Campaña cotización indemnizaciones fin contrato temporal

Sadie

Miembro conocido
Ya te digo, Fernando. Esto es un sin Dios...  :-\

Gracias de nuevo a los dos por vuestra ayuda. Supongo que tarde o temprano nos va a tocar. Ya os contaré.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Quería hacer una aportación por si procede

Imaginemos un trabajador que ganara 12000 euros al año

Salario diario 32'88

Si pagamos indemnización 12% de lo.cobrado sería 1440 euros ¿No? Con la problemática de la cotización...

Pero si lo contratamos Indefinido sería 33 días por año, esto es 33 x32'88= 1084, exentos ¿Correcto?

No sé si se me escapa algún detalle y mi planteamiento es erroneo, pero si fuera correcto es más barato y ventajoso hacer contrato indefinido y despedir al trabajador ¿No?

 

Nikki_sp

Miembro conocido
"El convenio del Metal de Asturias establece una indemnización por fin de contrato temporal consistente en el 12% del salario del día de convenio por día trabajado calculado sobre todos los conceptos contenidos en la tabla salarial. "

no se si son 12 dias o 12% pero si fuera 12% ¿estaria bien mi planteamiento?

GRacias
jose
 

Sandrita

Nuevo miembro
EL NOMINAS dijo:
Que raro me suena a mí lo del 12%. Creo que es la primera vez que lo escucho. :-\

Pues para el contrato fijo de obra en sector construcción el CGSC lleva tiempo previendo un porcentaje para cálculo indemnizacion porque como regla suele salir mejor eso sí con garantía minina de indemnización prevista en ET. Ya sabemos que el CGSC es un "ente raro" en algunos aspectos a camino entre ley y convenio, aunque algunos aspectos los provinciales se los pasan por el forro.

Te pego el punto concreto artículo 24 (contrato fijo de obra) CGSC, versión 2017.

8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
"-. Por lo que respecta a las indemnizaciones por cese de trabajador previstas en algunos convenio colectivos como la establecida en el art. 17 del Convenio Colectivo de la Construcción ( 7% de los conceptos salariales), estarán exentas, puesto que el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, declara exentas estas indemnizaciones por cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dado que el art. 49. 1c) del Estatuto establece que cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica, resulta no cotizable hasta esa cantidad."

Yo interpreto que del 7% estaria exento solo la parte de los 12 dias, por eso lo de resulta no cotizabla hasta esta cantidad, ¿no?
 

fundación

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
"-. Por lo que respecta a las indemnizaciones por cese de trabajador previstas en algunos convenio colectivos como la establecida en el art. 17 del Convenio Colectivo de la Construcción ( 7% de los conceptos salariales), estarán exentas, puesto que el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, declara exentas estas indemnizaciones por cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Dado que el art. 49. 1c) del Estatuto establece que cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica, resulta no cotizable hasta esa cantidad."

Yo interpreto que del 7% estaria exento solo la parte de los 12 dias, por eso lo de resulta no cotizabla hasta esta cantidad, ¿no?

Entiendo que tu razonamiento no es correcto, pues lo que indica el citado art. 49.1.c) es que la indemnización obligatoria es: o los 12 días de salario por año o, en caso de existir, la que establezca la normativa específica (convenio colectivo), en ambos casos es la que se trataría como exenta de cotización.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Pero lo dice la nota aclaratoria

resulta no cotizable hasta esa cantidad.

Si esa cantidad son los 12 días de ese párrafo.
 

fundación

Miembro conocido
Dado que el ... Estatuto establece que cuando el contrato se extinga ....  el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización:

a) de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio,
b) o la establecida, en su caso, en la normativa específica,

resulta no cotizable hasta esa cantidad
ya sea a) o b) según el caso de indemnización.
 

Sadie

Miembro conocido
Aquí siguen reclamando las diferencias de cotización . Ya me han comentado de dos despachos de abogados que varias empresas clientes tuvieron inspecciones por este motivo e Inspección no se baja de la burra. Les han mirado los 4 últimos años. El próximo miércoles la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de Asturias organiza una charla a la que asistirá el Inspector de Trabajo Antonio Laín. Ya os contaré.
 

Sadie

Miembro conocido
Qué pena que no seas de aquí, Fernando. Me gustaría verte discutir con el inspector  8)
 
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