Certificado SEPE baja por agotamiento IT

JIMORRISON

Miembro
Buenos días,
Me comunica un trabajador que se le dio de baja el 26/01/2022 en la TGSS por " Baja por agotamiento IT", que ha ido al SEPE y le dicen que teníamos que haber enviado el certificado de empresa al SEPE por la baja por agotamiento. ¿ Es cierto que se tiene que enviar el certificado de empresa al SEPE y si es así que clave ? Gracias.-
 

CC2019

Miembro activo
Yo creo que no hay que enviarlo con ese codigo, dado que si hay alta posterior debe reingresar en la empresa. Si no quiere volver es baja voluntaria.
 

fundación

Miembro conocido
Nunca me ha pasado, porque todo el mundo volvió en tiempo posterior, cuando tuvieron el alta.
 

CC2019

Miembro activo
Pues tengo enviados unos cuantos asi...
No si yo no digo que haya problema, pero que el trabajador no va a tener acceso al paro, pongas la causa que pongas.

El agotamiento de IT acaba:

1. Con IP
2. Con alta (reingreso salvo que haya despido, en cuyo caso esa es la causa que hay que poner en el certificado de empresa).
3. Con alta (baja voluntaria si el trabajador no quiere volver, que es la causa que habría que poner en el certificado).

Es más, si ha pedido el paro, la empresa pudiera denegar reingreso, porque por sus propios actos ha explicitado su decisión de no volver.

Salvo mejor opinión.
 
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IVO

Miembro activo
yo pienso como CC2019. Mientras esta de baja por agotamiento IP se hace cargo la mutua hasta que determinen si se tiene que incorporar o pasa a una incapacidad. El SEPE no deberia entrar ¿no? he tenido varios casos y nunca he mandado porque o volvian o pasaban ya a una IP .
 

VILA100

Miembro conocido
Yo tampoco…incluso…no le encuentro lógica… Lo raro es que lo diga Tony…que tanto sabe. Me hace pensar que estoy equivocado…
salu2
 

IVO

Miembro activo
Ya a mi eso tambien me preocupa. Sabe mucho y no se si estaremos haciendo mal pero no tiene sentido... porque en ningun caso cobraria el paro con agotamiento IT bien porque o pasa a IP o es alta en la empresa. Si no seria baja voluntaria
 

toni

Miembro conocido
Yo tampoco…incluso…no le encuentro lógica… Lo raro es que lo diga Tony…que tanto sabe. Me hace pensar que estoy equivocado…
salu2
Que yo no se tanto caray, se lo mismo que vosotros, pero aqui me encontre con dos casos, uno el que comenta JIM que se lo pidieron, cosa que a mi hace 1 año +- tambien me lo pidieron y dos, mi programa de nominas me saca certificado para el sepe con la causa agotamiento IT.

Que igual estoy equovocado y el funcionaro se tiro de la moto, pero yo al ver que programa me lo sacaba, pues lo envie...FOTO.jpg
 
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toni

Miembro conocido
Ya a mi eso tambien me preocupa. Sabe mucho y no se si estaremos haciendo mal pero no tiene sentido... porque en ningun caso cobraria el paro con agotamiento IT bien porque o pasa a IP o es alta en la empresa. Si no seria baja voluntaria
No deis mis respuestas al 100% validas, contrastarlas primero que me hago mayor y cada dia se menos...:unsure:FOTO.jpg
 
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IVO

Miembro activo
En mi programa la 31 es resol. trabaj. modificacion cond. trab. igual hay meten esas. Yode momento no enviare nada de las que ya han sido y veremos si algun dia tengo un susto... De las nuevas igual las mando o cuando se me presente otra comento con el sepe y os digo
 

IVO

Miembro activo
Buenos dias, se me ha presentado un caso nuevo y he mandado la pregunta al SEPE y esta es su respuesta:

En respuesta a su consulta de fecha: 07/02/2023 15:52:00: En respuesta a su consulta le informamos que, el envío del certificado de empresa, resulta obligatorio cuando los trabajadores finalicen, suspendan o reduzcan su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo; de tener que realizar el envío, corresponde a la empresa determinar la causa por la cual se produce el cese, por no que no le podemos indicar el código a incluir; como causa no consta el agotamiento de la IT
 

toni

Miembro conocido
Osea si, pero no.... Bueno, yo lo que comento mas arriba, el SEPE me dijo en su dia que si, al igual que a JIM y como en mi programa de nominas si aparece esa causa (que igual esta mal vete tu a saber), pues yo p'alante...
 

IVO

Miembro activo
Es una respuesta ambigua si, porque dicen por un lado que se manda por suspension de relacion laboral pero luego ellos no ven causa agotamiento IT. No se si hacer como tu y cubrirme las espaldas por si acaso... Pero me llama la atencion que indica tambien que solo es obligatorio si vana pedir el paro . Si no van a pedir no es obligatorio? Pensaba que si
 

toni

Miembro conocido
Sí, con independencia de que formule o no solicitud de prestación por desempleo y de que ésta sea, en su caso, denegada por no estar en situación legal de desempleo.

Aunque la persona trabajadora cause baja voluntaria, la empresa debe enviar el certificado de empresa, con independencia de que presente o no solicitud de prestación por desempleo y de que esta sea, en su caso, denegada por no estar en situación legal de desempleo.



Sacado de la web del sepe. Deberian aprender sus propias normas...
 

IVO

Miembro activo
Si eso pienso yo tambien. Creo que a veces no saben ni sus normas y es un peligro.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Y si para estos extraños casos de "agotamiento de IT, sin alta ni dimisión ni IP" se usara la clave 17 "Suspensión del contrato o...."?
 
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