CARTA RECIBIDA

fundación

Miembro conocido
Pues yo estoy avisando a alguna empresa de que me den calendarios y horarios para cambios inminentes y me dicen que lo están estudiando entre sus jefes. Encima esto.
 

Fedayn

Miembro
pajarillo dijo:
Creo que con esta comunicación, la ITSS se refiere a que hay que hacer la comunicación por certific@2, ya que así le llega el aviso también a ellos y no solo al SEPE.
Cuando se envía con la plantilla excel por Redsara no le llega nada a la ITSS.

En la hoja informativa del modificaciones del ERTE que pone en la web del SEPE dice:

¿Y CUÁNDO INFORMO DE TODOS ESTOS CAMBIOS EN LA ACTIVIDAD DE MIS TRABAJADORES?
Durante el mes en que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPE (se refiere a la hoja excel). Eso es sin perjuicio
de la obligación de comunicar en certific@2
(Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de
la relación laboral y reducción de jornada) para su tratamiento por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
las variaciones en las jornadas de los trabajadores, que será con carácter previo a su realización según lo
dispuesto en el artículo 298.h) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Pero claro, si no se hizo la apertura del erte por xml, no se pueden comunicar las variaciones o bajas del erte por xml, entonces, ¿qué hacemos?, ¿quedarnos captura de pantalla o justificante de reporte del error que nos dé certific@2?

Yo por Redsara, en los casos en los que no comuniqué el alta inicial, las modificaciones las estoy comunicando a la ITSS provincial que toque. También aviso al SEPE, ya sea por email (aunque no quieran), otro envío por Redsara dirigido a ellos, o, según el caso, con los periodos de actividad. Solo he recibido una respuesta de una DP de la ITSS que dice que ellos no son competentes para tratar la comunicación que les envío pero en ese caso la explicación que indico en el escrito no contenía el motivo por el que se lo enviaba a la ITSS y no al SEPE por Certific@2. En otros casos enviados a otras DP de la ITSS en los que en el escrito sí que he indicado el porqué se lo envío a ellos de esta manera y no al SEPE por Certific@2 (por no haber podido enviar el alta inicial por no tener número de ERTE y porque nos negamos a enviarlo ahora fuera de plazo aunque ya tengamos dicho número por temor a sanción, salvo que nos requieran expresamente a ello) por el momento no he tenido respuesta alguna de la ITSS.
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, recibida la primera carta. Creo que hay relación con aquellos ERTEs a los que dieron nº de expte.

Es una opción enviar las modificaciones o bajas a ITSS y SEPE (en este caso al mismo departamento, ej. Subdirecc. de prestaciones, al que se envió). En caso de que falle el sistema de Certific@2 por no haber enviado alta inicial (mi caso).
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo por Redsara, en los casos en los que no comuniqué el alta inicial, las modificaciones las estoy comunicando a la ITSS provincial que toque. También aviso al SEPE, ya sea por email (aunque no quieran), otro envío por Redsara dirigido a ellos, o, según el caso, con los periodos de actividad. Solo he recibido una respuesta de una DP de la ITSS que dice que ellos no son competentes para tratar la comunicación que les envío pero en ese caso la explicación que indico en el escrito no contenía el motivo por el que se lo enviaba a la ITSS y no al SEPE por Certific@2. En otros casos enviados a otras DP de la ITSS en los que en el escrito sí que he indicado el porqué se lo envío a ellos de esta manera y no al SEPE por Certific@2 (por no haber podido enviar el alta inicial por no tener número de ERTE y porque nos negamos a enviarlo ahora fuera de plazo aunque ya tengamos dicho número por temor a sanción, salvo que nos requieran expresamente a ello) por el momento no he tenido respuesta alguna de la ITSS.

Uff, miedo me da hacer eso. Y las dp ITSS ¿no te responden que apertures ahora el ERTE para poder mandar por certific@2 las variaciones?.

