Sí a ambas preguntas. Yo entiendo que si te contrata una ETT y te pone a disposición de la empresa x, estás prestando servicios en esa empresa y por eso entiendo que luego no podrías bonificarte, aunque la ley no excluye las ETT, dice "prestar servicios en los 6 meses anteriores en la empresa, grupo de empresas, entidad o sucesora.." quizás sea una interpretación mía demasiado restrictiva y la contratación por ett pueda bonificarse después, yo personalmente ante la duda no lo hago.
Con respecto a la bonificación, si contratas con anterioridad perderías la de la seg.social y mantienes la de formación.
Pregunta al centro de formación sobre la autorización, como te he comentado cada vez tarda menos tiempo.