Gracias compañera, entonces lo del cómputo recíproco solo vale para jubilación?No, las cotizaciones realizadas en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se suman para calcular el período de carencia de 180 días para la Incapacidad Temporal.
Cada régimen cotiza de forma independiente, y si existen períodos coincidentes (por ejemplo, un mes cotizado como autónomo y a la vez en régimen general), ese tiempo no se computa doble, sino que cuenta como un único período de cotización.
Las cotizaciones en el Régimen General y en el RETA no se suman ni se duplican si coinciden en el tiempo. Cada régimen exige cumplir el período de carencia de forma independiente. La pluriactividad permite cotizar a la vez en ambos regímenes y acceder a prestaciones distintas, pero no multiplica los días a efectos de carencia.
Sí, el cómputo recíproco entre regímenes solo se aplica para prestaciones como jubilación, incapacidad permanente o viudedad, no para la Incapacidad Temporal, donde cada régimen exige cumplir el período de carencia por separado.Gracias compañera, entonces lo del cómputo recíproco solo vale para jubilación?
Interesante, gracias por la informaciónHola compañeros, siento discrepar, pero aquí (con antecedentes jurisprudenciales, aunque de cierta antigüedad) y aquí se determina que sí es aplicable el cómputo recíproco para la determinación de la carencia en caso de IT-EC. A efectos de comprobar, por tanto, si el INSS aplica tal criterio, compañero @Caslaboral , ¿qué es lo que informa el FIE en el campo relativo a esta cuestión?. Sería interesante conocerlo.
Pero esto es pacífico? Quiero decir, son sentencias aisladas, o la IT va a ir para adelante porque es un criterio asentado en la seguridad social? Tampoco veo plan de ponerse a pleitear con esta gente la verdad...Hola compañeros, siento discrepar, pero aquí (con antecedentes jurisprudenciales, aunque de cierta antigüedad) y aquí se determina que sí es aplicable el cómputo recíproco para la determinación de la carencia en caso de IT-EC. A efectos de comprobar, por tanto, si el INSS aplica tal criterio, compañero @Caslaboral , ¿qué es lo que informa el FIE en el campo relativo a esta cuestión?. Sería interesante conocerlo.
Si se tiene en cuenta que son 180 en los ultimos 5, y han pasado mas de 5 años en el RETA, pues no se computan no?Yo hace poco tuve un caso. El FIE me salió que no tenía carencia (régimen general.) La trabajadora me dijo que había sido autónoma durante tres años.
Lo consulté a la mutua, preguntando especificamente lo que se trata en este hilo, pero no me dijeron lo que yo queria saber. Me dijeron que no tenía carencia porque habían pasado más de cinco años desde su cotización como autónomos. Creo que no lo sabían ni ellos con certeza y yo me quedé con la duda.
EectivamenteSi se tiene en cuenta que son 180 en los ultimos 5, y han pasado mas de 5 años en el RETA, pues no se computan no?