Carta de despido sin motivo

macis

Nuevo miembro
Buenos dias

Me surge la siguiente duda, he visto una carta de despido de un trabajador en el que no consta motivo del despido, simplemente le dicen que le despiden y reconocen la improcedencia del despido de 45 dias.

Mi duda es, puede tener alguna repercusion la falta de motivo en la carta de despido????

Muchas gracias por adelantado
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si nio hay motivos discriminatorios o permisos por maternidad, suspensiones por violencia de género, es improcedente y punto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente.

Es cierto que, aunque sea por algún complejo, yo soy partidario de indicar alguna causa, aunque sea de forma más o menos genérica ("disminución voluntaria y continuada del rendimiento..."), pero vamos, si se reconoce la improcedencia, no hace falta explicar mucho más. Tengo constancia de casos así en los que simplemente se comunica el despido, sin más detalles (causas, circunstancias...) y se reconoce la improcedencia y ningún problema, vaya.

Hay por ahí una corriente de "teóricos" según los cuales, el no detallar la causa puede dar pie a plantear la nulidad en base a la indefensión que esa ausencia de causa supone para el trabajador despedido, pero vaya, ni me consta jurispudencia en ese sentido, y también es cierto que cada vez es una corriente menos numerosa.


 

Clo

Nuevo miembro
Hola!
Yo también he puesto siempre causa en los despidos disciplinarios aun reconociendo su improcendencia en la misma carta, porque podría considerarse defecto de forma, causar indefensión... (a pesar de que soy de la opinión que es una bobada, si luego le das los 45 días...)
La cuestión es que hay un trabajador que se niega en rotundo a firmar la carta, porque dice que él no ha hecho eso...
Queremos hacer bien la carta porque sabemos que no se va a quedar con los brazos cruzados...
Por lo que estoy leyendo, entiendo que enontraríais válido, por ejemplo, poner que se despide x la causa del art. 54.2.e (sin describir expresamente la causa...) y a continuación poner a disposición la indmnización...
Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Suele ser un problema muy común, Clo (el que el trabajador se niegue a firmar por entender que no ha hecho eso).
Yo no sé si os habéis inventado totalmente la causa o puede tener cierta correspondencia a la realidad (aunque no sea de la dimensión suficiente como para justificar un despido o pueden haber problemas para acreditara i simplemente se trata de pura economia procesal asumible).
En todo caso es cuestión de explicarle con calma al trabajador cuáles son las reglas del juego (la empresa te acusa de algo, que tal vez no has hecho, pero acto seguido reconoce la improcedencia y te paga la indemnización y que esto es lo que hay).

Y si no se aviene a razones, pues ya sabes lo que toca, a consignar en 48 horas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero vaya, como ya dije, yo siempre pongo una causa de despido, a veces sin entrar mucho en detalle (sobretodo si ese detalle implica utilizar la imaginacion pura y dura), pero al menos si cito una de las causas en concreto de despido.
Pero vaya, si se va a reconocer la improcedecia, es una cuestion ya de estilo. No debe tenrr mas repercusion en la practica
 

joquer

Miembro
Yo no pongo nunca causa. Entiendo que reconociendo la improcedencia no hay porqué hacer el paripé inventado cosas.
Y en principio no he visto que este detalle suponga nulidad. Entiendo que la nulidad la debe probar la otra parte por las causas que sí la determinan
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya he reconocido que, en la práctica, es una cuestión más de estilo que de otra cosa.
Es cierto que a menudo puede parecer hacer el paripé hacer mención a una causa concreta para luego acabar reconociendo la improcedencia.
Pero también los hay críticos a lo de despedir sin indicar causa alguna, por el mero hecho de reconocer la improcedencia.

Yo, es cierto que cada vez me complico menos, pero al inicio de esta posibilidad (reconocimiento de la improcedencia por la propia empresa, sin necesidad de ir a conciliación tras la reforma del 2002) y cuando todavía existía gente que defendía la posibilidad de considerar nulo el despido que no indica causa por generar indefensión (yo nunca entendí que eso pudiera ser así, pero para ser práctico y ahorrarme posibles pleitos con quien quisiera luchar por eso) y además, para que no pareciera tan, tan informal que incluso el INEM pudiera sospechar cierta connivencia entre empresa y trabajador para acordar el despido, reconozco que por aquel entonces me lo curraba y trataba no ya sólo de indicar una causa concreta sino que añadir detalles como fechas, situaciones concretas, advertencias previas, etc. Claro que nunca era totalmente inventado, como mínimo había siempre al menos "analógia" (podía haber un bajo nivel de rendimiento, pero no necesariamente voluntario, o suficientemente grave, etc), porque claro, cuando despides, no es "porque sí", siempre hay alguna razón, pero claro, ya sabemos que conseguir que sea procedente, eso es muy difícil, incluso cuando hay causa como tal.
Vamos, que "me curraba" bastante la redacción del comunicado del despido. Además, el reconocimiento de improcedencia, también en escrito distinto (aunque tuvieran la misma fecha y se entregaran de forma consecutiva).

