Buenas tardes.
Tengo un caso de un trabajador al que le han suspendido la prestación de IT por no asistir a las citas médicas. Hasta ahí todo bien, no le paga la prestación que le correspondería y listo. Mi duda surge en el complemento de IT que viene en convenio. Al suspenderse la prestación ¿también se le suspendería el complemento ligado a dicha prestación? ¿O por el contrario lo seguiría cobrando ya que no se especifica nada del caso que le suspendan la prestación?
En él se expone lo siguiente: "Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común ó accidente no laboral, percibirán desde el décimo (10) día, contado a partir del inicio de aquella situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar el 100% de la base reguladora de la prestación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfermedad común ó accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año. En el caso de accidente laboral ó enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja."
Tengo un caso de un trabajador al que le han suspendido la prestación de IT por no asistir a las citas médicas. Hasta ahí todo bien, no le paga la prestación que le correspondería y listo. Mi duda surge en el complemento de IT que viene en convenio. Al suspenderse la prestación ¿también se le suspendería el complemento ligado a dicha prestación? ¿O por el contrario lo seguiría cobrando ya que no se especifica nada del caso que le suspendan la prestación?
En él se expone lo siguiente: "Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común ó accidente no laboral, percibirán desde el décimo (10) día, contado a partir del inicio de aquella situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar el 100% de la base reguladora de la prestación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfermedad común ó accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año. En el caso de accidente laboral ó enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja."