CARTA RECIBIDA

nayade

Miembro activo
Buenos días, alguien ha recibido la siguiente carta? (lo copio tal cual)
Estimado/a Sr/a
Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, queremos coadyuvar a la correcta recuperación del empleo en las empresas que, como la suya, han recurrido a la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo mediante ERTE para hacer frente a la situación socio-económica que trae causa de la pandemia derivada de la COVID-19. como sabe, estos ERTE se han autorizado en condiciones favorables, tanto para las empresas, en materia de cotización a la seguridad social, como para las personas trabajadoras afectadas que han accedido a la prestación por desempleo.
El enorme esfuerzo realizado por la sociedad para proteger nuestro sistema productivo debe ser correspondido con la corresponsabilidad de todos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social y por tanto, del Sistema de Seguridad Social.
Desde esta posición creemos necesario informar de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art. 298 h de la Ley General de Seguridad Social) y es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.
El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción, conllevando importantes sanciones tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público está llevando a cabo una actividad de control de estos incumplimientos, considerando necesario para ello esta labor informativa que prevenga posibles incumplimientos.

Esto se refiere al famoso archivo XML de la orden ESS/982/2013, no??? o el alguna otra cosa?
Qué sanción es para los trabajadores?
 

Raquelcs

Miembro activo
A un cliente también le ha llegado. No sé muy bien a qué se refiere.
He hecho la consulta al colegio de graduados sociales a ver qué dicen.
 

kandraka

Miembro activo
Me la ha dejado un cliente  hoy, casi se me para el corazón cuando he visto el logo de la ITSS.
Por lo que me dicen en Inspección (Navarra) es una campaña informativa.
Entiendo que hace referencia a los excel de baja de prestaciones y solicitudes colectivas en el paso de suspensión a reducción.
 

nayade

Miembro activo
Cuando te digan algo, no puedes indicar lo que te digan?

En ERTE y trabajando se puede si estás en ERTE de reducción, esto entiendo queda fuera?
 

toni

Miembro conocido
Desde esta posición creemos necesario informar de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena...

Que si ya estas trabajando, pues eso, que lo comuniquemos al SEPE y los saquemos del ERTE. Alguno habrán pillado ya seguro...

Aquí esta la clave, estar en ERTE pero trabajando...
 

nayade

Miembro activo
toni dijo:
Desde esta posición creemos necesario informar de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena...

Que si ya estas trabajando, pues eso, que lo comuniquemos al SEPE y los saquemos del ERTE. Alguno habrán pillado ya seguro...

Aquí esta la clave, estar en ERTE pero trabajando...
Ah vale estar en ERTE y trabajar pero sin comunicar nada.
 

Raquelcs

Miembro activo
A mí me despista "Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art. 298 h de la Ley General de Seguridad Social) y es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo."
O sea, entiendo que hay dos comunicaciones, las de los ficheros de baja y yo creo que los famosos xlm de procedimiento, de los cuales no he enviado ninguno más que los ertes que tengo ETOP.
Desde que empezó esto tengo microinfartos cada día. Cualquier día me da un soponcio. Estoy sola en laboral y es prácticamente imposible que lleve las cosas al día.
 

nayade

Miembro activo
Los microinfartos están a la orden día para nosotros  :'(
Yo envié fuera de plazo los ficheros según la Orden ESS/982/2013, pero las variaciones de suspensión a reducción no me las procesa.... lo hice por el asistente de la página del SEPE.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Por aqui tambien está llegando... Lo que me hace gracia, fecha de la carta 17 de junio y llega hoy...
 

GARCIA78

Miembro activo
nayade dijo:
Los microinfartos están a la orden día para nosotros  :'(
Yo envié fuera de plazo los ficheros según la Orden ESS/982/2013, pero las variaciones de suspensión a reducción no me las procesa.... lo hice por el asistente de la página del SEPE.

