Causa baja permiso 8 semanas

Buenos días,

Que causa de baja estáis informando en los casos de los nuevos permisos de 8 semanas cuidado hijos < 8 años?

Gracias
 

toni

Miembro conocido
Te refieres a darlo de baja en la SS?? No se da de baja, de momento debes de tratarlo como un permiso no retribuido (anotacion inactividad en RED) y cotizar por la parte empresarial hasta que sea retribuido que esta previsto para el 2024
 

styuvesant

Miembro
Si, a comunicar baja y alta…. Yo no lo veo claro pero aquí mis superiores dicen baja …
He preguntado a Casia a ver si se mojan o responden que están pendientes de reglamento…

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
La norma establece que "subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo".
 

fundación

Miembro conocido
Puedo añadir esto:

Desde agosto está en vigor el Real Decreto ley que regula un nuevo permiso de ocho semanas para padres y madres trabajadores con hijos menores de ocho años.

¿En qué consiste el permiso?​

Los trabajadores tendrán derecho a pedir un permiso parental de un máximo de 8 semanas para el cuidado de un hijo, una hija o un menor acogido (por tiempo superior a un año), hasta el momento en que el menor cumpla 8 años.

¿Cómo se regula?​

El permiso parental se regula en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Mediante esta norma se introduce un nuevo artículo 48 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que traspone la Directiva europea 2019/1158 del 20 de junio, (conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores) que recoge el citado permiso parental.

¿Es un permiso pagado?​

No de momento. El permiso parental no es retribuido. La Directiva europea 2019/1158 recoge que a partir de agosto de 2024 el permiso parental será un derecho remunerado.

¿Quién fija el inicio y el final del permiso?​

Será el mismo trabajador quien especifique la fecha de inicio y fin del disfrute.

¿Cómo y cuándo se pide?​

No hay desarrollado un reglamento que lo especifique. El Real Decreto establece únicamente que el trabajador debe comunicar a la empresa con una antelación de diez días (15 para los funcionarios), “salvo fuerza mayor”.

¿La empresa puede negarse?​

No. Eso sí, se debe tener en cuenta “las necesidades organizativas de la empresa”.

La empresa ¿lo puede aplazar?​

Sí, cuando coincidan en la misma empresa dos personas que deseen disfrutarlo Para poder aplazarlo, la empresa debe exponer motivos de por qué ese periodo solicitado por el trabajador “altera seriamente el buen funcionamiento de la empresa”. La compañía debe justificarlo por escrito y aportar un plan de disfrute alternativo.

Las ocho semanas ¿se deben disfrutar seguidas?​

No necesariamente, el permiso parental se puede disfrutar de manera flexible. Las ocho semanas pueden ser continuas o discontinuas, es decir por días o semanas. También se podrá disfrutar a tiempo completo, o en bien aplicando una jornada a tiempo parcial.

¿Se puede compartir el derecho?​

No. Este permiso “constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse”, según señala la norma.

¿Se puede despedir a un trabajador con permiso parental?​

No. Será nula la decisión extintiva por causas objetivas durante el disfrute del permiso parental [artículo 53.4.a) del Estatuto de los Trabajadores.

 
Última edición:

ASTRO

Miembro activo
Una pregunta sobre esto, salvo por el preaviso que en este caso "se pasaría por alto" un trabajador, puede coger este permiso, por ejemplo, de un día para cuidar al hijo que se ha puesto malo?
 

africallora

Miembro conocido
Una pregunta sobre esto, salvo por el preaviso que en este caso "se pasaría por alto" un trabajador, puede coger este permiso, por ejemplo, de un día para cuidar al hijo que se ha puesto malo?

En ese supuesto, entiendo, que corresponde el permiso retribuido por fuerza mayor.

ET. Art.37,9
«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

… Y no el parental de ocho semanas.
 

ASTRO

Miembro activo
Hombre, pero este último no lo veo para una enfermedad común del niño, sino por una enfermedad grave, muerte o que te llaman urgente del cole, o algo de fuerza mayor no?
 

africallora

Miembro conocido
Hombre, pero este último no lo veo para una enfermedad común del niño, sino por una enfermedad grave, muerte o que te llaman urgente del cole, o algo de fuerza mayor no?

