COMISIONES VENTAS

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.

Tengo una empresa que se dedica a la compraventa inmuebles.

Hay un trabajador que ha entrado con fecha 12.03.2026 y tiene unas comisiones en este mes de 5510€.

No puedo enviar una L03 porque al comenzar en Marzo no me deja emitir una nómina de comisiones, y si lo meto en su nómina pues supera la base máxima y por tanto se deja de cotizar por una cantidad elevada..

Cómo podría hacerlo entonces¿? Que se lo paguen en dos veces para así meterlo en la nómina de Marzo y de Abril ¿?


Un saludo.
 

yujurl

Miembro conocido
Hola, las comisiones van a ser mensuales?

Si las comisiones se devengan y abonan mensualmente, entiendo que las metes en la nómina normal....
 

yujurl

Miembro conocido
La cuestión es si se abonan en el mes de devengo (no que todos los meses vaya a tener). Es decir, si vende el junio un inmueble, se le abonan en junio, si en noviembre otro, pues se le abona en noviembre. En este caso opino que no habria que hacer L03.

Otra cosa es que se hagan por trimestres, semestres, anuales... entonces si. Por que no es una cosa puntual, si es un vendedor, la comisión es habitual, otro cosa es que haya meses que si y meses que no...
 

MARI LOZANO

Miembro activo
Ya, pero como justo ha comenzado en el mes de Marzo, el 10 de Marzo, ya sobrepasaría el máximo de cotización y quedaría importe por cotizar. Y no quiero que luego venga la seguridad social a reclamar..
 

SaviR

Miembro activo
En primer lugar habría que ver el contrato de trabajo que dice en relación al pago de comisiones y actuar en consecuencia.

Pero como yo lo entiendo, NI como atrasos NI prorrateadas, es un ingresos del mes que lo cobra y cotiza por el tope máximo y fiesta, el exceso no cotiza y no se puede ni se debe de trasladar a meses sucesivos.

Sería un fraude de ley y podría tener algún problema con la S.S.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues discrepo.

Orden cotización 2025 (Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero)

Artículo 1. Determinación de la base de cotización.

1. [...]
Primera. Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda. A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional [...] de [...], de aquellos otros [...] devengo superior a la mensualidad
o que no tengan carácter periódico [...]

El asunto está en si interpretamos esa conjunción "o" como otra forma de llamar a lo mismo de otra manera, o es una conjunción que acumula una casuística más.
Esa es mi hipótesis.
En tal caso, esa regla segunda dice que al devengo mensual ordinario hay que acumularle las partes proporcionales prorrateadas de:
.- Las gratificaciones extraordinarias
.- Los conceptos retributivos con devengo superior al mensual
.- Cualquier otro pago que no tenga carácter periódico (= repetitivo de forma predeterminada)

Esta comisión devengada puntualmente por ventas en el mes de marzo, no es ni remuneración corriente periódica (regla primera), ni gratificación extraordinaria (regla segunda supuesto uno), ni un devengo plurimensual (regla segunda supuesto dos), pero sí es una retribución mensual no periódica (no es repetible como tal, nace y muere en este mes de marzo, sin tener ninguna obligación de repetirla en abril, mayo, junio.... y en el futuro se devengaran otras comisiones, o no). O sea, para mi es regla segunda tercer supuesto.

La forma de cotizarla es: "se dividirá por 365 y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización".
Así que coincido con @Caslaboral .
 

SaviR

Miembro activo
En el caso planteado, no procede el prorrateo, ya que entra a trabajar en el mes de marzo que es cuando se produce la comisión, por tanto fecha de devengo (marzo) y cotización en el mes por el tope máximo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Eso sería lo mismo que admitir que el plus de 5.000 € corresponde a una retribución periódica.
Pero claro en abril, salvo que volviese a devengar una comisión gorda, ya no hay comisión de ventas de 5.000 €....
Por tanto, no-periódico, = no repetible, =se cotiza prorrateada
 

fmac

Miembro
Lo correcto es prorratear esa cotización entre los meses del año de cobro, tal y como indica el art. 16.2.b) del reglamento de cotización.
En este caso, como en 2026 va a estar 10 meses, lo suyo es dividirlo entre 10. Si trabajas con A3, puedes meter el concepto con cobro en marzo y prorratear la cotización de marzo a diciembre de forma automática.
Si tú programa no te deja hacerlo así, otra opción es meter un concepto de bonus que solo cobre y tribute, y crear un segundo concepto que únicamente cotice sin cobro con la parte prorrateada mensual
 