Perdona, quieres decir por el asistente de Certific@2?
Si es ese lo acabo de ver, y no tengo ni idea como comunicar el final del eRTE con dicho asistente.
¿alguein sabe? alguna guia?
 

nayade

Miembro activo
Sí, por ese asistente, pero solo deja comunicar altas y variaciones.
Lo que he hecho es comunicar en la pestaña de "datos de calendario" las fechas en las que están de ERTE, pero no sé si con eso vale
 

toni

Miembro conocido
Lo que viene a decir mas o menos a parte de lo que digo mas arriba es:

1) Comunica la baja de prestación con antelación (si, se que a veces es difícil saberlo), pero por ejemplo sabes que este viernes se reincorpora alguien pues si puedes comunícalo hoy mismo si puede ser.

2) Los primeros días de agosto (aunque yo siempre lo he comunicado el ultimo dia de mes y me han venido procesados) manda los periodos de actividad o inactividad, da igual, pero mándalo.

Lo primero es para el SEPE y lo segundo para la ITSS
 

fundación

Miembro conocido
Creo que venga de aquí.


Díaz abre la veda contra el uso irregular de los ERTE con multas a las empresas.

Antonio es propietario de un pequeño restaurante en el centro de Madrid, muy cerca de la Plaza Mayor. Retomó la actividad en cuanto se lo permitieron las restricciones sanitarias, pero decidió hacerlo devolviendo a sus puestos de trabajo a una cocinera y un camarero, sin sacarles del ERTE. Justifica que durante los últimos meses sus ingresos han sido cero y ha tenido que seguir haciendo frente a importantes gastos sin haberse podido beneficiar de las líneas de avales públicos. No es un caso aislado. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social está investigando miles de actuaciones como esta y tienen identificados media decena de grandes fraudes en los expedientes de regulación temporal de empleo que conllevan importantes sanciones.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, admitió el jueves en rueda de prensa para presentar el acuerdo alcanzado con los agentes sociales para prorrogar los ERTE hasta septiembre que le consta que se están dando estos fraudes. Aunque aseguró que la mayor parte de las empresas son "honestas y responsables", reconoció tener constancia de que hay empresarios que han reabierto su negocio y tienen a sus trabajadores en ERTE, pero trabajando. "Por la laxitud del momento no podíamos tener los controles necesarios para este tipo de expedientes, pero ahora mismo sí que ya estamos explorando cualquier irregularidad y cualquier fraude", adelantó, para añadir que próximamente su departamento hará balance público de los datos que están recopilando y que, añadió, "son de mucho interés".

El ejemplo que puso la ministra, que no es otro que el de Antonio, es solo uno de los grandes fraudes que están persiguiendo los inspectores en estos momentos. Fuentes de la Inspección explican que el trabajo, tanto presencial como telemático, de personas afectadas por una suspensión de empleo, o en su caso el trabajo de empleados afectados por reducciones de jornada fuera de su horario sin que la empresa haya comunicado esta variación al SEPE o a la Autoridad Laboral, supone una infracción muy grave que implica sanciones para la empresa de entre 6.251 y 187.515 euros, según fija la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que además otorga una infracción por cada trabajador que la empresa tenga en esta situación.

En el caso anterior, el trabajador, de participar voluntariamente en este fraude, estaría obligado a la devolución de los importes percibidos y se arriesgaría a la pérdida durante un año de cualquier prestación económica y ayuda al fomento del empleo, según establece la mencionada Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Hay que matizar, no obstante, que si no se demuestra el dolo o culpa del trabajador, porque este no tiene por qué ser consciente de las comunicaciones realizadas por la empresa a las autoridades laborales, cabría la responsabilidad subsidiaria de la empresa en cuanto a la devolución de la prestación y en este caso no habría pérdidas de acceso a prestaciones y ayudas al fomento del empleo futuras.

Otro de los grandes fraudes que están investigando los inspectores es la tramitación de los ERTE mediante declaraciones de datos falsos o inexactos presentados a la Autoridad Laboral para generar prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso. En este supuesto las empresas se están exponiendo de nuevo a multas de hasta 187.515 euros por una infracción considerada muy grave. Además, están obligadas a responder directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por los trabajadores, siempre que no concurra dolo o culpa de estos. Eso sí, de existir connivencia con el empresario para el cobro indebido de prestaciones públicas, el empleado está obligado a devolver la prestación y se arriesga a perder prestaciones y ayudas durante un año.

