Cobro complemento de IT cuando suspenden prestación por incomparecencia

eidergn86

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Tengo un caso de un trabajador al que le han suspendido la prestación de IT por no asistir a las citas médicas. Hasta ahí todo bien, no le paga la prestación que le correspondería y listo. Mi duda surge en el complemento de IT que viene en convenio. Al suspenderse la prestación ¿también se le suspendería el complemento ligado a dicha prestación? ¿O por el contrario lo seguiría cobrando ya que no se especifica nada del caso que le suspendan la prestación?
En él se expone lo siguiente: "Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común ó accidente no laboral, percibirán desde el décimo (10) día, contado a partir del inicio de aquella situación y hasta el nonagésimo (90) día, inclusive, un complemento a cargo de la empresa consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal, hasta completar el 100% de la base reguladora de la prestación correspondiente. Este beneficio, a causa de enfermedad común ó accidente no laboral, se percibirá como máximo dos veces al año. En el caso de accidente laboral ó enfermedad profesional, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día de la baja."
 

Alexia

Miembro activo
Si no hay prestación no hay nada que complementar, por tanto, durante la suspensión no se paga el complemento de IT, se me había dado el caso en su día
 

eidergn86

Nuevo miembro
Si no hay prestación no hay nada que complementar, por tanto, durante la suspensión no se paga el complemento de IT, se me había dado el caso en su día
Pero si el trabajador reclamase dicha dicho complemento, ante un juzgado ¿se lo reconocerían? El derecho a complemento está sujeto a la situación de incapacidad y no al derecho de cobro de prestación dicha situación, añadiendo después "un complemento a cargo de la empresa consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal" (tampoco se ajusta al derecho de cobro, sino al simple cobro). Es que son dos situaciones totalmente diferentes. Claro está que la lógica lleva a lo que tu has dicho, pero si un juez se basa en lo que lee en el convenio de manera literal... podría (a mi entender) darle la razón al trabajador. Es la primera vez que se me aparece este caso y tampoco quisiera perjudicar a la empresa haciendo lo que interpreto yo (con todo el sentido común) confundiéndolo de lo que realmente habría que interpretar.
 

NOEMI

Miembro conocido
Pero si el trabajador reclamase dicha dicho complemento, ante un juzgado ¿se lo reconocerían? El derecho a complemento está sujeto a la situación de incapacidad y no al derecho de cobro de prestación dicha situación, añadiendo después "un complemento a cargo de la empresa consistente en el abono del porcentaje que no hiciere efectivo la Seguridad Social o Mutua Patronal" (tampoco se ajusta al derecho de cobro, sino al simple cobro). Es que son dos situaciones totalmente diferentes. Claro está que la lógica lleva a lo que tu has dicho, pero si un juez se basa en lo que lee en el convenio de manera literal... podría (a mi entender) darle la razón al trabajador. Es la primera vez que se me aparece este caso y tampoco quisiera perjudicar a la empresa haciendo lo que interpreto yo (con todo el sentido común) confundiéndolo de lo que realmente habría que interpretar.
Así lo interpreto yo.esta condicionada a la incapacidad no al cobro de la prestación
 
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