Si es que estamos pillados por donde se mire.  :-\

Yo espero que sean benévolos con las comunicaciones que no se hicieron por certific@2 antes de esta circular que ha mandado la ITSS.
 

fundación

Miembro conocido
Estoy por coger el tfno. y llamar a un inspector que conozco desde que reinaba Carolo, pero también me da miedo.
 

NOEMI

Miembro conocido
TONI eres nuestro héroeee madre mía lo has hecho todo... ¿no serás inspector verdad y te has colado en este foro??? jejeejje.
Yo solo he hecho Excel morado, Excel naranja  y comunico a la AL con un escrito cuando sale algún trabajador.
Esta mañana he enviado dos altas de ertes a través del fichero de creación XML  de dos empresas que están venga  a hacer cambios con los trabajadores, del resto no voy a hacer ya los tienen a todos fuera.
el asistente es horrible, hay que rellenar mogollón de cosas, no aparece justificante de envío y te mandan un mail que no entiendo ni su padre.
este lunes por ejemplo vuelve un trabajador de una de esas dos empresas a tiempo parcial y he enviado Excel naranja, Excel morado y en el asistente de creación ficheros XML he puesto modificar y he añadido solo a ese trabajador con su horario este mes... ya no se que mas puedo hacer....
 

toni

Miembro conocido
NOEMI dijo:
TONI eres nuestro héroeee madre mía lo has hecho todo... ¿no serás inspector verdad y te has colado en este foro??? jejeejje.
Yo solo he hecho Excel morado, Excel naranja  y comunico a la AL con un escrito cuando sale algún trabajador.
Esta mañana he enviado dos altas de ertes a través del fichero de creación XML  de dos empresas que están venga  a hacer cambios con los trabajadores, del resto no voy a hacer ya los tienen a todos fuera.
el asistente es horrible, hay que rellenar mogollón de cosas, no aparece justificante de envío y te mandan un mail que no entiendo ni su padre.
este lunes por ejemplo vuelve un trabajador de una de esas dos empresas a tiempo parcial y he enviado Excel naranja, Excel morado y en el asistente de creación ficheros XML he puesto modificar y he añadido solo a ese trabajador con su horario este mes... ya no se que mas puedo hacer....

No lo soy, pero me estoy planteando serlo en la próxima vida... :) Que va que va, en la próxima voy ser monaguillo.

Ahora en serio, esto es lo que yo hice desde el primer dia:

Yo desde el primer momento he mandado:

1.- El alta ERTE que casi nadia a echo.

2.- El ultimo dia del mes (no me he esperado al mes siguiente) los periodos de actividad/inactividad aunque se comentaba que inactividad no hacia falta, pero yo los he mandado siempre y me ha venido todo procesado.

3.- Si he pasado a alguien de suspension a reduccion, envio de ficheo xml con modificacion de dias u horas ya que mi programa me permite en estos casos marcar el horario. (a parte del naranja y morado)

Y vuelvo al punto 2 a final de mes donde envio de periodos de actividad/inactividad donde vuelven a salir  las modificaciones que hice con los reducidos con los dias y el horario.

Nada mas.

Cuando saco a alguien, Excel naranja. Solo cuando saco a todos lo comunico a la AL el fin del ERTE y a tomar por culo (perdón) y ya me olvido de ese ERTE.

Con esto creo que si estoy mandando toda la informacion tanto al SEPE como a la ITSS y si no es correcto, pues si tengo una inspeccion ya intentare pelearlo despues de tantas facilidades que nos iban a dar...

Además, yo creo que a la ITSS no hay que mandarle nada de nada directamente, de eso ya se encarga el SEPE, además de que el legislador debe legislar con el culo, porque se explican de la ostia vamos.
 

