Buenos días
Una empresa desea hacer un contrato de interinidad 410 para sustituir a una trabajadora embarazada
La trabajadora embarazada todavía presta servicios, pero la empresa tiene intención de gestionar la prestación por riesgo de embarazo
¿Pueden cohabitar en la empresa la trabajadora sustituta y la sustituida?
Es decir, ¿podemos dar de alta en la TGSS a la trabajadora sustituta si todavía no se ha aprobado la prestación de riesgo por ambarazo ni la trabajadora ha tenido el bebé?
Gracias
Una empresa desea hacer un contrato de interinidad 410 para sustituir a una trabajadora embarazada
La trabajadora embarazada todavía presta servicios, pero la empresa tiene intención de gestionar la prestación por riesgo de embarazo
¿Pueden cohabitar en la empresa la trabajadora sustituta y la sustituida?
Es decir, ¿podemos dar de alta en la TGSS a la trabajadora sustituta si todavía no se ha aprobado la prestación de riesgo por ambarazo ni la trabajadora ha tenido el bebé?
Gracias