Clave baja ss modificación sustancial cond tjo

EstefaníaMJ

Miembro activo
Varios compañer@s me comentaron que utilizaban la clave 92. Aporté por CASIA la documentación y solicité cambiar la clave. Anularon la baja para que la mecanizase de nuevo y luego me la han puesto en plazo. Ya os cuento si hay segunda parte.
causas objetivas trabajador. Gracias por la aportación @Elo Prieto
 

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  • Cambios+en+claves+de+baja.pdf
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MarLo

Miembro conocido
el 92 es para un despido, la acción la promueve la empresa... aquí no hay despido, hay una rescisión del contrato solicitada por el trabajador, esto es más un 54... Entiendo que cuando un funcionario dice no, la mayoría de las veces buscamos una solución sin confrontar, pero... no lo veo como 92.

Si seguimos la normativa saltando como una rana, en tres saltos, nos da la clave 54...


Clave 54 vale para las bajas voluntarias del artículo 50 ET


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Vamos al artículo 50 ET que dice que serán justa causa para solicitar por parte del trabajador la extinción del contrato, cuando hay modificaciones sustanciales llevadas a cabo por el artículo 41, y que no respeten las formalidades previstas o que se hagan en menoscabo de su dignidad (faltaría añadir, que perjudiquen al trabajador, quizás ahí tenemos un matiz a limar...)

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Y si vamos al artículo 41 punto 3 es donde tenemos la rescisión del trabajador de su contrato cuando resultase perjudicado por modificaciones sustanciales, con la indemnización de 20 días

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Elo Prieto

Nuevo miembro
el 92 es para un despido, la acción la promueve la empresa... aquí no hay despido, hay una rescisión del contrato solicitada por el trabajador, esto es más un 54... Entiendo que cuando un funcionario dice no, la mayoría de las veces buscamos una solución sin confrontar, pero... no lo veo como 92.

Si seguimos la normativa saltando como una rana, en tres saltos, nos da la clave 54...


Clave 54 vale para las bajas voluntarias del artículo 50 ET


Ver el archivos adjunto 3039
Vamos al artículo 50 ET que dice que serán justa causa para solicitar por parte del trabajador la extinción del contrato, cuando hay modificaciones sustanciales llevadas a cabo por el artículo 41, y que no respeten las formalidades previstas o que se hagan en menoscabo de su dignidad (faltaría añadir, que perjudiquen al trabajador, quizás ahí tenemos un matiz a limar...)

Ver el archivos adjunto 3040

Y si vamos al artículo 41 punto 3 es donde tenemos la rescisión del trabajador de su contrato cuando resultase perjudicado por modificaciones sustanciales, con la indemnización de 20 días

Ver el archivos adjunto 3042
¿Entonces un trabajador que opta por la rescisión del contrato que se ha modificado siguiendo lo establecido en el arti. 41 del ET, no tiene derecho a prestación de desempleo?
 

toni

Miembro conocido
¿Entonces un trabajador que opta por la rescisión del contrato que se ha modificado siguiendo lo establecido en el arti. 41 del ET, no tiene derecho a prestación de desempleo?
La MSCT es una situacion legal de desempleo, por lo tanto tiene derecho a percibirlo...
 

MarLo

Miembro conocido
¿Entonces un trabajador que opta por la rescisión del contrato que se ha modificado siguiendo lo establecido en el arti. 41 del ET, no tiene derecho a prestación de desempleo?
sí que tiene... 41 ET por parte de la empresa, rescisión por parte del trabajador (20 días por año), clave 54 (31 sepe): Yo, por ahora, siempre así y en el sepe se paga la prestación. No quiere decir que algún día dé con el malvado funcionario doctor no!
 
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toni

Miembro conocido
sí que tiene... 41 ET por parte de la empresa, rescisión por parte del trabajador (20 días por año), clave 54 (31 sepe): Yo, por ahora, siempre así y en el sepe se paga la prestación. No quiere decir que algún día de con el malvado funcionario doctor no!
Que como las meigas, "haberlos haylos"
 

MarLo

Miembro conocido
Que como las meigas, "haberlos haylos"
mi experiencia: uno de serie, seguro, en cada oficina de la administración de turno... y después varios a mayores según tengan el día, estos más que Doctor No, serían Doctor Depende
 
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