Relacionado con las declaraciones de datos falsos o inexactos ante la Autoridad Laboral surge otro tipo de fraude, no menos escandaloso, que realizan los empresarios para favorecer el cobro de prestaciones indebidas a través de altas ficticias a la Seguridad Social. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social también considera esta infracción como muy grave: "El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones". La multa máxima también roza los 188.000 euros.

Desde la Inspección explican que otro tipo de fraude que están detectando en los ERTE es la finalización de contratos temporales durante el tiempo que dure el expediente o la no inclusión en los ERTE de los trabajadores fijos discontinuos. Ambas infracciones se consideran muy graves y pueden suponer sanciones por la cuantía más elevada que determina la ley. En este sentido, hay que recordar que el Gobierno, en el 'Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del Covid-19, prohibió la extinción de contratos por causas objetivas durante esta crisis y estableció que la suspensión de los contratos temporales por un ERTE supondría la interrupción del cómputo de su duración.

Existe otro supuesto y es el del trabajador afectado por un ERTE que está prestando servicios en una empresa distinta a la suya. Los inspectores también se están encontrando con estos fraudes que conllevan infracciones muy graves para los empresarios. Según consta en la ley, por "dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso". El trabajador, que también incurre en infracción muy grave por compatibilizar prestación y empleo, deberá devolver los importes y se arriesga a quedarse sin acceso a ayudas durante un año.

Los inspectores también explican que la falta de aportación final y decisión empresarial en plazo para el ERTE supone la caducidad del procedimiento y, en consecuencia, el trabajador debe devolver la prestación pública y el empresario abonar su salario. También surgen dudas respecto a la contratación de trabajadores durante el ERTE, que el Gobierno ha prohibido explícitamente, al igual que la realización de horas extra, con algunas excepciones. Desde la Inspección aclaran que se trata de fraude por infracción grave si las funciones pueden realizarse con personal propio, pero no en el caso de no poder atenderse con los trabajadores en plantilla, por ejemplo, por no contar con la categoría profesional necesaria.

Estas son las principales actuaciones fraudulentas que se están encontrando los inspectores y subinspectores de Trabajo, un batallón clave en esta crisis.  El Gobierno reforzó su papel aumentando los mecanismos de control y elevando las sanciones a las empresas que cometan fraudes en la tramitación de los ERTE. También serán los responsables de vigilar que los empresarios no despiden a las personas afectadas por suspensiones de empleo durante los seis meses posteriores a la recuperación de la actividad. De momento, tras el cruce de datos masivo a través de la herramienta de lucha contra el fraude de la Seguridad Social, ya han iniciado las visitas a compañías de todo el territorio nacional y están procediendo a proponer las sanciones previstas en la ley en el caso de detectar irregularidades.


https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/inspeccion-caza-grandes-fraudes-erte-multas-empresas/2808885/
 

Ferinho

Miembro activo
toni dijo:
Lo que viene a decir mas o menos a parte de lo que digo mas arriba es:

1) Comunica la baja de prestación con antelación (si, se que a veces es difícil saberlo), pero por ejemplo sabes que este viernes se reincorpora alguien pues si puedes comunícalo hoy mismo si puede ser.

2) Los primeros días de agosto (aunque yo siempre lo he comunicado el ultimo dia de mes y me han venido procesados) manda los periodos de actividad o inactividad, da igual, pero mándalo.

Lo primero es para el SEPE y lo segundo para la ITSS

Y no te faltaría  aquí mandar con antelación a los cambios realizados el calendario de horarios de la Orden ESS/982/2013? Son tres cosas:

1. con antelación excel bajas erte y 2. xml con calendarios indicando la baja Orden ESS/982/2013
2 a final de mes periodos de actividad inactividad
 

Ferinho

Miembro activo
toni dijo:
yo los calendarios los  mando al mandar los periodos de actividad o inactividad y si tengo alguno con reduccion ya va incluido el horario...

Ya pero entonces no estás enviando a inspección los horarios antes a efectos de controlar la jornada. Yo lo consulte con mi provincia y no llegaría con comunicarlos posteriormente
 
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