"-. Por lo que respecta a las indemnizaciones por cese de trabajador previstas en algunos convenio colectivos como la establecida en el art. 17 del Convenio Colectivo de la Construcción ( 7% de los conceptos salariales), estarán exentas, puesto que el art. 109 de la Ley General de la Seguridad Social, declara exentas estas indemnizaciones por cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dado que el art. 49. 1c) del Estatuto establece que cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica, resulta no cotizable hasta esa cantidad."
Yo interpreto que del 7% estaria exento solo la parte de los 12 dias, por eso lo de resulta no cotizabla hasta esta cantidad, ¿no?