En TGSS pueden haber bajas, a efectos de gestión, que no implican pérdida de empleo.
Para el SEPE, el único supuesto habilitante es la pérdida de empleo.
Los meros cambios a efectos de gestión no se deben ni notificar ni certificar, pues no tienen efecto alguno respecto del SEPE y las posibles prestaciones relacionadas con la pérdida del empleo (su derecho o ausencia de derecho).
Se me hace muy complicado imaginar una situación de extinción del contrato de trabajo que no pueda clasificarse dentro de alguno de los códigos del SEPE.
Si hay una subrogación (baja en empresa A y simultanea alta en empresa B), no hay casuística, en ese instante, para un certificado de empresa.
Lo que pueda suceder más adelante (aunque traiga causa vinculada o relacionada a la subrogación), corresponderá ya clasificarlo y codificarlo "en sus estrictos términos".