Carta chapucera de modificación de condiciones

FERNANDO

Miembro conocido
Hoy ha llegado a mi conocimiento una carta chapucera de modificación de condiciones de trabajo. Os la comento:

Dicen que le rebajan la jornada de 4 a 8 horas de trabajo pero, claro, al ser ilegal modificar la jornada de tiempo completo a parcial, entiendo que el contrato sigue siendo a tiempo completo--.-. de 4 horas diarias....

Y, claro, como no se dice que haya rebaja el salario alguna, NO SE PUEDE PRESUPONER LA MISMA. Por tanto, los currelas trabajarán 4 horas diarias.... ¡¡¡ pero cobrando lo mismo!!! (pues la carta no dice nada de rebaja de salario, tal como indico).

¿Cómo puede haber gente tan chapucera?

Y es que estoy viendo muchas cartas de este tipo: ir por la vía del 41 para quitar pagas establecidas en convenio,o ir por esta vía para convertir tiempos completos en tiempos parciales....
 

Raquel GR

Miembro activo
Te va a pasar como con la sentencia aquella dichosa, no dirá nada pero que esperen a la nómina y verás... si les pagan completo o por cuatro horas, ya me lo cuentas...


 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, que les paguen por cuatro horas y, entonces, que ellos demanden por reclamación de cantidad. Si la carta dice que hay reducción de joranada, pero no dice nada de salario, pues no se puede bajar.
 

Mr. White

Miembro activo
Estoy contigo, Fernando.

En un año (para no levantar pistas) que reclamen la diferencia de salario si finalmente les pagan solo en base a las 4 horas, pues efectivamente solo han modificado la jornada, no el salario, y sigue siendo el correspondiente a jornada completa, aunque trabajen la mitad.

Respecto a lo que comentas, J, creo que el acuerdo no favorece a los trabajadores para nada. Para ellos, lo ideal - de ser manifiestas las causas - es ir al art.47 ET, que ofrece más garantías de cara a un futuro despido (desempleo, indemnización,...).
 

Ro

Miembro activo
Desde luego Mr White, sin embargo algunas pequeñas empresas optan por anexo al contrato con acuerdo entre ambas partes y si el trabajador acepta... nada tiene que hacer al ser pactado.
 

jcg73

Miembro activo
Claro que es mejor ir por el art.47, pero como dice Ro, empresas pequeñas a la que el asesor les plantea el coste de tramitar un ere, se lo pasan por el forro.

" O me firmais la reducción de jornada o os tendré que despedir".
 

Mr. White

Miembro activo
Mayor coste les puede suponer a los forristas que les graben con el móvil coacciones de ese tipo.

En todo caso, en mi opinión la chapuza en este caso no es el haber acudido al art.41 ET en lugar de acudir a un acuerdo, sino acudir al art.41, reducir jornada pero no salario.

Es decir, la cagada también se podía haber dado en el acuerdo. Acordamos que reduces jornada en un 50%. Ok, perfecto. Pero como no hemos acordado reducir salario en idéntica proporción, quiero mi 100% de euros.

Saludos. 
 

FERNANDO

Miembro conocido
La empresa no quería el art. 47, porque ello suponía seguir pagando seguridad social como a jornada completa.

En todo caso, como dice Mr. White, está claro que el salario no se ha reducido.
 

Raquel GR

Miembro activo
Vamos a ver, tampoco nos vamos a volver paranoicos... no?

Si tu firmas un acuerdo de reducción de jornada... que estabas a 8 horas la empresa te propone una reducción o tu le propones  a la empresa una reducción y se firma esa reducción, al haber acuerdo y consentimiento por ambas partes, no estamos reduciendo la jonada y punto, estamos transformando un contrato de tiempo completo en un contrato a tiempo parcial...., no veo necesario firmar en el acuerdo que también se reduce el salario... es un contrato a tiempo parcial, lo hemos transformado de manera voluntaria

Cuando haces un contrato inicial a tp... en el salario puedes poner perfectamente a s/ convenio y ya se sabe que es en proporción a la jornada... vamos he tenido muchos e inspeccionados y ningún inspector me ha dicho, ahhhhhh, como no has puesto el salario que es en proporción peus me lo cotizas todo... pues no.


