Carta chapucera de modificación de condiciones

Mr. White

Miembro activo
Raquel GR dijo:
De todas maneras, que se me ha ido... en el caso que he puesto, tu puedes estar 4 horas y cobrar por encima muy encima, el caso contrario que proponias tu, y me dicen de aumentar a 8 cobrando lo mismo, muy tonto tengo que ser para aceptar eso que se supone que sin mi consentimiento no pueden, ni despedirme por negarme...

Ahi, pactaría yo las condiciones... porque no tenía unas condiciones sujetas a convenio... hay que volverlas a pactar

otra cosa es que luego me reduzcan el salario... eso si pueden.

A ver, que no sé si te pillo... está a 4 horas cobrando muy por encima de jornada completa (entiendo) y le dicen haz 8 horas y cobras lo mismo, pues sigue estando en Convenio o incluso por encima...y dices que es tonto el que lo acepte...y yo te digo que si le dicen que eso o la calle, y acepta, igual no es tan tonto...

 

Raquel GR

Miembro activo
Hombre, lo de depende, si depende, habias dado por hecho que estaba a convenio o a smi, de ahí el depende.

En lo segundo que dices del cc tenemos un primer contrato pactado imagina a según convenio... ya está especificado, luego modifico la jornada a según convenio de nuevo. (salvo que quiera algo diferente, que ya digo es cuando pacto)

En cuanto a lo último que no me pillas, el propio art. 12 del ET te dice que no pueden despedirte por no aceptar eso, sería nulo.

Y jugando con que es nulo, el trabajador si pueda pactar algo más favorable.
 

Mr. White

Miembro activo
En cuanto a lo último que no me pillas, el propio art. 12 del ET te dice que no pueden despedirte por no aceptar eso, sería nulo.

Por eso la empresa, si es inteligente, irá a un despido objetivo - si tiene causa - o a un disciplinario por disminución de rendimiento voluntario...

Probar lo otro, que el motivo real del despido es por no aceptar el acuerdo latiguero de la empresa, lo va a tener complicado el trabajador...

 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, puede ser dificil.. dependera de como lo haya hecho la empresa a el solo a mas que si que han aceptado, testigos..

Tambien le puede ser dificil demostrar  a la empresa una disminución voluntaria de rendimiento y más si no es cierto, pero vamos que nos metemos en otros temas....


A ver que entiendo la postura, te curas en salud, pero que yo, si no es que voy a pactar algo diferente de lo ya pactado en el contrato inicial no lo pongo, si que pacto si hay nuevas condiciones

Otra cosa es que lo imponga y de mala forma, sin acuerdo entre empresa y trabajador... como dice Fernando por modificación sustancial...esa  transformación no vale, pero ya digo luego está la sentencia de la pescadilla.
 

Mr. White

Miembro activo
Así es, Raquel.  Creo que no cuesta nada incluir la perla y te ahorra hipotéticos problemas, aunque también entiendo que otros lo veáis tan obvio que parezca innecesario regularlo al dedillo, pero bueno, yo cada vez doy menos cosas por sentadas en este mundo y por eso el rollo...

Buena tarde.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, matices:

En el caso que comento, hablo de una modificacion vía art. 41. Por tanto, si digo que bajo la jornada, pero no me refiero a que bajo el salario proporcionalmente ni que sea, no lo puedo hacer. Punto. La ley es muy clara, y se debe indicar lo que modificas y no se puede dar lugar a interprestaciones que no constan en la carta.

y, ya digo, lña carta que comento faculta a la empresa a reducir la jornada de 8 a 4 horas, pero, eso sí: el contrato seguirá siendo a tiempo completo, pues no hay pacto sino imposición vía art. 41 LET y el sueldo no se toca.

Y, cuidadito con según qué pactos. Por ejemplo uno que vi hace no mucho. Decía el mismo:

- El trabajador -que no había demostardo competencia para el puesto- pasará de tener categoría de jefe administartivo, a oficial de primera- Hasta ahí bien.

Pero, después dice: "el salario se ajustará a las nuevas responsabilidades del trabajador": meec, cláusula nula: se ha dejado la rebaja salarial al albedrío de lo que quiera la empresa sin indicar una cantidad expresa o ligada a algún factor objetivo, por lo que es nula de pleno derecho y, el salario, permanecerá igual.

Lo dicho: cuidado con las cláusulas que esto está lleno de chapuceros
 
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