Creo que se genera una situación complicada. Si para que no parezca que todo está ya decidido desde el principio tú no has anticipado al conceder el trámite de audiencia que estamos hablando de un despido sino que dejas abierta la posibilidad de que el asunto acabe en algo diferente, y después de la baja por ansiedad que sufre el trabajador lo que ejecutas es efectivamente el despido, el trabajador va a poder defender que la resolución final se concretó en un despido y no en otra cosa precisamente por su baja, y no por los hechos iniciales (que probablemente sean más o menos inconsistentes). Y entonces alegar nulidad.
Por otro lado, si para evitar estos riesgos prescindes del trámite de audiencia, tengo entendido que en algunos juzgados te condenan a los salarios de tramitación, sobre la base de que es en el momento del juicio la primera vez que el trabajador ha podido ejercitar su derecho a alegaciones que le negaste al principio. Por lo tanto, puede que el trabajador no quiera conciliar aunque le ofrezcas la indemnización del improcedente si no le pagas también salarios de tramitación (por lo menos hasta ese momento). Y si agota el plazo para interponer demanda, se saca así un dinerillo más.
A ver... como siempre digo, esto no es una ciencia exacta, y, además, se trata de una novedad reciente y que habrá que ver en qué para, aunque me sorprende lo que apuntas respecto a la práctica de algunos juzgados de condenar al pago de salarios de tramitación hasta el momento del juicio por los motivos que comentas. Entiendo que será una práctica muy reciente y de algunos juzgados en concreto, pero no tenía noticia).
Al final mi argumento para relativizar el tema (el tiempo ya dirá si no hay que relativizarlo, al menos por los motivos que planteo) es sobre la base de que las consecuencias de no observar el trámite de audiencia previa no vayan más allá de la improcedencia del despido (ni nulidad ni otros flecos como los que apuntas sobre lo que están haciendo ciertos jueces) . Sobre esa base, tenemos que:
- si ya tengo claro que el despido va a ser igualmente improcedente (porque realmente conseguir la procedencia de un despido es una quimera más allá de que en muchos casos somos conscientes de que, en base a las circunstancias concretas de un despido determinado, tenemos pocas garantías de defenderlo con éxito ante un juez y ya tenemos previsto de inicio reconocer la improcedencia...) y lo del trámite de la audiencia previa me da yuyu por si me coge una baja acto seguido, pues puestos a asumir la improcedencia ya por otros motivos, trámite y riesgo que me ahorro.
- y si resulta que es un despido del que estoy dispuesto a defender la procedencia hasta el final (vaya, de ese 1% de despidos que al menos yo he visto un poco de cerca), se supone que lo tienes muy, muy bien armado, con causas existentes, acreditables y suficientes para justificar el despido, por lo que, si tras la audencia previa (trámite que en un supuesto así está claro que has de respetar), el trabajador se coge la baja (en teoría una baja no "te la coges", el facultativo autorizado la emite el parte de baja por IT, pero ya sabemos cómo funcionan estas cosas en la práctica y en casos así seguro que no es tan difícil que te la den), en principio se supone que tendrás elementos suficientes (además del hecho de que la baja haya sido sobrevenida, no previa a la decisión o posible decisión de la empresa de despedir) para desvirtuar la posible presunción de que la situación de IT haya sido la causa subyacente del despido.
Pero vaya, lo dicho, todo esto es muy reciente, habrá que ver cómo se acaba regulando el tema y las decisiones de nuestros jueces y tribunales.