CMAC

CHARO

Miembro conocido
Hola compañeros, acabo de recibir una papeleta para conciliación que me ha dejado toa loca, de verdad que si tiene razón, yo ya miro de jubilarme aunque sea perdiendo la mitad de la pensión, porque la situación actual ya me está sobre pasando. En fin, me explico, una trabajadora a tiempo parcial con un jornada de 30 horas semanales, cuyo convenio es de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Catalunya (código nº 7900081501194). Pues bien, el convenio en cuestión indica un total de horas anuales de 1734 horas para 2024 y 1726 horas para 2025. Pero no indica que la jornada semanal no sea de 40 horas. Pues bien, ahora me reclaman que su jornada laboral no corresponde al 75% de la jornada a tiempo parcial, si no que corresponde al 78.22 para 2024. Y yo ya me quiero pegar un tiro. Siempre se han calculado las parcialidades sobre 40 horas semanales a menos que el convenio no indicara otra cosa, y, en todo caso, las horas de más de la jornada anual, deberían recompensarse con días festivos o abonarlas, pero de eso a solicitar un aumento del porcentaje de la jornada, es que no lo había oído en la vida. Vosotros veis posibilidad de que esta demanda prospere, porque es que yo ya, ya yo......
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola compañeros, acabo de recibir una papeleta para conciliación que me ha dejado toa loca, de verdad que si tiene razón, yo ya miro de jubilarme aunque sea perdiendo la mitad de la pensión, porque la situación actual ya me está sobre pasando. En fin, me explico, una trabajadora a tiempo parcial con un jornada de 30 horas semanales, cuyo convenio es de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Catalunya (código nº 7900081501194). Pues bien, el convenio en cuestión indica un total de horas anuales de 1734 horas para 2024 y 1726 horas para 2025. Pero no indica que la jornada semanal no sea de 40 horas. Pues bien, ahora me reclaman que su jornada laboral no corresponde al 75% de la jornada a tiempo parcial, si no que corresponde al 78.22 para 2024. Y yo ya me quiero pegar un tiro. Siempre se han calculado las parcialidades sobre 40 horas semanales a menos que el convenio no indicara otra cosa, y, en todo caso, las horas de más de la jornada anual, deberían recompensarse con días festivos o abonarlas, pero de eso a solicitar un aumento del porcentaje de la jornada, es que no lo había oído en la vida. Vosotros veis posibilidad de que esta demanda prospere, porque es que yo ya me pego un tiro.
Yo ya no entiendo nada pero entiendo como tú y espero que no prospere.. Mucho ánimo...
 

Wastual

Miembro conocido
El "aumento de parcialidad" tendrá consecuencias salariales. Es decir, -supongo- reclamará un mayor sueldo en base a esa motivación. Por tanto, tendrá razón si el salario realmente abonado es inferior al resultado de multiplicar el valor de cada hora ordinaria por el total de horas anuales que haya realizado. Y esto posiblemente será así porque un CTP del 75% no equivale a 30 horas semanales para esas jornadas anuales que indicas (1734 y 1726).

En efecto, como ya se ha hablado en otros hilos, la relevancia del CTP "correctamente calculado", y más desde el 01/10/2023, tiene la especial trascendencia de no abonar un salario inferior al que verdaderamente le corresponde en los casos en los que no se abona por horas sino por conceptos reducidos según ese coeficiente, más que a efectos de Seguridad Social (es irrelevante hasta para la cotización, porque el control de base mínimas se realiza por el número de horas que se debe informar en el fichero de bases).

Espero haberte ayudado, ánimo compañera.
 

CHARO

Miembro conocido
El "aumento de parcialidad" tendrá consecuencias salariales. Es decir, -supongo- reclamará un mayor sueldo en base a esa motivación. Por tanto, tendrá razón si el salario realmente abonado es inferior al resultado de multiplicar el valor de cada hora ordinaria por el total de horas anuales que haya realizado. Y esto posiblemente será así porque un CTP del 75% no equivale a 30 horas semanales para esas jornadas anuales que indicas (1734 y 1726).

En efecto, como ya se ha hablado en otros hilos, la relevancia del CTP "correctamente calculado", y más desde el 01/10/2023, tiene la especial trascendencia de no abonar un salario inferior al que verdaderamente le corresponde en los casos en los que no se abona por horas sino por conceptos reducidos según ese coeficiente, más que a efectos de Seguridad Social (es irrelevante hasta para la cotización, porque el control de base mínimas se realiza por el número de horas que se debe informar en el fichero de bases).

