Os comento lo que yo sé:
Actualmente el plazo para hacer la solicitud se ha ampliado hasta el 31 de mayo.
Como comentan, si solo podemos acudir a la acreditación de la reducción en la factuación del 75%, pero esto no se cumple en marzo, se puede esperar al 1 de mayo para acreditar las pérdidas durante abril, con lo que la prestación y exoneración de cuotas tendría efectos desde el 1 de abril (perdemos los días de marzo, pero menos dá una piedra...).
Por otro lado, inicialmente muchas mutuas habían hecho unos listados de CNAE bastante ámplios para acreditar los ceses derivados de fuerza mayor. Posteriormente la DGOSS ha emitido un listado bastante restrictivo, que es el que tenemos todos y se ha pubblicado en las webs de algunas mutuas, que se ciñe exclusivamente a las actividades cuya paralización se ordenó en el decreto del estado de alarma.
Ibermutua me indica que, posteriormente a la emisión de ese listado de la DGOSS, amat se ha reunído, y las mutuas han acordado que van a entender que no es necesario acreditar reducción del 75% para empresas cuyas actividades también quedaron suspendidas por cualquier autoridad gubernativa, aparte de las que ya vienen recogidas en el decreto del estado de alarma.
Esta mutua, que es de las que más rápido está resolviendo las solicitudes, está mandando oficios a los autónomos que se encuentran en este dilema (alegan cese fuerza mayor desde el 14 de marzo, pero su CNAE no está en el listado), en los cuales se les requiere para que aporten justificación del motivo por el cual el autónomo solicita la prestación por fuerza mayor, para darles la oportunidad de aportar, por ejemplo, cualquier boletín oficial autonómico, bando municipal, etc que obligue al cese de la actividad del autónomo en cuestión, con el fin de aprobarles la prestación por fueza mayor.
Quizá es que las mutuas ahora quieren agarrarse a lo que dice la disposición final primera del decreto del estado de alarma, o yo que se...
Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
1. Quedan ratificadas todas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y de las entidades locales con ocasión del coronavirus COVID-19, que continuarán vigentes y producirán los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este real decreto.
2. La ratificación contemplada en esta disposición se entiende sin perjuicio de la ratificación judicial prevista en el artículo 8.6.2.º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.