Con los años he podido comprobar que simplemente comunicando el despido, sin más detalle, y reconociendo la improcedencia en el mismo escrito, no hay tampoco ningún problema (validez del despido, acreditación situación  legal de desempleo a efectos de la prestación, etc.), sobretodo si hay indemnizacion por medio y cuyo pago queda acreditado (porque sino, sí que puede cantar).

Por tanto, a día de hoy, es una cuestión más de estilo que práctica.
A unos les parece que es hacer el paripé de forma innecesaria concretar una causa a otros les da cierto repelús comunicar el despido sinseñalar el por qué, aunque sea con reconocimiento de la improcedencia.
Eso sí, si no tengo dudas sobre la horadez del empleado, no voy a poner que ha robado y que se le despide por "transgresión de la buena fe´".
En estos casos, el "comodín del público" suele ser la disminución del rendimiento, algo más aseptico y que, al menos en los casos con los que yo me encuentro, siempre tiene cierta afinidad con la realidad (insisto, lo que podría cuestionarse es que sea de formam voluntaria, pero por eso reconozco la improcedencia). Y de cara al trabajador, y para facilitar su comprensión, se le hace ver que, dentro de la lista cerrada de causas de despido que el ET contempla, esta es la que tiene menos connotaciones negativas (las alternativas son robar, agredir...). Como decía en mi primera intervención, se le intenta explicar las reglas del juego, que la norma, desde hace unos años, marca esta dinámica (despido-reconocimiento de improcedencia + indemnización-paro), que hay que indicar una causa, que es cierto que, por lo que sea, la empresa no está satisfecha con su rendimiento, pero que no pretendemos dar a entender que es tan grave o deliberado, y por eso reconocemos la improcedencia, le pagamos la indemnización legal (calculada de forma impecable) y que con esto ya puede pedir la prestación de desempleo. Se le explica tambien que, confiando haya entendido esta dinámica (el por qué de la carta de despido...), no tiene ningún sentido ni puede obtener ningún otro beneficio, al contrario, por no "cooperar" y que la alternativa es que la empresa consigne la indemnizacion en el juzgado y él tenga que incurrir en trámites adicionales, costes y demoras que puede ahorrarse. Ah!, y que esa carta de despido, en la que se señala "tal causa", no va a aparar a ninguna base de datos o queda como una mancha en su historial, como alguno cree, al menos no de manera formal y que cualquiera pueda tener acceso a la misma (es que muchos créen eso).
Normalmente, y a pesar de las circunstancias, lo entienden. Yo aún no he tenido que ir a consignar ninguna indemnización, y eso que he tenido algunos despidos difíciles y polémicos, Pero, repito, aún en esas circunstancias, se les intenta explicar las cosas, los cálculos, las alternativas, y en fin, al final lo suelen entender y aceptar.

Ahora, eso sí, yo ya he explicado como me gusta hacerlo a mi, pero, repito una vez más, si uno no quiere complicarse indicando causa de despido, etc, probablemente no tenga ningún problema (y yo casi ya estoy llegado a eso, pero aún me gusta complicarme un poquito más).

Saludos
 

pablo

Nuevo miembro
Pues yo lo he hecho al revés... al principio no indicaba causa alguna, y en una ocasión, los "asesores" del sindicato me hicieron ver, no de muy buenas formas (me da desagradable la sensación que se sigue creyendo que amedrentar sigue siendo una baza que jugar), que el despido era nulo. Cierto es que esta cuestión no prosperó, pero desde entonces y tal vez como dice Nando, respondiendo más a una razón estilística, indico una causa de despido, la mencionada disminución de rendimiento, a lo que añado que la empresa, ante la imposibilidad de acreditar tal disminución, reconoce la improcedencia...
Habrá quien lo vea como intrincada, pero esta solución tabién me ha ahorrado susceptibilidades de los trabajadores.

Saludos.
 

joquer

Miembro
Totalmente de acuerdo.
Sé de una mala experiencia en el sentido contrario. Por cuestiones de pseudo-elegancia se alegaban motivos de falta de adaptación a un puesto de trabajo debido a la responsabilidad, etc, etc y que como no era posible demostrar y por tanto reconocía la improcedencia. La otra parte giró la tortilla y entendió que las causas eran de despido objetivo encubierto. Claro, vió que el trabajador tenía relativamente poco tiempo de antigüedad y un salario muy alto reclamó 20 días/año + 1 mes de preaviso que era bastante superior a 45 días/año. Todo por decir una mentira piadosa. Al final el juez no le dió la razón, pero los 3 meses de intranquilidad hasta la sentencia nadie se los quitó
 
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