Fedayn

Miembro
pajarillo dijo:
Yo por Redsara, en los casos en los que no comuniqué el alta inicial, las modificaciones las estoy comunicando a la ITSS provincial que toque. También aviso al SEPE, ya sea por email (aunque no quieran), otro envío por Redsara dirigido a ellos, o, según el caso, con los periodos de actividad. Solo he recibido una respuesta de una DP de la ITSS que dice que ellos no son competentes para tratar la comunicación que les envío pero en ese caso la explicación que indico en el escrito no contenía el motivo por el que se lo enviaba a la ITSS y no al SEPE por Certific@2. En otros casos enviados a otras DP de la ITSS en los que en el escrito sí que he indicado el porqué se lo envío a ellos de esta manera y no al SEPE por Certific@2 (por no haber podido enviar el alta inicial por no tener número de ERTE y porque nos negamos a enviarlo ahora fuera de plazo aunque ya tengamos dicho número por temor a sanción, salvo que nos requieran expresamente a ello) por el momento no he tenido respuesta alguna de la ITSS.

Uff, miedo me da hacer eso. Y las dp ITSS ¿no te responden que apertures ahora el ERTE para poder mandar por certific@2 las variaciones?.

Si es que estamos pillados por donde se mire.  :-\

Yo espero que sean benévolos con las comunicaciones que no se hicieron por certific@2 antes de esta circular que ha mandado la ITSS.

No, no me han dicho nada. Si no me lo dicen, no lo hago. De todas formas Fundación acaba de decir que enviarlo por Redsara, como excepción es válido (pero al SEPE se lo envío a la DP a secas, no a la Subdirección de Prestaciones de la DP aunque en el Redsara también te salga, aunque imagino que es más correcto enviarlo a esta Subdirección como dice Fundación).

Pero en mi caso son ERTE ETOP, con lo que el calendario ya se envió a la AL al enviar la decisión final de la empresa con las medidas a tomar. Y el artículo 3.5 del RDL 9/2020 dice que es la AL la que debe enviar al SEPE las comunicaciones finales de la empresa, por lo que ahí incluye los calendarios. Luego que entre SEPE y la ITSS se entiendan sobre este aspecto porque la comunicación del calendario no haya sido mecanizada a través de Certific@2 es otra cosa pero con esto ya tengo defensa. Claro que esto no sirve para los ERTE FM si no se han enviado los calendarios a la AL.

Para mí, como ya dije hace un tiempo por aquí, respecto específicamente a la obligación de comunicar previamente las medidas (no así las variaciones), el no hacerlo y que te puedas llevar una sanción de la ITSS tiene su defensa sobre la base de una sentencia del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la nulidad del artículo del RD 1483/2012 en el que se origina esta obligación para la empresa (y que deriva en la posterior Orden ESS/982/2013). De hecho, en el Memento de Lefebvre de la ITSS, redactado por inspectores/as de trabajo, es lo que pone: que por no enviar la comunicación previa podría no existir infracción en base al art. 22.13 LISOS precisamente por la existencia de esta sentencia, pero también especifica que el artículo 22.13 LISOS tipifica dos infracciones: la no comunicación previa y la no comunicación de las variaciones. La sentencia del Supremo cubre la primera pero no la segunda, por lo que la no comunicación de las variaciones sí que sería sancionable ex art. 22.13 LISOS (Memento ITSS dixit). Por ello comunico las variaciones por Redsara y de forma previa porque se entiende que lo importante es el fin y no el medio.

Dicho esto, me extraña que en el escrito que preparó el Abogado del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales sobre este tema no se hiciera mención de esa sentencia.

Sobre ello, en Linkedin pillé a una persona que hablaba sobre ello y dijo:

"A mi modo de ver, ante una inspección que se interese por este tema, se puede intentar basar la defensa de la no presentación en el hecho de que la Orden ESS/982/2013 regula el contenido y el procedimiento  la comunicación a la que se refiere el Apartado Uno de la D.F. 2ª del RD 1483/2012 (Disposición que modifica el redactado del artículo 22 del RD 625/1985) y que dicha Disposición Final Segunda fue declarada nula por la STS  (Contencioso), sec. 4ª, S 19-05-2015, rec. 836/2012, por lo que al menos por vía del art. 22.13 LISOS no deberían sancionar. Pero ello no afecta a las modificaciones (art. 298 h) LGSS)."

