Carta despido objetivo falta de forma

Aslasa

Miembro
Buenas tardes compañeros, hoy nos ha llegado una trabajadora despedida de manera objetiva con causas económicas producido a su vez por el cierre del negocio. La trabajadora esta embarazada y el cierre de la empresa en principio es real.

Al lio, en la carta de despido no especifica cifras de manera desglosada por trimestres, si no que se limita a especificar que el año pasado cerro el ejercicio con una cifra negativa de XXXX € y que este año se prevee mas. Y fin de la carta. La carta es de 3 párrafos y según mi criterio deja bastante que desear.
Llevo idea  de iniciar la vía de reclamación con papeleta de conciliación ante el organismo pertinente, pero creo que tengo claro que en conciliación no se entra a debatir si la carta esta bien o mal redactada, la cantidad calculada por improcedente no es mucha cuantia y veo que puede existir riesgo de que no se presente la empresa.

Como actuarías en este caso ?? En el caso de que no se presente la empresa solo quedaría la vía ordinaria judicial ? El proceso monitorio al no ser deudas reconocidas no se tendría derecho a acudir a esta vía, con la idea de que los plazos de resolución sean menores?

Un saludo y gracias


 

josgalan

Miembro
Buenas,

El acto de conciliación, es obligado para poder acceder a la vía judicial. Si bien dices que la carta es tan escueta, bajo mí punto de vista, si la empresa ha cerrado físicamente si cabria el despido por causas objetivas. Ya que estamos ante un cese de actividad. Distinto sería que la actividad siguiera, entonces sí estaríamos ante un despido improcedente. 

Por otro lado, el procedimiento monitorio no cabria, ya que no estamos ante una deuda, vencida, liquida y exigible, estamos reclamando una improcedencia de un despido.
 

carloslugo

Miembro activo
para justificar el despido objetivo por causas económicas haya que detallar los número negativos en la carta y entregar documentación relativa a esto al trabajador con la carta de despido .. que demuestre efectivamente la situación económica negativa de la empresa , si esto no fue así y la carta solo consta lo que dices ... tienes que pedir la improcedencia del despido y lo tienes bastante bien , alegando esta falta de concreción que produce una indefensión al trabajador y un incumplimiento de los articulo del ET donde se tipifica los requisitos para despedir bajo este supuesto ...  incluso puedes pedir la nulidad y subsidiariamente la improcedencia ..  en fin ... lo veo muy factible ( la improcedencia )
saludos
 

Aslasa

Miembro
carloslugo dijo:
para justificar el despido objetivo por causas económicas haya que detallar los número negativos en la carta y entregar documentación relativa a esto al trabajador con la carta de despido .. que demuestre efectivamente la situación económica negativa de la empresa , si esto no fue así y la carta solo consta lo que dices ... tienes que pedir la improcedencia del despido y lo tienes bastante bien , alegando esta falta de concreción que produce una indefensión al trabajador y un incumplimiento de los articulo del ET donde se tipifica los requisitos para despedir bajo este supuesto ...  incluso puedes pedir la nulidad y subsidiariamente la improcedencia ..  en fin ... lo veo muy factible ( la improcedencia )
saludos

Opino como carloslugo, siempre que toca hacer una carta de despido objetivo obro como dices, entregando documentación económica y especificándolo claramente en carta, de ahí que se vaya a meter la conciliacion, ya os diré en que queda la cosa, pero vamos la carta es para verla si ocupa 3 párrafos igual la tiro larga...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Perdonad, pero la ley no obliga a entregar copia de información alguna, sólo a indicar los motivos del despido,  yu las pérdidas de 30.000 euros podría ser motivo.
 

carloslugo

Miembro activo
la ley puede que no , pero los tribunales sino se entrega documentación al trabajador que acredite lo que se dice en la carta ..están considerando esos despidos como improcedentes ...
 

Aslasa

Miembro
Yo es lo que he visto en determinadas sentencias, que aún existiendo causas económicas si la carta de despido esta falta de contenido en muchas ocasiones juzgan dando la improcedencia, pero vamos de todo puede pasar.

Pero también creo que todos cuando hacemos una carta de despido objetivo intentamos alegar y justificar las causas económicas de manera que no te puedan pillar con una carta de despido floja, en vistas a un futuro proceso judicial.

