CERTIFICADO EMPRESA - SIN CÓDIGO ESPECÍFICO

MiriamSR

Miembro conocido
¿Con que código mandáis los certificados al SEPE cuando el motivo de la baja no existe ningún código válido en SEPE? Normalmente es porque son situaciones que no van a cobrar desempleo como el caso de subrogaciones, pero claro ¿y si el trabajador es baja voluntaria en la otra empresa al mes o a los dos meses? ¿Qué hacéis en estos casos?
Gracias currantes de Jueves Santo!!
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pero esa te referías en sistema red, mi pregunta es el código del certificado empresa cuando no existe ninguno que cuadre
 

Gestributs

Miembro activo
Ostras perdona, lo he leído muy rápido. Yo hice la consulta al sepe hace muchos años y me contestaron esto:
"Buenas tardes: La subrogación no constituye situación legal de desempleo por lo que no se tiene que enviar certificado de empresa, puesto que la relación laboral no se suspende ni se extingue por el hecho de que el trabajador haya sido subrogado por una nueva empresa. El certificado se enviará por la nueva empresa cuando finalice la relación laboral."
 

Cachilipox

Miembro conocido
En TGSS pueden haber bajas, a efectos de gestión, que no implican pérdida de empleo.

Para el SEPE, el único supuesto habilitante es la pérdida de empleo.
Los meros cambios a efectos de gestión no se deben ni notificar ni certificar, pues no tienen efecto alguno respecto del SEPE y las posibles prestaciones relacionadas con la pérdida del empleo (su derecho o ausencia de derecho).

Se me hace muy complicado imaginar una situación de extinción del contrato de trabajo que no pueda clasificarse dentro de alguno de los códigos del SEPE.
Si hay una subrogación (baja en empresa A y simultanea alta en empresa B), no hay casuística, en ese instante, para un certificado de empresa.
Lo que pueda suceder más adelante (aunque traiga causa vinculada o relacionada a la subrogación), corresponderá ya clasificarlo y codificarlo "en sus estrictos términos".
 

MiriamSR

Miembro conocido
Me refiero a caso tales como estos:



Incluso Toni aporta pantallazo con código 31 para supuestos no contemplados y que según su programa los incluyen en ese código.

El 31 es RESOLUCIÓN TRABAJADOR POR MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, de ahí mi duda.

Gracias a los dos!
 
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