Cohabitar contrato interinidad 410 sustituta y sustituida

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Una empresa desea hacer un contrato de interinidad 410 para sustituir a una trabajadora embarazada
La trabajadora embarazada todavía presta servicios, pero la empresa tiene intención de gestionar la prestación por riesgo de embarazo
¿Pueden cohabitar en la empresa la trabajadora sustituta y la sustituida?
Es decir, ¿podemos dar de alta en la TGSS a la trabajadora sustituta si todavía no se ha aprobado la prestación de riesgo por ambarazo ni la trabajadora ha tenido el bebé?
Gracias
 

DANI ML

Miembro conocido
Art 15.3 del Estatuto de los trabajadores. Se puede hacer el contrato de sustitución como mucho 15 días antes de la causa de la sustitución, para adecuarse al puesto de trabajo. Capítulo aparte el tema de la posible bonificación. Aunque ese punto no está 100% claro, parece que si hay contratación previa, no hay bonificación ni antes ni después.

P.D. Es el único punto de la normativa laboral que no está 100% claro. En todos los demás, no hay duda alguna
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
En principio al dar el alta de la sustituta por riesgo va a tirar un alta sin bonificación pues la embarazada no está en riesgo aún, así que para que fuese bonificado tendría que ponerte la bonificación los de casia, pero no me cuadra que apliquen bonificación por riesgo cuando todavía está trabajando la embarazada, es un sinsentido... igual de gordo que lo que han hecho con estas bonificaciones quitando la posibilidad de bonificar riesgo/maternidad con el mismo sustituto
 

Santiago

Miembro conocido
Me autorespondo:

¿Se puede contratar antes de que sea necesario la sustitución?​

Sí, tras la modificación del contrato de sustitución, el apartado 3 del artículo 15 establece expresamente que la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Por lo tanto, con el fin de que la persona sustituida pueda conocer las funciones que tiene que desempeñar, se puede contratar a la persona trabajadora con una antelación máxima de quince días a la necesidad de sustituir a otro trabajador.
 

Santiago

Miembro conocido
Muchas gracias
En este caso no se va a comunicar bonificación ni antes ni después, porque la empresa es de más de 50 personas trabajadoras y no tiene plan de igualdad, así que no habrá bonificación
 

MarLo

Miembro conocido
En principio al dar el alta de la sustituta por riesgo va a tirar un alta sin bonificación pues la embarazada no está en riesgo aún, así que para que fuese bonificado tendría que ponerte la bonificación los de casia, pero no me cuadra que apliquen bonificación por riesgo cuando todavía está trabajando la embarazada, es un sinsentido... igual de gordo que lo que han hecho con estas bonificaciones quitando la posibilidad de bonificar riesgo/maternidad con el mismo sustituto
Pero es que antes, con la 11/98 (derogada) se podía bonificar los 15 días previos antes de la sustitución, tanto en el riesto como en la maternidad/paternidad. Asi aparecía en los boletines 04, 06 y 09/22. Esto es otra cosa que parece que se han cargado.

Lo que ya sería el colmo de los despropósitos, es que utilizando la posibilidad del contrato de sustitución del 15.3 del estatuto, es decir, dando de alta el contrato antes de la situación de baja por riesgo o maternidad/paternidad, para que coincidan trabajador sustituto y sustituido, que también se tenga que renunciar a la bonificación en el periodo que ambos contratos se solapan. Sin duda, ahora la balance se inclina hacía que no es posible la bonificaciòn, pero es que no creo que fuese esa la voluntad del legislador y deberían aclararlo... Aquí bastaría un boletín red indicando los pasos para que con un casia se pueda anotar el inicio de la bonificación a partir de la fecha en la que el trabajador sustituido pasa a riesgo/maternidad
 
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