Un repartidor de una empresa fue a entregar una mercancía, y como no estaba abierto el establecimiento, la dejó junto con la factura en una tienda que estaba al lado.
Entiendo, que aunque el convenio no lo expresa como causa concreta de sanción, el dejar la mercancía a personas extrañas es un incumplimiento, una falta de disciplina por no cumplir con la órdenes encomendadas e incluso de la buena fe contractual.
Pero por otra parte, entiendo que si es muy grave dejar la factura a personas ajenas, pues la empresa puede ser sancionada por el tema de la protección de datos al contener datos personales, aunque sea de una persona jurídíca.
¿Qué opináis al respecto?
Entiendo, que aunque el convenio no lo expresa como causa concreta de sanción, el dejar la mercancía a personas extrañas es un incumplimiento, una falta de disciplina por no cumplir con la órdenes encomendadas e incluso de la buena fe contractual.
Pero por otra parte, entiendo que si es muy grave dejar la factura a personas ajenas, pues la empresa puede ser sancionada por el tema de la protección de datos al contener datos personales, aunque sea de una persona jurídíca.
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