el 92 es para un despido, la acción la promueve la empresa... aquí no hay despido, hay una rescisión del contrato solicitada por el trabajador, esto es más un 54... Entiendo que cuando un funcionario dice no, la mayoría de las veces buscamos una solución sin confrontar, pero... no lo veo como 92.
Si seguimos la normativa saltando como una rana, en tres saltos, nos da la clave 54...
Clave 54 vale para las bajas voluntarias del artículo 50 ET
Ver el archivos adjunto 3039
Vamos al artículo 50 ET que dice que serán justa causa para solicitar por parte del trabajador la extinción del contrato, cuando hay modificaciones sustanciales llevadas a cabo por el artículo 41, y que no respeten las formalidades previstas o que se hagan en menoscabo de su dignidad (faltaría añadir, que perjudiquen al trabajador, quizás ahí tenemos un matiz a limar...)
Ver el archivos adjunto 3040
Y si vamos al artículo 41 punto 3 es donde tenemos la rescisión del trabajador de su contrato cuando resultase perjudicado por modificaciones sustanciales, con la indemnización de 20 días
Ver el archivos adjunto 3042