cobro cese actividad retas MUTUAS-otra odisea-

Cachilipox

Miembro conocido
El gobierno ya ha dicho que pedirá alargamiento del estado de alarma. Al parecer, el congreso concederá.

Así pues, como mínimo el estado de alarma durará 45 días. Eso es "más de un mes". Y por tanto, se activa el mecanismo de poder pedir la prestación extraordinaria de cese de actividad "el último día del mes siguiente al que finalice" el estado de alarma.

Por ahora, al menos durará hasta abril. Así que el dia límite es el 31 de mayo.
Eso da pié a por ejemplo pedir la prestación por disminución de facturación en abril 2020 respecto del semestre octubre 2019 - marzo 2020.
 

NOEMI

Miembro conocido
Eso es me han dicho en la mutua que finaliza el 31 de mayo último día del mes siguiente al fin del estado de alarma .no es así? Ahora ya dudo
 

NOEMI

Miembro conocido
La mayoría ahora sí cumpliría al tomar como periodo abril que no van a facturar nada. Pero para eso habría que pedir la prestación en mayo.yo creo que muchos no cumplirán el 75 sinlonpedimos ahora en abril teniendo en cuenta que marzo han trabajado la mitad por ahí vienen mis dudas
 

IRIA80

Miembro
Mañana hay Consejo de Ministros y supongo que será oficial la prórroga del estado de alarma hasta el 26 de abril. Entonces entiendo que asi se ampliaría el plazo
 

CARLY

Miembro activo
El plazo según dicen las mutuas, que hasta el viernes me decián que era el 14 de Abril, ahora dicen que es hasta el 31 de Mayo, a saber como se despiertan mañana.
 

Ignatius

Miembro activo
Esto me envía hoy UMIVALE
Supongo que todas las Mutuas tendrán las mismas fechas, o deberían tenerlas.

Además te comunicamos que el próximo día 17 de abril procederemos a realizar la primera transferencia de pago de las solicitudes que hayamos podido resolver según los criterios marcados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Estamos trabajando para que en dicho pago, en caso de cumplir los requisitos, entren todas las solicitudes que se reciban hasta el día 14 de abril inclusive. Por tanto, a partir de esta fecha comenzaremos a emitir y comunicar las resoluciones correspondientes que serán remitidas a los correos electrónicos que figuraban en los formularios de solicitud.
 

pajarillo

Miembro conocido
Os comento lo que yo sé:

Actualmente el plazo para hacer la solicitud se ha ampliado hasta el 31 de mayo.

Como comentan, si solo podemos acudir a la acreditación de la reducción en la factuación del 75%, pero esto no se cumple en marzo, se puede esperar al 1 de mayo para acreditar las pérdidas durante abril, con lo que la prestación y exoneración de cuotas tendría efectos desde el 1 de abril (perdemos los días de marzo, pero menos dá una piedra...).

Por otro lado, inicialmente muchas mutuas habían hecho unos listados de CNAE bastante ámplios para acreditar los ceses derivados de fuerza mayor. Posteriormente la DGOSS ha emitido un listado bastante restrictivo, que es el que tenemos todos y se ha pubblicado en las webs de algunas mutuas, que se ciñe exclusivamente a las actividades cuya paralización se ordenó en el decreto del estado de alarma.

Ibermutua me indica que, posteriormente a la emisión de ese listado de la DGOSS, amat se ha reunído, y las mutuas han acordado que van a entender que no es necesario acreditar reducción del 75% para empresas cuyas actividades también quedaron suspendidas por cualquier autoridad gubernativa, aparte de las que ya vienen recogidas en el decreto del estado de alarma.
Esta mutua, que es de las que más rápido está resolviendo las solicitudes, está mandando oficios a los autónomos que se encuentran en este dilema (alegan cese fuerza mayor desde el 14 de marzo, pero su CNAE no está en el listado), en los cuales se les requiere para que aporten justificación del motivo por el cual el autónomo solicita la prestación por fuerza mayor, para darles la oportunidad de aportar, por ejemplo, cualquier boletín oficial autonómico, bando municipal, etc que obligue al cese de la actividad del autónomo en cuestión, con el fin de aprobarles la prestación por fueza mayor.

Quizá es que las mutuas ahora quieren agarrarse a lo que dice la disposición final primera del decreto del estado de alarma, o yo que se...
Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.

2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
 

Ignatius

Miembro activo
En las vidas laborales o informes situación del trabajador, de los AUTÓNOMOS ya aparece reconocida la situación de cese actividad, con fecha efectos 14-03-2020.

Aunque no me ha llegado ni una aprobación de ninguna Mutua.

Supongo que ese reconocimiento de la Seg Social ya asegura que no se cargará la cuota de este mes de Abril
 
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