Si el 14 de marzo del 2020 ya estaba de alta, tiene derecho aunque no hubiera cotizado por cese.
Muchas gracias por contestar y la ayuda. Podrías indicarme la referencia de la norma para alegar? Lo que he visto es lo que indica el articulo 9 RD-ley 20/24 que hace referencia a la cotización por cese de actividad
Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.
1. Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.
O como lo estas interpretando? atendiendo a los requisitos que indicaba el RD Ley 8/2020 y que en este caso no se exigía la cotización por cese de actividad y que si se ha tenido derecho a la prestación extraordinaria se prorroga durante el periodo del estado de alarma