A lo que un Inspector de Trabajo le contestó:

"Es mi opinión y por si sirve de algo.

Aunque la línea de defensa es bastante buena no hay que olvidar el artículo 298 de la ley general de la Seguridad Social que resulta de aplicación con carácter general a todos los expedientes tramitados de acuerdo al artículo 47 del estatuto de los trabajadores. Las comunicaciones de modificación aunque efectivamente deben ser efectuadas al servicio público de empleo estatal para evitar una situación de compatibilidad de la prestación en caso de recuperación total o parcial de los trabajadores, puede ser igualmente válidas y ha comunicado la empresa a la Seguridad Social o incluso la comunicación a la autoridad laboral con las recuperaciones de trabajadores o de concreto horario que pasan a realizar y que se puede hacer por la sede electrónica correspondiente.

En este caso se puede dejar constancia con carácter previo con facilidad de que trabajadores van a cesar en la percepción de la prestación por desempleo y los que se incorporan con un horario reducido y concreto.

Yo al menos ante un caso así, que lo he tenido, considero que se cumple con la obligación de comunicar las modificaciones y es un sistema muy sencillo y que no presenta los problemas y colapsos del sistema del SEPEE."


Más tarde, el mismo Inspector añade:

"la sanción más peligrosa para la empresa es la prevista en el artículo 23 de la lisos por la compatibilidad entre la prestación por desempleo y la actividad en caso de no comunicar la reactivación de un contrato o la prestación de servicios a tiempo parcial con indicación de horario."

Entiendo que se refiera a la del 23.1 j) LISOS, ya que la ITSS, sin estas comunicaciones, no puede comprobar si el personal que está trabajando lo está haciendo fuera o dentro del ERTE.

En definitiva, en mi caso no preocupo por el hecho de no haber comunicado previamente las medidas, pues hay defensa para ello, pero sí que es clave comunicar las variaciones, aunque no sea por certific@2.

Saludos.
 

GARCIA78

Miembro activo
Creo que el problema que está teniendo la ITSS, y la razón principal del mando de las cartas informativas solicitando las variaciones previas de los trabajadores mediante el envío de los xmls, es que al hacer las inspecciones a las empresas en Erte, se han dado cuenta que como el sepe y seguridad social nos han dado plazo hasta final de mes para poder hacer cambios en seguridad social y dar bajas de prestaciones en sepe con efectos retroactivos, no pueden distinguir entre infractores reales y trabajadores que realmente se han reincorporado legalmente.
Ejemplo: Empresa con trabajador en ERTE que está trabajando, si llega inspector y lo pilla, podemos cambiar en sistema red la situación y darlo por reincorporado con días de antelación a la inspección y también mandar la plantilla naranja al sepe al día siguiente sin incumplir plazos.
Por tanto, ahora piden los xmls, al ser estos previos a las reincorporaciones y variaciones.
A mi entender, si las comunicaciones al sepe y la seguridad social las hemos hecho con anterioridad ó tenemos algún tipo de justificante de comunicación al trabajador para que se reincorpore con antelación, deberían ver que no hay mala fe por parte de las empresas y que no se ha defraudado.
 

fundación

Miembro conocido
Fedayn dijo:
No, no me han dicho nada. Si no me lo dicen, no lo hago. De todas formas Fundación acaba de decir que enviarlo por Redsara, como excepción es válido (pero al SEPE se lo envío a la DP a secas, no a la Subdirección de Prestaciones de la DP aunque en el Redsara también te salga, aunque imagino que es más correcto enviarlo a esta Subdirección como dice Fundación).

Válido no sé, pero es otra bala en este caos. Con ello se manifiesta la clara intención de la empresa de comunicar previamente esos datos referidos, a través de algún cauce.

