Buenos días, alguien ha recibido la siguiente carta? (lo copio tal cual)
Estimado/a Sr/a
Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, queremos coadyuvar a la correcta recuperación del empleo en las empresas que, como la suya, han recurrido a la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo mediante ERTE para hacer frente a la situación socio-económica que trae causa de la pandemia derivada de la COVID-19. como sabe, estos ERTE se han autorizado en condiciones favorables, tanto para las empresas, en materia de cotización a la seguridad social, como para las personas trabajadoras afectadas que han accedido a la prestación por desempleo.
El enorme esfuerzo realizado por la sociedad para proteger nuestro sistema productivo debe ser correspondido con la corresponsabilidad de todos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social y por tanto, del Sistema de Seguridad Social.
Desde esta posición creemos necesario informar de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art. 298 h de la Ley General de Seguridad Social) y es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.
El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción, conllevando importantes sanciones tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público está llevando a cabo una actividad de control de estos incumplimientos, considerando necesario para ello esta labor informativa que prevenga posibles incumplimientos.
Esto se refiere al famoso archivo XML de la orden ESS/982/2013, no??? o el alguna otra cosa?
Qué sanción es para los trabajadores?
Estimado/a Sr/a
Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, queremos coadyuvar a la correcta recuperación del empleo en las empresas que, como la suya, han recurrido a la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo mediante ERTE para hacer frente a la situación socio-económica que trae causa de la pandemia derivada de la COVID-19. como sabe, estos ERTE se han autorizado en condiciones favorables, tanto para las empresas, en materia de cotización a la seguridad social, como para las personas trabajadoras afectadas que han accedido a la prestación por desempleo.
El enorme esfuerzo realizado por la sociedad para proteger nuestro sistema productivo debe ser correspondido con la corresponsabilidad de todos. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de la normativa del orden social y por tanto, del Sistema de Seguridad Social.
Desde esta posición creemos necesario informar de la incompatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena. Esta incompatibilidad justifica que nuestra normativa obligue a las empresas a comunicar a la entidad gestora de las prestaciones la reincorporación (total o parcial) al trabajo de las personas afectadas por el ERTE. Esta comunicación de baja o variaciones debe realizarse con carácter previo (art. 298 h de la Ley General de Seguridad Social) y es distinta a la solicitada por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión y pago de las prestaciones por desempleo.
El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción, conllevando importantes sanciones tanto para las empresas como para las personas trabajadoras. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público está llevando a cabo una actividad de control de estos incumplimientos, considerando necesario para ello esta labor informativa que prevenga posibles incumplimientos.
Esto se refiere al famoso archivo XML de la orden ESS/982/2013, no??? o el alguna otra cosa?
Qué sanción es para los trabajadores?