Ahora otra cosa es que, esta empresa quiera... imponerle esa reducción por la vía del art. 41, modificación sustancial, que ya nos dice el art. 12 del ET que no se puede salvo que el trabajador acepte voluntariamente... pero imponer no.

Y en esa via ya viene la sentencia aquella que se mordia la cola..., vale que en esa sentencia intentaron impugnar la medida, vale, que quizás tenían que haber ido por reclamación de cantidad al no haber consentimiento, pero ... no tenemos ninguna en ese sentido
 

Mr. White

Miembro activo
Si tu firmas un acuerdo de reducción de jornada... que estabas a 8 horas la empresa te propone una reducción o tu le propones  a la empresa una reducción y se firma esa reducción, al haber acuerdo y consentimiento por ambas partes, no estamos reduciendo la jonada y punto, estamos transformando un contrato de tiempo completo en un contrato a tiempo parcial...., no veo necesario firmar en el acuerdo que también se reduce el salario... es un contrato a tiempo parcial, lo hemos transformado de manera voluntaria
Ya, Raquel. Pero eso deja puertas abiertas y mejor cerrarlas...y con cerrojo. No es ser más o menos paranoico, es dejar todo lo más claro posible para que no venga el de negro a interpretar lo que realmente se quiso pactar.

Es decir, como nada impide que un tío a contrato parcial gane igual que un tío a jornada completa, mejor poner en ese pacto de cambio de jornada la pasta exacta que va a ganar o la perla con "reducción proporcional de sus retribuciones".

Porque igual estamos pensando que esos pactos solo se dan cuando la empresa no va bien y el trabajador no quiere irse a la calle y ambas acuerdan una solución salomónica: como no hay lío y los ingresos de la empresa son menores, vente menos horas, cobras menos, mantienes empleo y la empresa también reduce gastos.

Pero imagina otros casos: empresa que tiene un tío muy bueno que se le quiere pirar...No puede igualar la oferta económica, pero igual sí que puede pagarle como hasta ahora, pero con una jornada menor. Es decir, te sigo pagando "x" pero en vez de venir 8 horas, vente 5, que sé que me vas a sacar el 85% del trabajo y el 15% ya lo reparto entre otros compis menos productivos por lo que sea (formación, experiencia,...). Y como el trabajador tiene hijos y demás, pues mira, curra menos horas, gana lo mismo, y tiene la tarde para estar con sus hijos...

Otra posibilidad es que, para forzar que el trabajador firme el pacto y evitar tener que ir a un art.41 ET, se acuerde una reducción del 25% de la jornada pero solo una reducción 20% del salario...

En fin, que no cuesta nada aclarar todo en el pacto y puede ahorrar más de un disgusto a ambas partes.
 

Raquel GR

Miembro activo
"Pero imagina otros casos: empresa que tiene un tío muy bueno que se le quiere pirar...No puede igualar la oferta económica, pero igual sí que puede pagarle como hasta ahora, pero con una jornada menor. Es decir, te sigo pagando "x" pero en vez de venir 8 horas, vente 5, que sé que me vas a sacar el 85% del trabajo y el 15% ya lo reparto entre otros compis menos productivos por lo que sea (formación, experiencia,...). Y como el trabajador tiene hijos y demás, pues mira, curra menos horas, gana lo mismo, y tiene la tarde para estar con sus hijos..."

Pero sería justo en este caso cuando yo sí pongo el acuerdo económico, no en el otro, y lo pondría proque si no, el trabajador no firma.



 

Mr. White

Miembro activo
Y sería justo en el otro caso cuando un trabajador espabilado te podría reclamar el 100% del salario, pues en su pacto no viene nada sobre que el salario se reduzca de forma proporcional a la jornada. Solo habla de jornada.

Y al de negro le diría: "señor juez, es que a mí me redujeron la jornada pero no el salario para que no me fuera de la empresa, pues soy un máquina".