Encima acaba de llegar otra inspección para justificar unos contratos temporales en otro centro de trabajo, ayy. Aunque prefiero de éstas a todo lo que estamos pasando.
 

PEDRO

Miembro conocido
A mi me ha llegado una comunicación hoy.
Respecto a los dichosos ficheros la norma está ahí pero mi pregunta ¿como voy a enviar un fichero con caracter previo en una fuerza mayor? En el curso que estoy haciendo (es una ironía) no llegué aun al curso de prever los desastres que van a pasar.
Yo envié los ficheros, pero días después del 14 de marzo con fecha fin del estado de alarma hasta el 25 de abril, pero luego ni los moví hasta ahora en mayo que volví a enviarlos de nuevo con todos los problemas del mundo. Que si te rechazo este por uno otro por lo otro.
 

fundación

Miembro conocido
Acabo de enviar un XML de una empresa que hace reincorporaciones el lunes: algunos como estaban, otros con reducción, varios CCC. A ver si lo procesa.


Pregunto: ¿cómo puedo saber si no hay que volver a afectar a un tjdor. dado de baja en el fichero XML, si no le di de alta y es una variación, puedo hacerlo?. El procedimiento para el SEPE es enviar fichero de actividad-inactividad a final de mes, pero no se cumple lo de aviso previo.
 

Nana

Miembro conocido
Como sabeis, yo no comunique las altas de los ERTE, asi que no me acepta los xml.
He comunicado a los clientes que me deben enviar, minimo con 5 dias, la intencion de incorporar a los trabajadores, les envio las incorporaciones y el dia antes de la incorporacion efectiva, lo dejo presentado en Redsara al SEPE, y ya las variaciones en TGSS las hago despues de la DR, a mes vencido.
Creo que así demuestro buena fe y la ITSS no podrá decirme nada (bueno sí, que no es lo formal ;D)

Y de los periodos de actividad, como desde el SEPE decian que no eran necesarios si eran totales, pues en los meses previos no los mandé, pero ahora, con el nuevo RDL, los mandaré de los ERTE que siguen vivos, porque imagino que es lo que quieren, ¿verdad?
 

Saralaboral2

Miembro activo
Bueno, este finde con tranquilidad haré los XML desde el Sepe, las modificaciones. Las empresas de un trabajador o sin variación no los tocaremos.
Aunque no me fii de enviar los periodos de actividad de reducciones de jornada,
Yo cuando envió el Excel adjunto comunicación conforme esta avisado

Nana, 5 días???!! Te avisan los clientes 5 días??  Les tengo dicho que me avisen lo antes posible, y ellos ni caso me avisan el día de antes. Cada viernes tengo que enviar un e-mail preguntando si se reincorpora algún trabajador.
 

Nana

Miembro conocido
Amenaza, que algo queda  ;D

Les dije una mentira piadosa, que si no me avisan con esa antelacion va fuera de plazo y llegan sanciones 8)

Eso sí, alguno me ha avisado el dia antes, pero como lo hace a prinera hora, he podido hacerlo todo previo, lo que me niego es a lo de "oyeee, que el lunes pasado se incorporó fulanito".

Cuando empezó todo esto se lo repetí como un mantra, TODO previo, como las altas ;)
 

Fedayn

Miembro
Nana dijo:
Amenaza, que algo queda  ;D

Les dije una mentira piadosa, que si no me avisan con esa antelacion va fuera de plazo y llegan sanciones 8)

Eso sí, alguno me ha avisado el dia antes, pero como lo hace a prinera hora, he podido hacerlo todo previo, lo que me niego es a lo de "oyeee, que el lunes pasado se incorporó fulanito".

Cuando empezó todo esto se lo repetí como un mantra, TODO previo, como las altas ;)

Como sugerencia que lanzo puedes decirles que, aunque no esté expresamente regulado, se trata de una condición que afecta a la jornada y a su distribución y que por analogía aplica el plazo mínimo de 5 días que establece el 34.2 ET para la distribución irregular de la jornada.
 
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