Carta despido disciplinario

Víctor

Miembro
Buenos días, alguien tiene algún modelo de carta de despido disciplinario con la nueva audiencia que hay que dar al trabajador, porque no se sabe cuantos días hay que dar para la audiencia para cumplir el requisito. ¿Los jueces se han planteado que si le adelantas la carta al trabajador con despido disciplinario vas a tener un problema la empresa durante el proceso de audiencia hasta el despido?
 

NOEMI

Miembro conocido
no,como tal no hay modelo.
yo les doy una carta con un trámite de audiencia(3 días) y luego despido, y claro estos tres días, pues a trabajar o de vacaciones vamos una leche... pero otra cosa no podemos hacer...
 

reb

Miembro conocido
tres días? yo hago una carta explicando lo sucedido y para terminar pongo estos párrafos:

Por todo lo anterior, y atendiendo a lo establecido en la sentencia del Tribunal
Supremo de fecha 18 de noviembre de 2024, que exige el establecimiento de una
audiencia previa, antes de que la empresa tome una decisión extintiva de su relación
de trabajo, se le ofrece, por un plazo de 24 horas, la posibilidad de defenderse de los
cargos que se le formulan.
Transcurrido el plazo concedido de 24 horas, haya usted presentado o no escrito de
descargo, la dirección de esta empresa tomará la decisión oportuna.
 

Gestributs

Miembro activo
A mi el abogado "me recomendó" 5 días

No obstante, con la finalidad de esclarecer los hechos descritos y determinar su posible participación en los mismos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, relativo a la finalización de la relación laboral a iniciativa del empresario, y en la Sentencia 1250/2024, de 18 de Noviembre, de la Sala Social del Tribunal Supremo, antes de hacer efectivo el despido, se procede a cumplir con el trámite de audiencia previa, y, en consecuencia, se le concede un plazo de 5 días, a contar desde la recepción de la presente, para que usted pueda formular por escrito las alegaciones que considere oportunas en su defensa y aportar las pruebas que a su derecho convengan.
 

CHARO

Miembro conocido
Pero, en el párrafo que le informa de la audiencia previa, veis conveniente especificar que transcurrido el plazo, se procederá al despido? No puede parecer que la decisión está ya tomada independientemente de lo que él pueda alegar?
 

elchuske

Miembro conocido
EL SOCIO DICE QUE 5 DIAS Y QUE LUEGO LA EMPRESA TOMARA LA DECISION QUE CORRESPONDA EN RAZON DE SUS ALEGACIONES Y LOS DATOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO.
A LOS 5 DIAS SE LE DESPIDE POR LAS RAZONES QUE SEAN Y DEJANDO CLARO QUE ES EN RAZON DE LOS ARGUMENTOS DE LA EMPRESA Y LOS ESPECIFICADOS POR EL TRABAJADOR. HAY QUE RAZONAR QUE LO QUE ALEGA O NO ES VERDAD O LO QUE SE CREA CONVENIENTE.
aSI LO HACEMOS NOSOTROS, PERO CADA ES CADA UNO
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pienso como Charo: si pones en la carta que, al final, se procederá al despido, sean cuales sean las alegaciones, se puede entender que no se ha cumplido el trámite de dar audiencia y, por tanto, que el despido sea declarado improcedente.
 

toni

Miembro conocido
Esta amonestación puede llevar a parte de este apercibimiento por escrito, una suspensión de empleo y sueldo de XX a XX dias, asi como el despido disciplinario.

Por ejemplo, pero no poner que se va a hacer efectivo el despido cuando pase el plazo de alegaciones...
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo lo que hago es indicarle que sanción señala el convenio por los hechos cometidos como algo general.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Respecto a la inquietud o reservas de poder adelantar la intención de despedir, es decir, que la empresa ya tiene tomada esa decisión al comunicar el trámite de audiencia previa, si en la notificación haces referencia a que el trámite de audiencia previa lo haces en base el art. tal del Convenio de la OIT y de tal sentencia del TS... de alguna manera ya estás, implícitamente, dando a entender que tienes, al menos esa pretensión (ya que en dicho convenio de la OIT y en esa sentencia del TS se determina la obligatoriedad de la audencia previa para el caso concreto del despido, no para otras sanciones), ¿no?
 

toni

Miembro conocido
Respecto a la inquietud o reservas de poder adelantar la intención de despedir, es decir, que la empresa ya tiene tomada esa decisión al comunicar el trámite de audiencia previa, si en la notificación haces referencia a que el trámite de audiencia previa lo haces en base el art. tal del Convenio de la OIT y de tal sentencia del TS... de alguna manera ya estás, implícitamente, dando a entender que tienes, al menos esa pretensión (ya que en dicho convenio de la OIT y en esa sentencia del TS se determina la obligatoriedad de la audencia previa para el caso concreto del despido, no para otras sanciones), ¿no?
Pienso igual, de hecho yo no los nombro en la carta...
 

