Carencia I.T. enfermedad común

CC2019

Miembro conocido
Buenas tardes compañeros,

Para cumplir con el período de carencia mínimo de 180 dias en los 5 años anteriores a la baja de I.T. en régimen general, ¿valdrían las cotizaciones anteriores que el trabajador tuviera en el régimen de autónomos?
 
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Naialaboral

Miembro conocido
No, las cotizaciones realizadas en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se suman para calcular el período de carencia de 180 días para la Incapacidad Temporal.

Cada régimen cotiza de forma independiente, y si existen períodos coincidentes (por ejemplo, un mes cotizado como autónomo y a la vez en régimen general), ese tiempo no se computa doble, sino que cuenta como un único período de cotización.

Las cotizaciones en el Régimen General y en el RETA no se suman ni se duplican si coinciden en el tiempo. Cada régimen exige cumplir el período de carencia de forma independiente. La pluriactividad permite cotizar a la vez en ambos regímenes y acceder a prestaciones distintas, pero no multiplica los días a efectos de carencia.
 

CC2019

Miembro conocido
No, las cotizaciones realizadas en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se suman para calcular el período de carencia de 180 días para la Incapacidad Temporal.

Cada régimen cotiza de forma independiente, y si existen períodos coincidentes (por ejemplo, un mes cotizado como autónomo y a la vez en régimen general), ese tiempo no se computa doble, sino que cuenta como un único período de cotización.

Las cotizaciones en el Régimen General y en el RETA no se suman ni se duplican si coinciden en el tiempo. Cada régimen exige cumplir el período de carencia de forma independiente. La pluriactividad permite cotizar a la vez en ambos regímenes y acceder a prestaciones distintas, pero no multiplica los días a efectos de carencia.
Gracias compañera, entonces lo del cómputo recíproco solo vale para jubilación?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Gracias compañera, entonces lo del cómputo recíproco solo vale para jubilación?
Sí, el cómputo recíproco entre regímenes solo se aplica para prestaciones como jubilación, incapacidad permanente o viudedad, no para la Incapacidad Temporal, donde cada régimen exige cumplir el período de carencia por separado.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola compañeros, siento discrepar 🙏, pero aquí (con antecedentes jurisprudenciales, aunque de cierta antigüedad) y aquí se determina que sí es aplicable el cómputo recíproco para la determinación de la carencia en caso de IT-EC. A efectos de comprobar, por tanto, si el INSS aplica tal criterio, compañero @CC2019 , ¿qué es lo que informa el FIE en el campo relativo a esta cuestión?. Sería interesante conocerlo.
 
Última edición:

Naialaboral

Miembro conocido
Hola compañeros, siento discrepar 🙏, pero aquí (con antecedentes jurisprudenciales, aunque de cierta antigüedad) y aquí se determina que sí es aplicable el cómputo recíproco para la determinación de la carencia en caso de IT-EC. A efectos de comprobar, por tanto, si el INSS aplica tal criterio, compañero @Caslaboral , ¿qué es lo que informa el FIE en el campo relativo a esta cuestión?. Sería interesante conocerlo.
Interesante, gracias por la información
 

CC2019

Miembro conocido
Hola compañeros, siento discrepar 🙏, pero aquí (con antecedentes jurisprudenciales, aunque de cierta antigüedad) y aquí se determina que sí es aplicable el cómputo recíproco para la determinación de la carencia en caso de IT-EC. A efectos de comprobar, por tanto, si el INSS aplica tal criterio, compañero @Caslaboral , ¿qué es lo que informa el FIE en el campo relativo a esta cuestión?. Sería interesante conocerlo.
Pero esto es pacífico? Quiero decir, son sentencias aisladas, o la IT va a ir para adelante porque es un criterio asentado en la seguridad social? Tampoco veo plan de ponerse a pleitear con esta gente la verdad...
 

Wastual

Miembro conocido
Pues, según indica el compañero @toni, computan las cotizaciones no simultáneas de otros regímenes, que es idéntica a la doctrina que mantiene el TS -aunque algo antigua- que he mencionado yo.
 

Argi

Miembro conocido
Yo hace poco tuve un caso. El FIE me salió que no tenía carencia (régimen general.) La trabajadora me dijo que había sido autónoma durante tres años.
Lo consulté a la mutua, preguntando especificamente lo que se trata en este hilo, pero no me dijeron lo que yo queria saber. Me dijeron que no tenía carencia porque habían pasado más de cinco años desde su cotización como autónomos. Creo que no lo sabían ni ellos con certeza y yo me quedé con la duda.
 

CC2019

Miembro conocido
Es que ese es el problema... no es el primer ni el segundo caso en el que encuentro sentencias que avalan lo que pretendo, pero luego la realidad es bien distinta. Y sinceramente dudo que en el caso que me ocupa merezca la pena meterse en historia alguna.
 

toni

Miembro conocido
Yo hace poco tuve un caso. El FIE me salió que no tenía carencia (régimen general.) La trabajadora me dijo que había sido autónoma durante tres años.
Lo consulté a la mutua, preguntando especificamente lo que se trata en este hilo, pero no me dijeron lo que yo queria saber. Me dijeron que no tenía carencia porque habían pasado más de cinco años desde su cotización como autónomos. Creo que no lo sabían ni ellos con certeza y yo me quedé con la duda.
Si se tiene en cuenta que son 180 en los ultimos 5, y han pasado mas de 5 años en el RETA, pues no se computan no?
 
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