Ainss, que no. Con que te llamen del cole diciendo que tiene tu niño fiebre y tengas que ir a recogerle, vale. Justificante y ya está.

El que tú te refieres sería el ar.37.3b ET
 
En ese supuesto, entiendo, que corresponde el permiso retribuido por fuerza mayor.

ET. Art.37,9
«La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata».

… Y no el parental de ocho semanas.
pero si el hijo se pone malo tampoco es algo de fuerza mayor, no? Una cosa es que te llamen del colegio porque tiene fiebre y está enfermo y tengas que salir del trabajo para llevarlo al médico, eso si lo entiendo como de fuerza mayor, pero que esté con algún virus y no pueda ir al colegio no justifica que se trate algo de fuerza mayor y que sea un permiso retribuido, o me equivoco? Qué fácil todo.....😅
 

africallora

Miembro conocido
También vería ese supuesto como fuerza mayor. Si está enfermo y no tienes con quien dejarlo, justificante del médico o de la enfermera que te ha andido por Tfno. , y ya está.
Lo malo de este permiso (retribuído) es que solo puedes contar con el cuatro días al año.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
CONSULTA A CASIA:
Descripción:
Un trabajador ha solicitado la suspensión parcial del contrato de trabajo del 13 de noviembre al 3 de diciembre acogiéndose al permiso parental del 48.bis del ET. y no sabemos cómo tramitarlo en afiliación. Se toma un permiso de 2 horas diarias en ese periodo de tiempo (o 10 semanales).



Resolución del Caso​

Buenos días, ante la ausencia de desarrollo reglamentario no podemos facilitarle información, todavía no tenemos instrucciones para la aplicación del nuevo artículo 48 bis. del Estatuto de los Trabajadores. Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
También vería ese supuesto como fuerza mayor. Si está enfermo y no tienes con quien dejarlo, justificante del médico o de la enfermera que te ha andido por Tfno. , y ya está.
Lo malo de este permiso (retribuído) es que solo puedes contar con el cuatro días al año.
Yo, en alguna webinar que he seguido sobre los nuevos permisos, respecto a este de fuerza mayor... la conclusión de muchos expertos es que en la práctica las empresas pueden darlos por perdidos. Quien quiera cogerse los 4 dias (con las fracciones de días que sean) lo acabará haciendo y, más allá de las dudas conceptuales (qué casos contempla, cuáles no...), temas de acreditación, etc, al final será un desgaste para la empresa. Que lo consideren como hasta 4 días (por horas) similar "asuntos propios" y se van a ahorrar un desgaste contínuo, al menos con ciertos trabajadores,
Al final... todo dependerá de cada empleado, siempre habrá el que tratará por todos los medios que sus circunstancias personales afecten lo menos posible a su actividad laboral y el que tratará de sacar el máximo jugo de los permisos (a base de cuñados, convivientes, operaciones de juanetes...).

¿Soy el único que pide cita (aunque tenga que hacerlo con semanas de antelación) para visitas periódicas al dentista a última hora de la tarde o que si te han de realizar una intervención, no urgente, o a tu hijo, mira a ver si puede ser un viernes...)?
 

africallora

Miembro conocido
Me resulta ahora mismo difícil pensar en algún supuesto en el que el trabajador tenga que abandonar repentinamente el lugar de trabajo, o bien no pueda acudir a él por un motivo de gravedad, y este no pueda ser justificado.

De producirse la circunstancia de que no tenga justificante –que me parecería raro, repito–, yo ya estoy preparando un modelo para que el trabajador pueda exponer en el los motivos de su marcha o ausencia y sirva su escrito como válido. E, igualmente, de resta para esos 4 días.

Y ahora viene tu pregunta, @Nando_bcn : ¿Y si quiere mentir para tomarse días de ‘asuntos propios’?

Respuesta: No la tengo. Solo sé que tiene 4 días para mentir.

En los 365 días que tiene el año sobrevienen muchas urgencias que atender. Cuando le lleguen las de verdad, tendrá que pedir días de permiso no retribuido.
 
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