 

josgalan

Miembro
Yo sigo opinando, que la empresa se puede apoyar en cese de actividad junto a las perdidas económicas, si la empresa a cerrado, la improcedencia puede que no se de.
 

carloslugo

Miembro activo
el que la empresa haya cerrado no es causa suficiente para proceder al despido objetivo ..  y si como se indica en la carta de despido no se detallaron con suficiente claridad las causas que dan lugar al mismo , y no se entregó documentación alguna de ellas al trabajador ... este podrá alegar indefensión y tiene muchas opciones de que ese despido sea declarado improcedente .. claro que todo depende de como se plantee el caso , de la apreciación del juez de turno .. etc .. en el juzgado a día de hoy no hay nada seguro ... cualquier caso que te parece claro se puede torcer ..por que su señoría o no lo ve ... o no tiene un buen día , etc , etc .....
 

Aslasa

Miembro
carloslugo dijo:
el que la empresa haya cerrado no es causa suficiente para proceder al despido objetivo ..  y si como se indica en la carta de despido no se detallaron con suficiente claridad las causas que dan lugar al mismo , y no se entregó documentación alguna de ellas al trabajador ... este podrá alegar indefensión y tiene muchas opciones de que ese despido sea declarado improcedente .. claro que todo depende de como se plantee el caso , de la apreciación del juez de turno .. etc .. en el juzgado a día de hoy no hay nada seguro ... cualquier caso que te parece claro se puede torcer ..por que su señoría o no lo ve ... o no tiene un buen día , etc , etc .....

Opino lo mismo carloslugo, qué bueno que haya debate.
 

josgalan

Miembro
Efectivamente el cierre de la empresa por sí, no es causa de despido objetivo, pero este despido por causas económicas y apoyado por el cierre de la empresa, sí puede ser catalogado por el juzgado como tal.

Que mas documentación hay que aportar para demostrar las causas económicas, que el el propio echo del cierre de la empresa.

 

Aslasa

Miembro
josgalan dijo:
Efectivamente el cierre de la empresa por sí, no es causa de despido objetivo, pero este despido por causas económicas y apoyado por el cierre de la empresa, sí puede ser catalogado por el juzgado como tal.

Que mas documentación hay que aportar para demostrar las causas económicas, que el el propio echo del cierre de la empresa.

Estoy deacuerdo de que las causan puedan existir y que sean ciertas, pero sigo pensando que cuando una empresa concurre en causas economicas, la carta de despido debe de tener mas cuerpo y mas fuerza en vista a un proceso judicial.
 

carloslugo

Miembro activo
el matiz importante es ese .. las causas pueden ser ciertas y seguro que lo son pero en la carta de despido hay que detallar las mismas y entregar al trabajador la documentación para que en ese momento el trabajador pueda tener una idea fundada del motivo y las causas por las que se le despide y que las mismas son "reales" , lo de hacer una carta genérica o poco concisa .. en el juzgado lleva las de perder ya que van alegar que no cumple requisitos formales y que al trabajador le causa indefensión .. por lo que en estos casos los jueces suelen tirar a favor del trabajador .. y declarar la improcedencia .. eso es el tema ...
 

Aslasa

Miembro
carloslugo dijo:
el matiz importante es ese .. las causas pueden ser ciertas y seguro que lo son pero en la carta de despido hay que detallar las mismas y entregar al trabajador la documentación para que en ese momento el trabajador pueda tener una idea fundada del motivo y las causas por las que se le despide y que las mismas son "reales" , lo de hacer una carta genérica o poco concisa .. en el juzgado lleva las de perder ya que van alegar que no cumple requisitos formales y que al trabajador le causa indefensión .. por lo que en estos casos los jueces suelen tirar a favor del trabajador .. y declarar la improcedencia .. eso es el tema ...
+1 ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver: la ley no obliga a entregar documentación en caso de ERE. Otra cosa es tenerla que aportar al acto de juicio, claro.
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando, la Ley no la concreta, solo habla de acompañar la información necesaria, pero el Reglamento de despido colectivo sí (y nos vamos a quedar sin árboles de todo el papel que hay que mover).

Sobre lo que comenta Aslasa, en mi opinión es posible que en tres párrafos facilites al trabajador la información necesaria sobre la causa del despido. De hecho, hay cierta psicosis sobre cuánto debe "pesar" una carta de despido, sea objetivo o disciplinario, y ni mucho menos es lo importante.