SaviR

Miembro activo
Eso sería lo mismo que admitir que el plus de 5.000 € corresponde a una retribución periódica.
Pero claro en abril, salvo que volviese a devengar una comisión gorda, ya no hay comisión de ventas de 5.000 €....
Por tanto, no-periódico, = no repetible, =se cotiza prorrateada
Respeto tu opinión, pero no la comparto.

Partiendo de la base que este señor es alta en la seguridad social el mismo mes que cobra la comisión, no es “un concepto retributivo con devengo superior al mensual”, por lo que bajo mi modesta opinión debería de cotizar en el mes que lo cobra (fecha de devengo).
 

SaviR

Miembro activo
Dejo esta información que he sacado de diferentes I.A.

Google IA


Para un agente inmobiliario que comienza a trabajar en marzo de 2026 y percibe una comisión de 5.000 € ese mismo mes, la cotización a la Seguridad Social se rige por las siguientes reglas de devengo y topes máximos:

  • Integración en la base de cotización: Las comisiones por ventas se consideran salario y, por tanto, deben incluirse íntegramente en la Base de Cotización por Contingencias Comunes y Contingencias Profesionales del mes en que se devengan y perciben.
  • Tope máximo de cotización: Para el año 2026, la base máxima de cotización en el Régimen General se ha fijado provisionalmente en 5.101,20 € mensuales.
    • Si la suma de su sueldo base de marzo más la comisión de 5.000 € supera este importe, solo cotizará por el tope de 5.101,20 € para las contingencias generales.
  • Cuota de Solidaridad: Al superar la base máxima, se aplicará adicionalmente la cuota de solidaridad. En 2026, el primer tramo (sobre el exceso hasta un 10% por encima del tope) tiene un tipo del 1,15%.

ChatGPT

🧾 1. Qué conceptos cotizan


Cotiza a la Seguridad Social:

  • ✅ Salario base (según convenio)
  • ✅ Complementos salariales (si los hay)
  • ✅ Comisiones por ventas (los 5.000 €)
👉 Es decir: la comisión SÍ cotiza, porque es salario variable.


📅 2. Particularidad: empieza ese mismo mes

Aunque el trabajador haya empezado en marzo, no cambia el hecho de que todo lo cobrado en marzo cotiza en marzo.

🔹 No se prorratea la comisión a otros meses
🔹 No importa que sea su primer mes
🔹 Se incluye todo en la base de cotización de marzo


Copilot

Aquí tienes una explicación clara y completa de cómo cotiza a la Seguridad Social un agente inmobiliario que:
  • Entra a trabajar en marzo de 2026
  • Cobra su salario de convenio
  • Recibe una comisión de 5.000 € ese mismo mes por la venta de un piso
🧾 ¿Cómo cotiza esa comisión a la Seguridad Social?

📌 1. La comisión es salario y cotiza íntegramente


Las comisiones por ventas son percepciones salariales variables. Por tanto, cotizan igual que el salario base, sin ningún tratamiento especial.

Se incluyen en:
  • Base de cotización por contingencias comunes (BCC)
  • Base de contingencias profesionales (AT/EP)
  • Base de desempleo
  • Base de formación profesional
  • Base de horas extra (si existieran, no es el caso)
📅 2. ¿En qué mes se cotiza la comisión?

La comisión se devenga y cotiza en el mes en que se paga, es decir, marzo de 2026.

No se prorratea.
 

fundación

Miembro conocido
Si le van a baremar y liquidar mensualmente las comisiones, y se justifica, se cotiza en la nómina del mes. Es un "superplus", que la cantidad sea grande no importa.
 
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