Salvo que (e independientemente de que lo contemple el convenio)a partir de ahora las empresas se planteen conceder el trámite de audiencia dentro del proceso disciplinario en general, es decir, independientemente del tipo de sanción en que se esté pensando, o, por ejemplo, limitarlo para los casos en los que se esté considerando como falta muy grave (y que no necesariamente, de acabar imponiendo una sanción, ésta ha de consistir en despido).
En resumen, con o mención expresa a ese convenio OIT y sentencia del TS, si solo contemplamos el trámite de audiencia para los casos en los que estemos pensando en el despido, claramente se va a asociar dicho trámite de audiencia con la intención de la empresa de despedir (es decir, que en el fondo ya tiene la decisión tomada, pero que para llevar a cabo la misma, debe dar el trámite de audiencia).
En fin, vamos a ver cómo lo acabamos gestionando.
En la práctica, como ya he dicho, y reconociendo las dudas que pueda generar respecto a otras consecuencias (nulidad...), dado que entiendo que la que debe tener es la improcedencia del despido y que despidos procedentes (disciplinarios), si he visto alguno, en décadas, ha sido de lejos... en fin que si uno ya tiene clara la improdecencia por otros motivos (incluso que tenga claro que la va a reconocer, aunque ya sea en conciliación) habrá que ver hasta qué punto es necesario meterse en estos berenjenales.