Lo importante es la concreción de la causa. Hay cartas de 15 folios que no dicen nada más allá de generalidades y cartas de tres párrafos que lo dicen todo (y esas a los jueces les gustan y mucho, brevedad pero contundencia en las causas, no libros de 50 folios que les t...n los co...j...nes, con todo el lío que tienen).

Por lo que ha comentado Aslasa, son tres párrafos y no dicen nada, solo cifran la cuantía de sus pérdidas y listo.

En todo caso, como la consulta gira básicamente en cómo afrontar la conciliación y pasos siguientes, en mi opinión la hoja de ruta sería: 1) Papeleta conciliación reclamando la improcedencia; 2) Si la empresa está mal-mal, no llegar a ningún acuerdo en conciliación, el acuerdo en el juzgado; 3) Si no hay acuerdo, demanda pidiendo embrago preventivo de bienes para que no termine pagando FOGASA (le citas en la demanda para que aprete a su Señoría con el tema del embargo); 49 Sentencia y paga la empresa (o FOGASA con sus límites).

Pregunta:¿La indemnización de 20 días/año se la entregaron con la carta o no? Como hablas de monitorio...
 

Aslasa

Miembro
Mr. White dijo:
Fernando, la Ley no la concreta, solo habla de acompañar la información necesaria, pero el Reglamento de despido colectivo sí (y nos vamos a quedar sin árboles de todo el papel que hay que mover).

Sobre lo que comenta Aslasa, en mi opinión es posible que en tres párrafos facilites al trabajador la información necesaria sobre la causa del despido. De hecho, hay cierta psicosis sobre cuánto debe "pesar" una carta de despido, sea objetivo o disciplinario, y ni mucho menos es lo importante.

Lo importante es la concreción de la causa. Hay cartas de 15 folios que no dicen nada más allá de generalidades y cartas de tres párrafos que lo dicen todo (y esas a los jueces les gustan y mucho, brevedad pero contundencia en las causas, no libros de 50 folios que les t...n los co...j...nes, con todo el lío que tienen).

Por lo que ha comentado Aslasa, son tres párrafos y no dicen nada, solo cifran la cuantía de sus pérdidas y listo.

En todo caso, como la consulta gira básicamente en cómo afrontar la conciliación y pasos siguientes, en mi opinión la hoja de ruta sería: 1) Papeleta conciliación reclamando la improcedencia; 2) Si la empresa está mal-mal, no llegar a ningún acuerdo en conciliación, el acuerdo en el juzgado; 3) Si no hay acuerdo, demanda pidiendo embrago preventivo de bienes para que no termine pagando FOGASA (le citas en la demanda para que aprete a su Señoría con el tema del embargo); 49 Sentencia y paga la empresa (o FOGASA con sus límites).

Pregunta:¿La indemnización de 20 días/año se la entregaron con la carta o no? Como hablas de monitorio...

Gracias Fernando una gran aclaración, pienso lo mismo que tu en lo de las cartas de despido, pero me parece muy bueno el debate que se ha creado en un tema que se ve día a día.

Respecto al pago de 20 días si que se le liquido junto al finiquito pero no en el momento de la entrega de la carta de despido, si no que se produjo en el momento del cese, pasados 15 días desde la carta.

Lo del monitorio lo dije desde el desconocimiento de ese proceso, ya que luego ya leí que no tenía cabida al no considerarse una deuda reconocida, si mal no entendi
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, Mr. White, pero un juez no te puede dar improcedencia por no dar copias de información si previametne lo has incluido en la carta: las pruebas, para el juzgado.

en cuanto a la carta, de acuerdo: una carta de un párrafo puede ser suficiente, y 15 hojas, no servir para nada.

 

josgalan

Miembro
Estoy totalmente de acuerdo con Fernando, es más a mí un juez me desestimo la improcedencia, porque consideraba suficiente que en la carta de despido diera los datos económicos, amparándose que el empresario no tiene la obligación de entregar documentación contable alguna al trabajador junto con la carta, ya que para eso la contabilidad es accesible para todos en el RM.

En todos los despidos que he llevado, y son unos pocos, en ninguno el empresario ha entregado documentación contable ni económica al trabajador junto con la carta de despido, como bien dice Fernando las pruebas para el juicio.
 
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