Espero haberte ayudado, ánimo compañera.
Pues yo no lo veo así, por varias razones:

  1. Contrato vigente: La trabajadora tiene pactada una jornada de 30 horas semanales, lo que corresponde al 75% de la jornada ordinaria de 40 horas semanales, conforme a la práctica habitual y al marco legal aplicable.
  2. Convenio colectivo: El Convenio de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Catalunya (código nº 7900081501194) establece una jornada anual de 1734 horas para 2024 y 1726 para 2025, pero no modifica la jornada semanal ordinaria de referencia (40 horas) ni establece un método alternativo de cálculo de parcialidad.
  3. Cálculo de parcialidad: La parcialidad se determina sobre la jornada semanal ordinaria (40 horas), salvo que el convenio disponga expresamente otra cosa, lo que no ocurre en este caso. Por tanto, la jornada de 30 horas semanales equivale al 75% de la jornada completa, y no al 78.22% como se reclama.
  4. Exceso de jornada: En caso de que la trabajadora haya realizado horas que superen la jornada anual prevista en el convenio, dichas horas deben ser compensadas conforme a lo establecido (descanso, festivos o abono), pero ello no implica modificar el porcentaje de parcialidad del contrato.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, la jornada anual máxima es de 1734 horas, pero ell no es óbice para que la jornada semanal ordinaria no sea de 40 horas. Luego, en el calendario laboral establecido, eso sí, se tiene que tener en cuenta el exceso de horas para compensarlas antes de final de año (con días festivos). El porcentaje debe de ser sobre un trabajador equivalente a jornada completa y, si este es de 40 horas, pues el 75% serán 30, teniendo en cuenta lo antes dicho. Las 1734 horas hablan del total, pero no de la distribución de las mismas, que será de acuerdo a lo pactado, o bien a lo indicado por la empresa.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Primero a hablar con la empresa y que te diga realmente las horas trabajadas, y a partir de allí se toca o no el %. A ver si luego se ha pegado dos meses de vacaciones....
 

Wastual

Miembro conocido
Estamos parcialmente de acuerdo, @CHARO -quizás no haya expresado "mi postura" en mi anterior comentario del todo bien-:

- Punto 4. En efecto, lo importante es el cómputo en el año. Las horas totales efectivamente trabajadas durante todo ese contrato en ningún caso deben superar el 75% de la jornada anual (75% de 1734 ó 1726), porque los conceptos mensuales se han reducido y abonado según esa proporción. Si ha habido libranzas compensatorias, entonces, en efecto, no hay exceso ninguno que reclamar, como he dicho: lo que que hay que comparar es el binomio jornada y salario y de manera totalizada, eso es lo que debe ser totalmente equivalente.

- Ahora bien, respecto de los puntos 1., 2., y 3., con un ejemplo, para mostrar más claramente "la discrepancia":

Si se consideran aproximadamente (descontando vacaciones -30- y festivos-14-) 44,5 semanas completas laborables, y en las mismas realizo 30 horas, hacen un total de 1.365 horas al año. Y si se me retribuye al 75%, entonces, debo trabajar (en 2024) 1.300 horas. Por tanto, es claro que existe un defecto de 65 horas a favor de la persona trabajadora, que debe liquidarse.
Ahora bien, lo anterior no tendrá razón de ser ninguna si ha habido descansos que impliquen que no se ha superado las 1.300 horas, claramente, como has dicho.

No es que el CTP sea "incorrecto" per sé, no hay nada que prohiba utilizar una jornada semanal de 40 horas para determinar el mismo, pero esto puede hacer -dependerá del caso- que suceda lo anterior: que se genere deuda a favor de la persona trabajadora por exceso de horas.

Un saludo,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Al final, como y se ha ido apuntando, habrá que ver qué supone la jornada real de esta trabajadora en cómputo anual y ver cómo compara ese resultado con las 1.726 horas que marca el convenio a tiempo completo (salvo que la jornada real a tiempo completo en la empresa de un trabajador comparable fuera inferior).
Si el resultado es de 1.294,5 horas anuales, será correcto lo del 75%
Es cierto que con una jornada anual de 1.726 horas, la jornada semanal de promedio en cómputo anual parece clarmente inferior a las 40 horas (yo ya he matizado en muchas ocasiones en este mismo foro lo de considerar por sistema lo de las 40 horas semanales como referente a a hora de calcular la paracialidad), pero, póngo énfasis en lo de "promedio en cómputo anual", ya que inciden varios factores, como por ej dias de vacaciones... de forma que una semana de referencia de 40 horas, como jornada habitual no tiene porque implicar nacesariamente una jornada semanal de 40 horas de promedio en cómputo anual. Por ej si tengo cierto número de vacaciones o festivos adicionales de empresa, puede ocurrir que una semana de 40 horas como jornada habitual (y que 30 supongan el 75%) en cómputo anual la semana promedio puede ser inferior.
Hay que hacer verificacion en computo anual. No estoy de acuerdo con lo de que 40 horas semanales deba ser siempre el referente (que sea lo mismo que la jornada de convenio sea de 1.800 horas que sea de 1.720). Yo siempre tomo como referencia la jornada anual.
 
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