Comite Seguridad y Salud

june_01

Nuevo miembro
Hola a tod@s,

Tenemos una empresa de +50 trabajadores sin representación legal de los trabajadores. Según el art.38 de LRPL al tener mas de 50 trabajadores esta obligada a tener un comité de seguridad y salud; "El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra", entonces, ¿Cómo se forma este comité si la empresa no tiene representación legal porque a los trabajadores no les ha parecido conveniente moverlo?

¿Os pasado a alguno?

Un saludo!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una situación anómala, que en el caso podría ser tipificada por IT como infracción leve (LISOS, 11.4 y 5), o incluso grave (LISOS, 12.11).

No puedes deducir que de la pasividad de los trabajadores en no promover una RLT se derive una "actividad positiva" en no querer participar y cumplir con lo establecido para PRL.
En todo caso, debería ser el responsable de PRL quien promoviese la constitución de ese comité de seguridad y salud paritario.
 
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