pajarillo dijo:
Yo por Redsara, en los casos en los que no comuniqué el alta inicial, las modificaciones las estoy comunicando a la ITSS provincial que toque. También aviso al SEPE, ya sea por email (aunque no quieran), otro envío por Redsara dirigido a ellos, o, según el caso, con los periodos de actividad. Solo he recibido una respuesta de una DP de la ITSS que dice que ellos no son competentes para tratar la comunicación que les envío pero en ese caso la explicación que indico en el escrito no contenía el motivo por el que se lo enviaba a la ITSS y no al SEPE por Certific@2. En otros casos enviados a otras DP de la ITSS en los que en el escrito sí que he indicado el porqué se lo envío a ellos de esta manera y no al SEPE por Certific@2 (por no haber podido enviar el alta inicial por no tener número de ERTE y porque nos negamos a enviarlo ahora fuera de plazo aunque ya tengamos dicho número por temor a sanción, salvo que nos requieran expresamente a ello) por el momento no he tenido respuesta alguna de la ITSS.
Uff, miedo me da hacer eso. Y las dp ITSS ¿no te responden que apertures ahora el ERTE para poder mandar por certific@2 las variaciones?.
Si es que estamos pillados por donde se mire. :-\
Yo espero que sean benévolos con las comunicaciones que no se hicieron por certific@2 antes de esta circular que ha mandado la ITSS.
No, no me han dicho nada. Si no me lo dicen, no lo hago. De todas formas Fundación acaba de decir que enviarlo por Redsara, como excepción es válido (pero al SEPE se lo envío a la DP a secas, no a la Subdirección de Prestaciones de la DP aunque en el Redsara también te salga, aunque imagino que es más correcto enviarlo a esta Subdirección como dice Fundación).
Pero en mi caso son ERTE ETOP, con lo que el calendario ya se envió a la AL al enviar la decisión final de la empresa con las medidas a tomar. Y el artículo 3.5 del RDL 9/2020 dice que es la AL la que debe enviar al SEPE las comunicaciones finales de la empresa, por lo que ahí incluye los calendarios. Luego que entre SEPE y la ITSS se entiendan sobre este aspecto porque la comunicación del calendario no haya sido mecanizada a través de Certific@2 es otra cosa pero con esto ya tengo defensa. Claro que esto no sirve para los ERTE FM si no se han enviado los calendarios a la AL.
Para mí, como ya dije hace un tiempo por aquí, respecto específicamente a la obligación de comunicar previamente las medidas (no así las variaciones), el no hacerlo y que te puedas llevar una sanción de la ITSS tiene su defensa sobre la base de una sentencia del Tribunal Supremo que se pronuncia sobre la nulidad del artículo del RD 1483/2012 en el que se origina esta obligación para la empresa (y que deriva en la posterior Orden ESS/982/2013). De hecho, en el Memento de Lefebvre de la ITSS, redactado por inspectores/as de trabajo, es lo que pone: que por no enviar la comunicación previa podría no existir infracción en base al art. 22.13 LISOS precisamente por la existencia de esta sentencia, pero también especifica que el artículo 22.13 LISOS tipifica dos infracciones: la no comunicación previa y la no comunicación de las variaciones. La sentencia del Supremo cubre la primera pero no la segunda, por lo que la no comunicación de las variaciones sí que sería sancionable ex art. 22.13 LISOS (Memento ITSS dixit). Por ello comunico las variaciones por Redsara y de forma previa porque se entiende que lo importante es el fin y no el medio.
Dicho esto, me extraña que en el escrito que preparó el Abogado del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales sobre este tema no se hiciera mención de esa sentencia.
Sobre ello, en Linkedin pillé a una persona que hablaba sobre ello y dijo:
"
A mi modo de ver, ante una inspección que se interese por este tema, se puede intentar basar la defensa de la no presentación en el hecho de que la Orden ESS/982/2013 regula el contenido y el procedimiento la comunicación a la que se refiere el Apartado Uno de la D.F. 2ª del RD 1483/2012 (Disposición que modifica el redactado del artículo 22 del RD 625/1985) y que dicha Disposición Final Segunda fue declarada nula por la STS (Contencioso), sec. 4ª, S 19-05-2015, rec. 836/2012, por lo que al menos por vía del art. 22.13 LISOS no deberían sancionar. Pero ello no afecta a las modificaciones (art. 298 h) LGSS)."
A lo que un Inspector de Trabajo le contestó:
"Es mi opinión y por si sirve de algo.
Aunque la línea de defensa es bastante buena no hay que olvidar el artículo 298 de la ley general de la Seguridad Social que resulta de aplicación con carácter general a todos los expedientes tramitados de acuerdo al artículo 47 del estatuto de los trabajadores. Las comunicaciones de modificación aunque efectivamente deben ser efectuadas al servicio público de empleo estatal para evitar una situación de compatibilidad de la prestación en caso de recuperación total o parcial de los trabajadores, puede ser igualmente válidas y ha comunicado la empresa a la Seguridad Social o incluso la comunicación a la autoridad laboral con las recuperaciones de trabajadores o de concreto horario que pasan a realizar y que se puede hacer por la sede electrónica correspondiente.
En este caso se puede dejar constancia con carácter previo con facilidad de que trabajadores van a cesar en la percepción de la prestación por desempleo y los que se incorporan con un horario reducido y concreto.
Yo al menos ante un caso así, que lo he tenido, considero que se cumple con la obligación de comunicar las modificaciones y es un sistema muy sencillo y que no presenta los problemas y colapsos del sistema del SEPEE."
Más tarde, el mismo Inspector añade:
"la sanción más peligrosa para la empresa es la prevista en el artículo 23 de la lisos por la compatibilidad entre la prestación por desempleo y la actividad en caso de no comunicar la reactivación de un contrato o la prestación de servicios a tiempo parcial con indicación de horario."
Entiendo que se refiera a la del 23.1 j) LISOS, ya que la ITSS, sin estas comunicaciones, no puede comprobar si el personal que está trabajando lo está haciendo fuera o dentro del ERTE.
En definitiva, en mi caso no preocupo por el hecho de no haber comunicado previamente las medidas, pues hay defensa para ello, pero sí que es clave comunicar las variaciones, aunque no sea por certific@2.
Saludos.