Y la empresa: "No, señor juez, si este señor es un tuercebotas, pactamos reducir la jornada y el salario de forma proporcional porque la empresa iba fatal y apenas había trabajo y para que él mantuviera al menos el empleo, que fuera hace frío y llueve".

Y el de negro dirá, a su juicio, quién tiene la rezón (o, conociéndoles, irán a lo fácil: como en el acuerdo solo se habla de jornada, la apasta sigue al 100%).

Saludos.
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo no lo veo así, porque he transformado un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial


De la misma manera si trabajo 4 horas y me lo hacen a jornada completa si no se pacta, me siguen pagando por cuatro horas y no por 8?

No lo veo así.
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, Raquel, es que a un trabajador que está 8 horas no le puedes pagar como si hiciera 4 horas - o sea, la mitad de lo que pueda marcar el Convenio para jornada completa-  porque es ilegal.

Sin embargo, sí es legal pagar a uno que trabaja 4 horas como si hiciera 8 horas.
 

Raquel GR

Miembro activo
Depende Mr. White

Es que todo tiene matices...y dependiendo de la situación de cada trabajador, yo pactaría ciertas cosas o no...

Si yo tengo a un trabajador a convenio o sm tal cual, si se pacta una transformación ya sea a 8 horas o a 4... si no se ha pactado nada raro, lo dejo tal cual, salvo eso que sea la intención de que siga cobando lo mismo por menos horas, en ese caso es cuando yo lo pacto.

Otro caso un cambio de categoria, si está ajustado a convenio no hace falta que pacte nada, se pacta la nueva categoría y su fecha de efectos y ya está.

Ahora si mi intención es que un oficial de 2 que cobra por encima de convenio y le cambio la categoría a oficial de primera, como ya está cobrando por encima de convenio, ahí tendré que pactar si se sube salario o se queda con más categoría cobrando lo mismo que le cubre lo que marca el convenio para la nueva categoría.

Evidentemente si esta cobrando según de 2ª y lo paso a 3ª pues no hace falta pactar nada, es intrínsigo al acuerdo

Pues, lo que va unido de por sí a un acuerdo de transformación, es que por tantas horas cobras tanto... y si quieres acordar otra cosa, ponlo.
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas maneras, que se me ha ido... en el caso que he puesto, tu puedes estar 4 horas y cobrar por encima muy encima, el caso contrario que proponias tu, y me dicen de aumentar a 8 cobrando lo mismo, muy tonto tengo que ser para aceptar eso que se supone que sin mi consentimiento no pueden, ni despedirme por negarme...

Ahi, pactaría yo las condiciones... porque no tenía unas condiciones sujetas a convenio... hay que volverlas a pactar

otra cosa es que luego me reduzcan el salario... eso si pueden.
 

Mr. White

Miembro activo
¿Cómo que depende, Raquel?

::)

Si según Convenio a un tío a jornada completa le tienes que pagar mínimo 100, pues es claro que no le puedes pagar 50 si hace jornada completa. Ahí no hay matices ni dependes. Le puedes pagar 150, 200,...pero nunca menos de 100, que es el mínimo que establece el Convenio para jornada completa.

Lo de "si yo tengo a un trabajador a convenio o sm tal cual, si se pacta una transformación ya sea a 8 horas o a 4... si no se ha pactado nada raro, lo dejo tal cual, salvo eso que sea la intención de que siga cobrando lo mismo por menos horas, en ese caso es cuando yo lo pacto", pues justamente ese "lo dejo tal cual" es lo que puede dejar puertas abiertas a la interpretación.

Y uno echa un ojo a los arts. 1281 y siguientes del CC para ver cómo un tercero tiene que interpretar lo que hemos pactado...y empieza a leer que "si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas", que si  "las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas", que si tal, que si pascual,... y, vaya, que parece innecesario meterse en un jardín de ese tipo por no meterle una cláusula - o cinco palabras más bien, "reducción proporcional de sus retribuciones"- en la que se deje claro qué pasa con el salario...

Saludos.

 
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