final de año me haces una complementaria por importe de 1.952€ (base máxima anual menos base cotizada) y así por 23 trabajadores (aproximadamente) por los 4 años."

Y me recalcó además que me acostumbrase a todos los años a realizar los cálculos y si el computo anual de las retribuciones supera el tope máximo anual, complementaria en el mes de diciembre antes de que me lo requiera.

Voy a intentar leer todo en un rato y veo por donde vas Nando
Y los cálculos y demás los hizo la TGSS o bien tocó hacer complementarias directamente? Y luego, como hacen los cálculos para los topes de IT y de maternidad/paternidad, si en el CRA no aparecen? Es que le están dando un uso al CRA que no deberían dar...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por favor, no lo dudes... Aqui hay unos cuantos que llevamos muchisimos años en esto.
Pues entonces...
Se intenta hacer valer lo que realmente dice la norma (si estamos cotizando correctamente)
Cierto que en ocasiones nos encontramos con inspectores muy poco razonables, incluso, lo que es peor, que no tienen en cuenta lo que realmente dice la norma

Vuelvo a poner el mismo ejemplo, el de las guardias. Imagina que con las percepciones habituales (devengadas ese mismo mes más, en su caso, la prorrata de las de devengo superior al mes), la base fuera 3.500€ y, por redondear, que el tope de cotización fuera 4.000€
Ese trabajador en un mes en cuestión realiza guardias por las que percibe una compensación específica de 1.000€. En la base solo caben 500€. Pues los otros 500€ quedan sin cotizar.
Imagina que eso mismo sucede 4 meses al año. En total quedan sin cotizar 2.000€ ese año. Hay 8 meses en los que la base ha sido de 3.500€ (y 4 en los que se ha cotizado por el tope), parece que hay margen para hacer cotizar esos 2.000€, pero no procede hacerlo.
Si luego resulta que un inspector me insta a que haga cotizar, via complementaria, esos 2.000€ entre esos 8 meses, le indicaré y acreditaré que corresponden a compensaciones por guardias realizadas en meses concretos y que cotizaron hasta donde permitió el tope de cotización en esos meses, no son conceptos de devengo superior al mes y, por tanto, no procede la cotización prorrateada (y menos justo del exceso, de ser superior al mes , seria la doceava parte cada mes y hasta donde los topes mensuales permitieran,

Lo que sucede (y no lo digo por ti), y por eso decía si aplicamos ese rigor, es que está a la orden del día hacer cotizar de golpe, en un mismo mes, todos los conceptos que se abonan en la nómina de ese mes, sin reparar en si se han devengado ese mes o en un periodo superior o incierto (o, como en otro post de estos días, lo hacemos cotizar por el periodo teórico de devengo, por unos meses en concreto, y no, o es dentro del mes o si es de devengo superior, se prorratea la cotización entre los 12 meses del año, no valen prorrateos entre 2, 3, 4... meses). Y en estos casos sí que no tendremos defensa ante la inspección

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y los cálculos y demás los hizo la TGSS o bien tocó hacer complementarias directamente? Y luego, como hacen los cálculos para los topes de IT y de maternidad/paternidad, si en el CRA no aparecen? Es que le están dando un uso al CRA que no deberían dar...
Lo dicho, porque tiran por lo fácil y sobre ,la base de que la empresa lo ha hecho mal (que puede ser, o puede que no)
 

campus34

Miembro conocido
Yo no digo que me parezca bien o mal el criterio anual. Pero eso no es lo que marca la normativa. Si no, que pongan una Base Anual y ya está. Y nos evitamos de problemas. Pero están haciendo trampas interpretando las bases como anuales y no como mensuales.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo no digo que me parezca bien o mal el criterio anual. Pero eso no es lo que marca la normativa. Si no, que pongan una Base Anual y ya está. Y nos evitamos de problemas. Pero están haciendo trampas interpretando las bases como anuales y no como mensuales.
Es que yo tampoco doy mi opinión sobre si me gusta más un criterio u otro, me limitó a indicar lo que contempla la norma.
Y su un día dice otra cosa, pues si soy consciente, trataré de atenerme a ella.
 
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