DANI ML

Miembro conocido
Respecto a la inquietud o reservas de poder adelantar la intención de despedir, es decir, que la empresa ya tiene tomada esa decisión al comunicar el trámite de audiencia previa, si en la notificación haces referencia a que el trámite de audiencia previa lo haces en base el art. tal del Convenio de la OIT y de tal sentencia del TS... de alguna manera ya estás, implícitamente, dando a entender que tienes, al menos esa pretensión (ya que en dicho convenio de la OIT y en esa sentencia del TS se determina la obligatoriedad de la audencia previa para el caso concreto del despido, no para otras sanciones), ¿no?
Ostras pues es verdad. El viernes hice mi primera audiencia previa y lo puse. Muy en parte porque el día anterior llegó a mi despacho una creada por una empresa de cierta magnitud, en la que aparecía. Pero bien mirado, para qué puñetas tienes que decir "hago esto porque esta sentencia o esta normativa dice que lo tengo que hacer". Lo haces y ya está. Ya no lo volveré a poner.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues dependerá del régimen disciplinario que tenga el convenio.
Pero en el caso de que sea por convenio, además de que se supone ya se debía de hacer antes (desde que el convenió lo contempló), ya no hace falta hacer referencia al susodicho convenio de la OIT y la sentencia del TS de marras, ¿no?

Lo que está claro es que, en los casos en los que no lo contemple el régimen disciplinario del convenio, aunque en el comunicado de la empresa no se haga mención expresa ni a ese convenio y sentencia ni a la posibilidad de despedir, a la que te den audiencia previa por un tema disciplinario... vaya, que uno ya puede intuir por dónde van los tiros 😅
 
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Nando_bcn

Miembro conocido
Salvo que (e independientemente de que lo contemple el convenio)a partir de ahora las empresas se planteen conceder el trámite de audiencia dentro del proceso disciplinario en general, es decir, independientemente del tipo de sanción en que se esté pensando, o, por ejemplo, limitarlo para los casos en los que se esté considerando como falta muy grave (y que no necesariamente, de acabar imponiendo una sanción, ésta ha de consistir en despido).
En resumen, con o mención expresa a ese convenio OIT y sentencia del TS, si solo contemplamos el trámite de audiencia para los casos en los que estemos pensando en el despido, claramente se va a asociar dicho trámite de audiencia con la intención de la empresa de despedir (es decir, que en el fondo ya tiene la decisión tomada, pero que para llevar a cabo la misma, debe dar el trámite de audiencia).
En fin, vamos a ver cómo lo acabamos gestionando.
En la práctica, como ya he dicho, y reconociendo las dudas que pueda generar respecto a otras consecuencias (nulidad...), dado que entiendo que la que debe tener es la improcedencia del despido y que despidos procedentes (disciplinarios), si he visto alguno, en décadas, ha sido de lejos... en fin que si uno ya tiene clara la improdecencia por otros motivos (incluso que tenga claro que la va a reconocer, aunque ya sea en conciliación) habrá que ver hasta qué punto es necesario meterse en estos berenjenales.
 
Última edición:

fundación

Miembro conocido
Pero en el caso de que sea por convenio, además de que se supone ya se debía de hacer antes (desde que el convenió lo contempló), ya no hace falta hacer referencia a susodicho convenio de la OIT y la sentencia del TS de marras, ¿no?

Lo que está claro es que, en los casos en los que no lo contemple el régimen disciplinario del convenio, aunque en el comunicado de la empresa no se haga mención expresa ni a ese convenio y sentencia ni a la posibilidad de despedir, a la que te den audiencia previa por un tema disciplinario... vaya, que uno ya puede intuir por dónde van los tiros 😅

Hablo del régimen disciplinario del convenio, que puede hablar de audiencia en caso de otras sanciones.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Quiero decir, que en aquellas empresas en las que hasta ahora, para plantearse imponer una medida desciplinaria no era necesario instruir un expediente disciplinario (salvo en los casos que afecten a miembros de la RLPT) o dar audiencia previa al trabajador (por no preveerlo el convenio de aplicación ni tampoco política o práctica interna de empresa) son las que ahora se plantean esta cuestión.
 

Miguelo

Nuevo miembro
Un problema de cumplir el trámite de audiencia puede ser que el trabajador, viendo venir el despido, en esos uno, o tres, o cinco días, sufra un ataque de ansiedad por el que le den una baja médica. Y entonces el despido se deba ejecutar sobre alguien que está de baja. ¿Qué hacer en ese momento?
 
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